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ACTUALIDAD - MIÉRCOLES, 17 DE ABRIL DE 2013

 

 “descuadres contables” en la ciudad

Lo que dice el informe ...  “A la vista de los puntos 1 y 2 de las conclusiones la Ciudad ha pagado de más en concepto de amortización 12.519.012 euros importe que debería ser reclamado a la empresa URBASER ...”

CEUTA
Texto Integro del informe técnico

ceuta
@elpueblodeceuta.com

Con fecha 30 de Enero de 2013 se recibe en el negociado de patrimonio el acta de entrega de los bienes afectos al contrato de gestión de servicio público de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos de Ceuta, con motivo de la extinción del mismo, dicho contrato se inicio en mayo de 1992, es modificado en agosto de 2001 y se ha prorrogado hasta Diciembre de 2012.

Se ha abierto por parte de este negociado 60 fichas correspondiente al epígrafe 5 vehículos, cuya numeración correlativa van de las fichas 391 a 449, detallándose en el ANEXO I, datos relativos a la consulta realizada en la D.G.T., fotografías realizadas por el parque móvil e información relativa al precio de adquisición según la propuesta económica presentada por la empresa URBASER, en la modificación de restructuración del servicio de agosto 2001.

En cumplimiento del punto 1 del acuerdo plenario de 17 de Mayo de 2001, se solicito a la empresa Ernst & Young un informe independiente con el objeto de analizar la idoneidad técnica y económica de la citada modificación, así como comprobar que el servicio prestado se ajusta al contrato modificado.

Fundamentos

La Orden EHA/4041/204, de 23 de noviembre, por el que se aprueba la Instrucción del modelo normal de contabilidad local en su quinta parte, establece las normas de valoración, conteniendo los criterios y reglas de aplicación a operaciones o hechos económicos, así como diversos elementos patrimoniales.

Con carácter general los bienes comprendidos en el inmovilizado material deben valorarse al precio de adquisición o al coste de producción, teniendo en cuenta las correcciones valorativas que deban efectuarse.

La aplicación del principio contable del precio de adquisición, obliga en el caso que nos ocupa, a calcular la amortización que se ha pagado por parte de la ciudad en las diferentes certificaciones a lo largo de la vida del contrato, y en concreto desde septiembre de 2001, en este sentido hay que decir que ambas partes pactaron una amortización acelerada por tres motivos:

1.- En la aplicación de los precios unitarios firmado por ambas partes, se recogen la utilización de 60 servicios/día, en los que se incluye amortización de maquinaria, cuando el número de vehículos a incorporar en la modificación del contrato es de 46, según ANEXO II.

2.- La aplicación durante la vida del contrato de la revisión del IPC, sobre el precio unitario, y al incluir una parte de ese precio el concepto de amortización hace que esta se acelere a razón de dicho incremento.

3.- En acuerdos de Consejo de Gobierno de agosto 2005 y 23 de julio de 2007, se suprimieron algunos servicios inicialmente previstos que llevaban maquinaria asociada en el precio unitario, esto supuso que a pesar de estar la maquinaria excesivamente amortizada se incrementaran los epígrafes 344.1 y 2.” Maquinaria anterior contrato”, para compensar la amortización correspondiente de los servicios suprimidos, abonándose por este concepto un total de 3.827.326,84 euros cuyo detalle de lo abonado por la Ciudad en el periodo septiembre 2001 a enero 2013 por este concepto se especifica en el ANEXO III.

Se ha procedido a calcular según los precios unitarios aprobados y con los criterios anteriores expuestos en los puntos 1 y 2, la cantidad abonada por la ciudad, en concepto de amortización, en el periodo septiembre 2001 a enero 2013, y arroja un saldo de 12.157.595,19 euros, el detalle correspondiente se adjunta en el ANEXO IV.

Conclusiones

1.- A la vista del ANEXO II se puede afirmar que el importe de la inversión a realizar según la propuesta económica presentada por la empresa URBASER, para la restructuración del contrato de septiembre de 2001, asciende a 4.121.121,70 euros importe que según se desprende del informe independiente realizado por la empresa Ernst & Young posee dos salvedades:

a)El importe total de la inversión realizada por la empresa concesionaria del servicio ha sido inferior al presupuesto incorporado en la propuesta económica en un importe de 298.800,31 euros.

b)La concesionaria ha incluido como mayor valor de adquisición el IPSI, que asciende a 356.410,92 euros sin que hasta la fecha se haya abonado por parte de la misma, hecho que ha sido confirmado por los servicios de importación de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

Esto significaría que la cantidad realmente invertida por URBASER en maquinaria asciende a 3.466.910 euros

2.- La Ciudad Autónoma de Ceuta ha abonado a la empresa URBASER en concepto de amortización, lo reflejado en los ANEXOS III (3.827.326,84 euros) y ANEXO IV (12.157.595,19 euros), que asciende a un total de 15.984.922 euros.

3.- A la vista de los puntos 1 y 2 de las conclusiones la Ciudad ha pagado de más en concepto de amortización 12.519.012 euros importe que debería ser reclamado a la empresa URBASER o compensado con cantidades que la Ciudad debiera a la empresa.

4.- Desde el punto de vista de la contabilidad presupuestaria, no debería contabilizarse en el capítulo 2 del presupuesto de gastos, la parte del contrato de limpieza que representa inversión, ya que esta iría al capítulo 6 de inversiones reales y su correspondiente coste financiero al capítulo 3. Esto permitiría por parte de este negociado tener correctamente reflejado el inventario de la Ciudad y facilitar el proceso de control de la reversión de los bienes inventariarles cuando finalice el contrato.

5.- Finalmente para terminar decir que el RDL 2/2004, de 5 de Marzo en sus artículos 48 a 55 regula las operaciones de crédito que las Entidades Locales, Organismos Autónomos y Sociedades Mercantiles dependientes pueden concertar. En concreto dice el crédito podrá instrumentarse en:

-Emisión Pública de deuda

-Contratación de préstamos o créditos.

-Cualquier otra apelación al crédito público o privado.

-Conversión y sustitución total o parcial de operaciones preexistentes.

Para el caso que nos ocupa la formula de financiar la maquinaria del servicio de limpieza debería incluirse en el cálculo de la anualidad teórica que forma parte de la carga financiera, siendo preceptivo su informe por parte del interventor y debiendo tener cuidado en los casos que sobrepase el 25% de la correspondiente autorización.

En Ceuta a 20 de marzo de 2013.
 


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