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ACTUALIDAD - MARTES, 24 DE DICIEMBRE DE 2013


sesión plenaria. el pueblo.

Recurso contra la Reforma del Sector público local
 

“No tienen clara la delimitación de los servicios que gestionan sus sociedades”

Ya son dos las funcionarias de la Ciudad
Autónoma que han presentado recursos contra la reforma del sector público local
 

CEUTA
El Pueblo

ceuta
@elpueblodeceuta.com

Como publicamos el pasado sábado, una funcionaria de la Ciudad Autónoma de Ceuta, a la que se ha sumado una segunda empleada pública, han presentado en el Registro de la Ciudad Autónoma de Ceuta sendos recursos contra la reorganización del sector público periférico local (uno por cada Organismo Autómono de nueva creación), demandando “la suspensión del acuerdo plenario” del pasado día 3.

En los recursos presentados, a los que ‘EL PUEBLO’ ha tenido acceso, ambas funcionarias fundamentan la impugnación en que la creación de las sociedades “se debió al pretendido afán de los dirigentes políticos de obtener eficacia en la prestación de los servicios públicos; en otras palabras, se pensó que era mucho más eficaz que el servicio se gestionara a través del sector privado que por los propios funcionarios de la Administración, a pesar de que esto ya había sido cuestionado por teóricos expertos en la materia, que llamaban a esta nueva descentralización, apostasía del derecho administrativo”.

En los recursos se expone que “los funcionarios aplicaban el derecho administrativo, mucho más rigoristas que el privado y, por ello, su gestión era presuntamente más eficaz. Lo que obsesionaba a los nuevos taumaturgos de nuestra Administración Pública era descubrir el talismán de la ‘eficacia’, aún a costa de sacrificar los formulismos jurídicos, cuyo abuso es ciertamente nefasto, pero cuya justificación -no hay que olvidarlo- está en la defensa del propio interés público y en la garantía de los derechos de los administrados”.

Señalan además que se “ha propiciado un entramado difícil de desenredar, de manera que lo que queda es que todos, sociedades, organismos y Administración, son una misma cosa a pesar de las distinciones legales. Tal vez por ello, en el acuerdo plenario de 30/09/2003 llaman erróneamente a las sociedades Administración institucional, creyendo el autor de la propuesta y todos aquellos que la votaron que realmente lo son”.

Confusión

“A este espacio de confusión, -exponen- que es el escenario habitual en que desenvuelve su actividad la Administración de esta Ciudad, se suma que ella misma no tiene clara la delimitación de los servicios públicos que gestionan sus sociedades; así, la propia Ciudad ha licitado en innumerables ocasiones obras y suministros cuya competencia correspondía a Acemsa, gestora del ciclo integral del agua, por lo que debería ser ella quien se hiciera cargo de esta cometido”.

El escrito añade que “también han licitado obras similares empresas y organismos autónomos. Por citar un ejemplo extraído al azar del perfil del contratante de Procesa, se ha licitado recientemente unas obras de ‘adaptación y ampliación de cerramiento de instalaciones de ACEMSA en Barriada de San José’, siendo el órgano de contratación la Giuce y el encargado de tramitar el expediente, Procesa por encomienda de gestión de aquella a ésta (aunque Procesa no es medio propio ni ente instrumental de la Giuce, por lo que tal encomienda sería nula de pleno derecho). La confusión es tal que en el documento donde se transcribe el PCAP, aparece, presidiendo, el nombre de tres entidades: la Ciudad (que no interviene puesto que la encomienda es de quien financia), Procesa y la Giuce. Las necesidades que se satisfacen con dicho contrato según la cláusula 3 del PCAP son las de aislar las instalaciones de infraestructuras de ACEMSA y centro dedicado a los MENA, al objeto de la seguridad de los depósitos de suministro de agua potable a la población existente. Es decir, una obra que debía corresponder hacer a ACEMSA, la financia la Guice y tramita su adjudicación Procesa. A esto hay que añadir que los terrenos sobre los que tales obras se han ejecutado son de titularidad de la Ciudad, para extender la confusión al mayor grado. Como este son innumerables los casos de solapamiento de funciones y competencias”.

