Las dos funcianarias califican la situación de “Totum
revolutum”, en el cual “se aprueba el acuerdo recurrido, que
viene a reconocer el aserto de Martín Retortillo,
pronunciado en la década de los 90, consecuencia de lo cual
se pretende ahora disolver las sociedades que fueron creadas
para honrar el supremo principio de la eficacia porque, al
parecer, no lo han conseguido y, transformarlas ahora en
organismos autónomos aduciendo en el acuerdo plenario de
30/09/2013, del que trae causa el impugnado, que hay que
conseguir eliminar duplicidades e ineficacias, con el
objetivo de conseguir estructuras menos costosas y mas
eficaces”.
Ambas denunciantes destacan “que no lo han conseguido, es un
hecho: ni los ciudadanos han obtenido mejores prestaciones
ni más rápidas y, ademas, les ha supuesto un encarecimiento
exponencial nunca visto, debido fundamentalmente al engorde
de sus plantillas, para unos servicios que podrían haber
prestado los funcionarios de la Ciudad”.
“Lo intolerable -subrayan ambas funcionarias- es que para
esta nueva reestructuración se acuda descaradamente de nuevo
al principio de eficacia, cuando los nuevos Servicios
Regionales deberán aplicar el derecho administrativo,
formalista, rigorista, cuyo alejamiento sirvió para
justificar a las sociedades”.
Ingeniería contable
Ambas funcionarias coinciden en que “por demostrar queda que
la eficiencia se consiga con éstos, si tenemos en cuenta que
se nos ha hecho aparecer menos costosos, en una operación de
ingeniería contable, que hace aparecer en los papeles
(mínimos) un presunto ahorro partiendo de los mismos
elementos y, más eficaces, a pesar del trasbordo de los
mismos medios materiales y personales, incluidos los cargos
de dirección que algún grado de responsabilidad han debido
tener en la ineficiencia societaria”.
Por último, en los recursos presentasos “se ha acudido a la
expresión regional, no se sabe con qué intenciones, pues la
región como forma organización territorial desapareció con
la vigente constitución y, si la intención era aproximarla a
los conceptos territoriales europeos, tampoco se acierta
toda vez que el Consejo de Europa reconoce como regiones las
que representan un territorio en el que vive una población
con distintos niveles de conciencia o identidad regional,
que administrativamente se encuentra directamente bajo el
Estado pero por encima de las entidades locales, con una
asamblea legislativa y un órgano ejecutivo dotado de
competencias reconocidas en la Constitución estatal”.
En este sentido “la falta de rigor en la sustanciación de
este asunto y la confianza en que no traspasará los límites
internos de la Administración, se pone de manifiesto en el
corta y pega en que ha consistido la sesuda elaboración de
los estatutos, incluyendo en el Art. 4 de los mismos perlas
como que: La duración del organismo autónomo será
indefinida, dando comienzo a sus operaciones el día
siguiente de la disolución de Servicios Tributarios de
Ceuta, S.U.L.”
Lo que sí queda claro, a juicio de las autoras de los
recursos presentados es que “la incorporación del personal
de las sociedades a los nuevos organismos autónomos,
reducirán notablemente la posibilidad de promoción
administrativa de los funcionarios de la Administración de
la Ciudad, castigados sistemáticamente por los efectos de la
crisi económica, condenándolos a estar privados de ejercer
funciones que legítimamente les corresponden y cuyo
desempeño podrá llevarles a promover la carrera
administrativa, segada por la incorporación masiva de
personas extrañas a la Administración y a su procedimiento
de acceso a la función pública”.
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