El recurso presentado por la funcionaria contra la reforma
del sector público periférico expone que la integración del
personal procedente de la sociedades a los Servicios
Regionales de nueva creación, a excepción del personal del
ICD por cuanto “estamos hablando de empleados públicos”, “es
nula y, por tanto, el acto administrativo que lo contiene”,
enumerando una serie de razones.
Mérito y capacidad
Entre ellas defiende que “se vulnera el principio de
igualdad en el acceso a las funciones y cargos públicos
recogido en el Art. 32.2 de la Constitución que ha de
ponerse en conexión con los principios de mérito y capacidad
en el acceso a la función pública del Art. 103.3, referido a
los requisitos exigidos en las leyes, sin que se puedan
crear desigualdades que resulten arbitrarias en cuanto
ajenas, no referidas o incompatibles con los enunciados
principios”.
Para apoyar su afirmación la funcionaria recuerda “la
Doctrina constitucional sobre el Art. 23.2 de la
Constitución y las pruebas selectivas para acceso a la
función pública”.
La sentencia del TSJA
Además señala “la sentencia del TSJA relativa a Recurso
2752/2011 que la disposición impugnada quiebra dicha
igualdad al integrar directamente al personal procedente, en
aquel caso, del Instituto Andaluz de las Artes y las Letras,
en la Agencia Pública Empresarial, pasa a formar parte de
ella como personal laboral de la Agencia y por tanto entra
en el ámbito de aplicación del Estatuto Básico del Empleado
Público, pero claro está, sin respetar los principios
rectores de acceso al empleo público exigidos en la
Constitución, en el Estatuto Básico, en la Ley de
Reordenación y en el propio decreto impugnado en cuyos
estatutos se establece para su personal, un sistema de
selección que respetará los principios de publicidad, mérito
y capacidad. Ello supone más que una huída del derecho
administrativo (como declaraba la STS de 29/11/1999), un
desprecio al Estado de Derecho, porque el propio Estatuto
Básico, reconociendo en su exposición de motivos esa
tendencia de las Administraciones Públicas a la contratación
de personal laboral, integra en un único cuerpo legal básico
las normas principales que se aplican a los empleados
públicos sean funcionarios o personal laboral y esas normas
principales como afirma el Ministerio Fiscal, fiel trasunto
del Art. 23.2 de la Constitución han sido infringidas en el
presente caso, porque todos los trabajadores que se integran
como personal laboral en la Agencia han eludido el acceso
por esos principios de igualdad, mérito y capacidad”.
Quebranto de los principios de acceso a la función
pública
Por tanto, subraya la funcionaria que “el acuerdo plenario
al ‘integrar’ el personal del ente a extinguir en el
Organismo Autónomo de nueva creación está quebrando los
principios de acceso a la función pública. No se objeta la
sucesión de empresas del Art. 44 del Estatuto de los
Trabajadores. Ahora bien, la subrogación no obliga a
integrar el personal procedente de la sociedad que se
extingue, personal, repetimos, que no tiene la consideración
de empleado público por no tratarse de ente público
empresarial, sino de sociedad privada, por lo que los
trabajadores tendrán que acceder a tal consideración por los
mecanismos legalmente establecidos para el acceso a la
función pública”.
Para la funcionaria “de nada sirve establecer el plan de
etapas (en un futuro accederán por los prinicipios de acceso
a la función pública), porque el 01/01/2014 este personal
empezará a actuar ejerciendo funciones que solo corresponden
a los empleados públicos, en sus diferentes variantes. Es
decir, se pretende que este personal, que no tiene la
consideración de empleado público, pase a depender del nuevo
Organismo Autónomo en una primera fase como personal
sometido al Estatuto de los Trabajadores, cuando en el
Estatuto Básico del Empleado Público no existe una categoría
especial procedente de la aplicación del Art.44 del Estatuto
de los trabajadores, es decir por razón de sucesión de
empresas”.
Origen de este personal
En este sentido, el recurso expone que “no podemos ni
debemos olvidar el origen de este personal. Como ha señalado
algún autor de manera descriptiva: .’..Igual de importante -
y grave - para la Función Pública es la descentralización
funcional que, con la creación irracional de entes, ha
generado toda una constelación de entidades instrumentales
(organismos públicos, entidades públicas empresariales,
agencias, sociedades mercantiles públicas, fundaciones,
consorcios, etc.). Su número - por lo demás desconocido con
exactitud - se ha visto exponencialmente aumentado por la
descentralización político-territorial, de manera que cada
Administración ha hecho un uso justificado (gestión
especializada de prestaciones o servicios públicos) o
injustificable (ampliación de ámbitos públicos clientelares
o artifico organizativo para camuflar deuda pública). En
efecto, esta descentralización funcional ha aumentado el
campo de actuación del clientelismo político, pues no solo
lo directores de estos entes, organismos, entidades y
empresas públicas son nombrados discrecionalmente por los
gobiernos matrices, sino que también sus empleados son
seleccionados con esa discrecionalidad. A ello se le unen
las altas retribuciones que perciben unos y otros, agravando
con ello el problema. Esta atomización funcional y los
amplios márgenes de organización y de gestión de que gozan a
la hora de seleccionar, promocionar o retribuir a los
empleados, nos retrotrae a los mismísimos orígenes de la
Administración contemporánea, donde la fragmentación
administrativa, tanto de los Ministerios, como de la
constelación de órganos fue el primer obstáculo que habría
que superar para la configuración de ésta. Desde el punto de
vista de la Función Pública, la descentralización funcional
ha propiciado el escapar a la normativa de empleo público
para la contratación de personal, en particular, en el
ámbito de las empresas públicas, con procedimientos que
constituyen una burla a los principios constitucionales de
igualdad, de mérito y de capacidad (publicidades
clandestinas de puestos, criterios subjetivos de selección,
etc.). Pero también ha permitido que estas empresas
retribuyan con libertad a sus empleados, con unos niveles
que son una afrenta comparativa para los empleados
públicos’. La afrenta llega en este caso a límites
insospechados queriendo trasvasar el personal directamente a
un organismo autónomo”.
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