Al hilo de esta última reflexión, las denunciantes de la situación dejan patente que “el patromonio es otra asignatura pendiente de las sociedades. Procesa realiza sus prestaciones en inmueble de titularidad de la Ciudad que no ha sido adscrito a la misma. Lo mismo ocurre con otras entidades: el OAST ocupa espacio municipal igual que la GIUCE (en el mismo inmueble). Emvicesa ocupa actualmente unas oficinas que la Ciudad arrendó a un particular; Obimasa, unas instalaciones cedidas por un particular a la Ciudad y, Acemsa dispone de varias instalaciones sobre suelo municipal. Amgevicesa ha financiado la construcción de un aparcamiento en la plaza Capitán Ramos, cuyo suelo es de titularidad de la Ciudad. Por otro lado, Procesa ha ocupado una oficina de titularidad de Emvicesa. También ocurre lo contrario, la Ciudad ocupa espacio en instalaciones del OAST y de Emvicesa. A todo esto hay que añadir que a estas alturas las sociedades, incluida Procesa (y el OAST) no tiene aprobado sus inventarios al momento en que pretende esa especie de cesión global hacia los organismos autónomos”.

“Todo este escenario de confusión se ha dado explícitamente, con el consentimiento de gobierno, oposición, sindicatos y, los propios funcionarios, que no deben quedar al margen de la crítica. Todos hemos hecho posible que esto sucediera”, afirman en su recurso.
 


“Las sociedades mercantiles públicas, cabalmente, no son Administración pública”

“La LOFAGE clarifica y afirma que las sociedades mercantiles públicas no son objeto de regulación porque no forman parte de la Administración institucional, cabalmente no son Administración pública, cuyo régimen y organización constituye el objetivo principal de la Ley. En lógica correlación, y siguiendo el criterio material del necesario paralelismo entre la forma de entificación elegida por la Administración y el fin o actividades a ejercitar, prohíbe taxativamente que las sociedades mercantiles puedan disponer de potestades públicas, toda vez que, a diferencia de los Organismos públicos en cualquiera de sus dos especies, no son Administración pública.”
 


“Quien suscribe está legitimada para recurrir por tener un interés legítimo como empleada pública”

En el apartado de Fundamentos de Derecho, las funcionarias exponen siete puntos generales: 1º.Legitimación de la recurrente. 2º.-Carácter de disposición general de los estatutos de los organismos creados y procedimiento de aprobación de los mismo. 3º.- Procedimiento de creación. 4º.- Omisión de expediente administrativo para la modificación de la forma de gestión. 5º.- Integración del personal de las sociedades en los Servicios Regionales. 6º.- Extinción con liquidación previa de las sociedades que integran los Servicios Regionales.
 


Que Procesa “ha devenido ineficiente es algo que nadie discute ...”

Sobre PROCESA afirman que “la sociedad ha devenido ineficiente es algo que nadie discute (de hecho se pretende su disolución, frente a otras sociedades que van a permanecer activas, invocando el principio de la eficacia y el ahorro de costes), pero es que en los últimos años ni siquiera ha estado activa. Para mantenerla se ha acudido a diversas vías, entre ellas: a) las encomiendas de gestión (todas ellas vulnerando lo previsto en el Art. 15.5 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre), efectuadas por la Administración a favor de las sociedades, entre las sociedades y, entre organismos autónomos y sociedades, entre las sociedades y, entre organismos autónomos y sociedades, no siendo ninguna de ellas ni medio propio ni instrumental de los encomendantes. b) Lo informes encargados a los servicios de la entidad, obviando a los funcionarios que podían emitirlos. c) La cesión de trabajadores de la sociedad a la Administración (trabajadores que prestan todavía hoy sus servicios en la Ciudad)”. Todo esto “no es algo exclusivo de esta sociedad”.
 


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