Con fecha 30 de Enero de 2013 se recibe en el negociado de
patrimonio el acta de entrega de los bienes afectos al
contrato de gestión de servicio público de limpieza viaria y
recogida de residuos sólidos urbanos de Ceuta, con motivo de
la extinción del mismo, dicho contrato se inicio en mayo de
1992, es modificado en agosto de 2001 y se ha prorrogado
hasta Diciembre de 2012.
Se ha abierto por parte de este negociado 60 fichas
correspondiente al epígrafe 5 vehículos, cuya numeración
correlativa van de las fichas 391 a 449, detallándose en el
ANEXO I, datos relativos a la consulta realizada en la D.G.T.,
fotografías realizadas por el parque móvil e información
relativa al precio de adquisición según la propuesta
económica presentada por la empresa URBASER, en la
modificación de restructuración del servicio de agosto 2001.
En cumplimiento del punto 1 del acuerdo plenario de 17 de
Mayo de 2001, se solicito a la empresa Ernst & Young un
informe independiente con el objeto de analizar la idoneidad
técnica y económica de la citada modificación, así como
comprobar que el servicio prestado se ajusta al contrato
modificado.
Fundamentos
La Orden EHA/4041/204, de 23 de noviembre, por el que se
aprueba la Instrucción del modelo normal de contabilidad
local en su quinta parte, establece las normas de
valoración, conteniendo los criterios y reglas de aplicación
a operaciones o hechos económicos, así como diversos
elementos patrimoniales.
Con carácter general los bienes comprendidos en el
inmovilizado material deben valorarse al precio de
adquisición o al coste de producción, teniendo en cuenta las
correcciones valorativas que deban efectuarse.
La aplicación del principio contable del precio de
adquisición, obliga en el caso que nos ocupa, a calcular la
amortización que se ha pagado por parte de la ciudad en las
diferentes certificaciones a lo largo de la vida del
contrato, y en concreto desde septiembre de 2001, en este
sentido hay que decir que ambas partes pactaron una
amortización acelerada por tres motivos:
1.- En la aplicación de los precios unitarios firmado por
ambas partes, se recogen la utilización de 60 servicios/día,
en los que se incluye amortización de maquinaria, cuando el
número de vehículos a incorporar en la modificación del
contrato es de 46, según ANEXO II.
2.- La aplicación durante la vida del contrato de la
revisión del IPC, sobre el precio unitario, y al incluir una
parte de ese precio el concepto de amortización hace que
esta se acelere a razón de dicho incremento.
3.- En acuerdos de Consejo de Gobierno de agosto 2005 y 23
de julio de 2007, se suprimieron algunos servicios
inicialmente previstos que llevaban maquinaria asociada en
el precio unitario, esto supuso que a pesar de estar la
maquinaria excesivamente amortizada se incrementaran los
epígrafes 344.1 y 2.” Maquinaria anterior contrato”, para
compensar la amortización correspondiente de los servicios
suprimidos, abonándose por este concepto un total de
3.827.326,84 euros cuyo detalle de lo abonado por la Ciudad
en el periodo septiembre 2001 a enero 2013 por este concepto
se especifica en el ANEXO III.
Se ha procedido a calcular según los precios unitarios
aprobados y con los criterios anteriores expuestos en los
puntos 1 y 2, la cantidad abonada por la ciudad, en concepto
de amortización, en el periodo septiembre 2001 a enero 2013,
y arroja un saldo de 12.157.595,19 euros, el detalle
correspondiente se adjunta en el ANEXO IV.
Conclusiones
1.- A la vista del ANEXO II se puede afirmar que el importe
de la inversión a realizar según la propuesta económica
presentada por la empresa URBASER, para la restructuración
del contrato de septiembre de 2001, asciende a 4.121.121,70
euros importe que según se desprende del informe
independiente realizado por la empresa Ernst & Young posee
dos salvedades:
a)El importe total de la inversión realizada por la empresa
concesionaria del servicio ha sido inferior al presupuesto
incorporado en la propuesta económica en un importe de
298.800,31 euros.
b)La concesionaria ha incluido como mayor valor de
adquisición el IPSI, que asciende a 356.410,92 euros sin que
hasta la fecha se haya abonado por parte de la misma, hecho
que ha sido confirmado por los servicios de importación de
la Ciudad Autónoma de Ceuta.
Esto significaría que la cantidad realmente invertida por
URBASER en maquinaria asciende a 3.466.910 euros
2.- La Ciudad Autónoma de Ceuta ha abonado a la empresa
URBASER en concepto de amortización, lo reflejado en los
ANEXOS III (3.827.326,84 euros) y ANEXO IV (12.157.595,19
euros), que asciende a un total de 15.984.922 euros.
3.- A la vista de los puntos 1 y 2 de las conclusiones la
Ciudad ha pagado de más en concepto de amortización
12.519.012 euros importe que debería ser reclamado a la
empresa URBASER o compensado con cantidades que la Ciudad
debiera a la empresa.
4.- Desde el punto de vista de la contabilidad
presupuestaria, no debería contabilizarse en el capítulo 2
del presupuesto de gastos, la parte del contrato de limpieza
que representa inversión, ya que esta iría al capítulo 6 de
inversiones reales y su correspondiente coste financiero al
capítulo 3. Esto permitiría por parte de este negociado
tener correctamente reflejado el inventario de la Ciudad y
facilitar el proceso de control de la reversión de los
bienes inventariarles cuando finalice el contrato.
5.- Finalmente para terminar decir que el RDL 2/2004, de 5
de Marzo en sus artículos 48 a 55 regula las operaciones de
crédito que las Entidades Locales, Organismos Autónomos y
Sociedades Mercantiles dependientes pueden concertar. En
concreto dice el crédito podrá instrumentarse en:
-Emisión Pública de deuda
-Contratación de préstamos o créditos.
-Cualquier otra apelación al crédito público o privado.
-Conversión y sustitución total o parcial de operaciones
preexistentes.
Para el caso que nos ocupa la formula de financiar la
maquinaria del servicio de limpieza debería incluirse en el
cálculo de la anualidad teórica que forma parte de la carga
financiera, siendo preceptivo su informe por parte del
interventor y debiendo tener cuidado en los casos que
sobrepase el 25% de la correspondiente autorización.
En Ceuta a 20 de marzo de 2013.
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