El recurso presentado también hace mención que “el Art. 8
del Estatuto Básico dispone que el personal que presta sus
servicios para la Administración, y para los organismos
autónomos, se clasifica exclusivamente en: funcionarios de
carrera, funcionarios interinos, personal laboral, ya sea
fijo, por tiempo indefinido o temporal y, personal eventual.
De conformidad con estos el acceso a la condición de
empleado público sin superación de proceso selectivo alguno,
directamente por razón de la subrogación pretendida no puede
juzgarse conforme a derecho pues ello es una consecuencia
que excede de lo previsto ern el Art. 44 del Estatuto de los
trabajadores. No resulta posible por razón de la subrogación
indicada la atribución directa de la condición de empleado
público. Tal solución desconoce absolutamente la existencia
del derecho administrativo, su especialidad respecto del
derecho privado, e implica la traslación sin más de
previsiones propias de la legislación laboral a la
regulación del empleo público y por tanto al régimen de las
Administraciones públicas”.
Subrogación
Por otro lado manifiesta que “el principio de subrogación en
las relaciones jurídicas laborales insertas en la entidades
extinguidas no resulta incompatible con la exigencia del
pleno respecto a los principios de mérito y capacidad. Lo
que se tacha de improcedente es la integración de plano o en
bloque de aquél personal laboral en el empleo público es
decir, en la condición de empleado laboral para la
Administración. No importa que esta integración se pretenda
llevar a cabo en dos fases. El Organismo Autónomo va a
entrar en funcionamiento con este personal exclusivamente,
quedando indeterminado el momento en que se producirá la
oferta de empleo para cubrir estos puestos conforme a las
normas de acceso a la función pública”.
“Por tanto, -dice la funcionaria- para conciliar lo previsto
en el Art. 44 del Estatuto de los Trabajadores con lo
acordado por el Pleno de la Asamblea habría que partir de la
subrogación e imponer coetáneamente pruebas de aptitud a los
trabajadores que vinculados a la sociedad extinguida,
pretendan el acceso al empleo público, acudiendo a las vías
ofrecidas por la legislación laboral para la extinción en su
caso de la relación laboral de aquellos empleados de tal
entidad que no superen las pruebas de aptitud requeridas
para el acceso al empleo público pues extinguir
sobrevenidamente por tales razones las relacioens laborales,
no supondría desconocimiento de la subrogación en las
mismas, ya que si bien es cierto que es loable (quedaría por
determinar si es obligado) no desentendernos sin más de
tales trabajadores, teniendo en cuenta la situación actual
del mercado laboral, tampoco puede suponer el mantenimiento
de la relación laboral y su conversión en empleo público
para aquellos que no superasen las pruebas de aptitud de que
se trata”.
La funcionaria termina su exposición en este aspecto
afirmando que “mucho más sensato habría sido salvar los
puestos de trabajo manteniéndolos en el ámbito privado.”
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