La Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias de
Instalación y de Apertura o Funcionamiento de
Establecimientos y Actividades, ideada por la Consejería de
Fomento de la Ciudad Autónoma y aprobada inicialmente en el
pasado Pleno de la Asamblea, dejará a diez tipos de
actividades exentas de obtener las correspondientes
licencias, con el objetivo de agilizar en lo posible los
trámites administrativos para la implantación de nuevos
negocios en una época de profunda crisis económica. Se trata
de una de las seis grandes novedades de la nueva norma, que
responde, entre otros fines, a la necesidad de introducir
algunas matizaciones e incluir nuevos conceptos con la
intención de adaptarse a las necesidades actuales.
La Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias de
Instalación y de Apertura de Establecimientos y Actividades
que maneja la Consejería de Fomento para su aprobación
contiene algunas novedades para agilizar y flexibilizar los
mecanismos de intervención administrativa en la actividad
económica de los emprendedores, estableciendo distintos
procedimientos en función del negocio a ejercitar.
Así, el nuevo régimen normativo introduce un listado de
actividades exentas del deber de obtener la licencia de
funcionamiento o apertura, si bien no exime del cumplimiento
de la normativa sectorial y de las autorizaciones
administrativas de cualquier tipo que pudieran necesitar por
exigirlo otra norma aplicable.
Exclusiones
1. Los establecimientos situados en puestos de mercado
regulados por la Ordenanza General de Mercados Municipales
Minoristas.
2. Los kioscos para venta de prensa, revistas y
publicaciones, chucherías, flores y otros similares,
situados en los espacios de uso público de la ciudad, que se
regulan por la Normativa Municipal en vigor.
3. La venta ambulante en la calle y los espacios públicos,
que se regulará por su normativa específica.
4. Los puestos, barracas, casetas o atracciones instaladas
en espacios abiertos con motivo de fiestas tradicionales de
la ciudad o eventos en la vía pública, que se ajustarán a lo
establecido en las normas específicas.
5. El ejercicio llevado a cabo por una sola persona de
actividades profesionales, artesanales o artísticas en
despachos, consultas o en el interior de una vivienda. No
será válido para aquellos negocios de índole sanitaria o
asistencial que incluya algún tipo de intervención médica o
que disponga de aparatos de radiodiagnóstico.
6. Las cocheras y garajes de uso privado.
7. Piscinas de uso privado.
8. Trasteros, locales para uso exclusivo de reuniones de
vecinos, piscinas, pistas deportivas o garajes, siempre que
se encuentren dentro de la comunidad.
9. Las celebraciones ocasionales de carácter estrictamente
privado, familiar o docente.
10. Cuando se desarrollen en alguna habitación de la
vivienda actividades como la reparación de artículos
eléctricos para el hogar, vehículos de automóviles,
motocicletas o bicicletas; lavanderías, tintorerías y
servicios similares; profesiones liberales, artísticas y
literarias; industrias manufactureras; comercio al por menor
de perfumería, droguería, textiles, confección, calzado,
artículos de cuero y de equipamiento del hogar, peluquería y
estética o estudios fotográficos.
En todo caso, los establecimientos en que se desarrollen las
actividades excluidas y sus instalaciones habrán de
cumplimentar las exigencias legales correspondientes.
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