Como publicamos el pasado sábado, una funcionaria de la
Ciudad Autónoma de Ceuta, a la que se ha sumado una segunda
empleada pública, han presentado en el Registro de la Ciudad
Autónoma de Ceuta sendos recursos contra la reorganización
del sector público periférico local (uno por cada Organismo
Autómono de nueva creación), demandando “la suspensión del
acuerdo plenario” del pasado día 3.
En los recursos presentados, a los que ‘EL PUEBLO’ ha tenido
acceso, ambas funcionarias fundamentan la impugnación en que
la creación de las sociedades “se debió al pretendido afán
de los dirigentes políticos de obtener eficacia en la
prestación de los servicios públicos; en otras palabras, se
pensó que era mucho más eficaz que el servicio se gestionara
a través del sector privado que por los propios funcionarios
de la Administración, a pesar de que esto ya había sido
cuestionado por teóricos expertos en la materia, que
llamaban a esta nueva descentralización, apostasía del
derecho administrativo”.
En los recursos se expone que “los funcionarios aplicaban el
derecho administrativo, mucho más rigoristas que el privado
y, por ello, su gestión era presuntamente más eficaz. Lo que
obsesionaba a los nuevos taumaturgos de nuestra
Administración Pública era descubrir el talismán de la
‘eficacia’, aún a costa de sacrificar los formulismos
jurídicos, cuyo abuso es ciertamente nefasto, pero cuya
justificación -no hay que olvidarlo- está en la defensa del
propio interés público y en la garantía de los derechos de
los administrados”.
Señalan además que se “ha propiciado un entramado difícil de
desenredar, de manera que lo que queda es que todos,
sociedades, organismos y Administración, son una misma cosa
a pesar de las distinciones legales. Tal vez por ello, en el
acuerdo plenario de 30/09/2003 llaman erróneamente a las
sociedades Administración institucional, creyendo el autor
de la propuesta y todos aquellos que la votaron que
realmente lo son”.
Confusión
“A este espacio de confusión, -exponen- que es el escenario
habitual en que desenvuelve su actividad la Administración
de esta Ciudad, se suma que ella misma no tiene clara la
delimitación de los servicios públicos que gestionan sus
sociedades; así, la propia Ciudad ha licitado en
innumerables ocasiones obras y suministros cuya competencia
correspondía a Acemsa, gestora del ciclo integral del agua,
por lo que debería ser ella quien se hiciera cargo de esta
cometido”.
El escrito añade que “también han licitado obras similares
empresas y organismos autónomos. Por citar un ejemplo
extraído al azar del perfil del contratante de Procesa, se
ha licitado recientemente unas obras de ‘adaptación y
ampliación de cerramiento de instalaciones de ACEMSA en
Barriada de San José’, siendo el órgano de contratación la
Giuce y el encargado de tramitar el expediente, Procesa por
encomienda de gestión de aquella a ésta (aunque Procesa no
es medio propio ni ente instrumental de la Giuce, por lo que
tal encomienda sería nula de pleno derecho). La confusión es
tal que en el documento donde se transcribe el PCAP,
aparece, presidiendo, el nombre de tres entidades: la Ciudad
(que no interviene puesto que la encomienda es de quien
financia), Procesa y la Giuce. Las necesidades que se
satisfacen con dicho contrato según la cláusula 3 del PCAP
son las de aislar las instalaciones de infraestructuras de
ACEMSA y centro dedicado a los MENA, al objeto de la
seguridad de los depósitos de suministro de agua potable a
la población existente. Es decir, una obra que debía
corresponder hacer a ACEMSA, la financia la Guice y tramita
su adjudicación Procesa. A esto hay que añadir que los
terrenos sobre los que tales obras se han ejecutado son de
titularidad de la Ciudad, para extender la confusión al
mayor grado. Como este son innumerables los casos de
solapamiento de funciones y competencias”.
Al hilo de esta última reflexión, las denunciantes de la
situación dejan patente que “el patromonio es otra
asignatura pendiente de las sociedades. Procesa realiza sus
prestaciones en inmueble de titularidad de la Ciudad que no
ha sido adscrito a la misma. Lo mismo ocurre con otras
entidades: el OAST ocupa espacio municipal igual que la
GIUCE (en el mismo inmueble). Emvicesa ocupa actualmente
unas oficinas que la Ciudad arrendó a un particular; Obimasa,
unas instalaciones cedidas por un particular a la Ciudad y,
Acemsa dispone de varias instalaciones sobre suelo
municipal. Amgevicesa ha financiado la construcción de un
aparcamiento en la plaza Capitán Ramos, cuyo suelo es de
titularidad de la Ciudad. Por otro lado, Procesa ha ocupado
una oficina de titularidad de Emvicesa. También ocurre lo
contrario, la Ciudad ocupa espacio en instalaciones del OAST
y de Emvicesa. A todo esto hay que añadir que a estas
alturas las sociedades, incluida Procesa (y el OAST) no
tiene aprobado sus inventarios al momento en que pretende
esa especie de cesión global hacia los organismos
autónomos”.
“Todo este escenario de confusión se ha dado explícitamente,
con el consentimiento de gobierno, oposición, sindicatos y,
los propios funcionarios, que no deben quedar al margen de
la crítica. Todos hemos hecho posible que esto sucediera”,
afirman en su recurso.
|
“Las sociedades mercantiles públicas, cabalmente, no son
Administración pública”
“La LOFAGE clarifica y afirma que
las sociedades mercantiles públicas no son objeto de
regulación porque no forman parte de la Administración
institucional, cabalmente no son Administración pública,
cuyo régimen y organización constituye el objetivo principal
de la Ley. En lógica correlación, y siguiendo el criterio
material del necesario paralelismo entre la forma de
entificación elegida por la Administración y el fin o
actividades a ejercitar, prohíbe taxativamente que las
sociedades mercantiles puedan disponer de potestades
públicas, toda vez que, a diferencia de los Organismos
públicos en cualquiera de sus dos especies, no son
Administración pública.”
|
Que Procesa “ha devenido ineficiente es algo que nadie
discute ...”
Sobre PROCESA afirman que “la
sociedad ha devenido ineficiente es algo que nadie discute
(de hecho se pretende su disolución, frente a otras
sociedades que van a permanecer activas, invocando el
principio de la eficacia y el ahorro de costes), pero es que
en los últimos años ni siquiera ha estado activa. Para
mantenerla se ha acudido a diversas vías, entre ellas: a)
las encomiendas de gestión (todas ellas vulnerando lo
previsto en el Art. 15.5 de la ley 30/1992, de 26 de
noviembre), efectuadas por la Administración a favor de las
sociedades, entre las sociedades y, entre organismos
autónomos y sociedades, entre las sociedades y, entre
organismos autónomos y sociedades, no siendo ninguna de
ellas ni medio propio ni instrumental de los encomendantes.
b) Lo informes encargados a los servicios de la entidad,
obviando a los funcionarios que podían emitirlos. c) La
cesión de trabajadores de la sociedad a la Administración
(trabajadores que prestan todavía hoy sus servicios en la
Ciudad)”. Todo esto “no es algo exclusivo de esta sociedad”.
|