La Ordenanza Municipal que obtuvo la aprobación inicial en
el último Pleno de la Asamblea de la Ciudad Autónoma
regulará también la tramitación de las licencias de obras
con las de instalación o funcionamiento.
Así, se establece que, cuando el proyecto requiera la
ejecución de obras, no se concederá dicha licencia sin el
otorgamiento previo de la licencia de instalación o de
funcionamiento en su caso.
No obstante, la Ordenanza establece la posibilidad de que en
determinados supuestos, mediante solicitud suficientemente
motivada y previo informe favorable de los Servicios
Técnicos, se pueda autorizar con anterioridad a la obtención
de la licencia de instalación o funcionamiento, la ejecución
de las obras, siempre que conste el compromiso por parte del
interesado de no solicitar indemnización a la Administración
en caso de una posible denegación de la licencia de
instalación.
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