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ACTUALIDAD - JUEVES, 26 DE FEBRERO DE 2009

 

NUEVA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LICENCIAS

La Ordenanza prevé la posibilidad de poner en funcionamiento parte de una actividad

CEUTA
Rober Gómez

ceuta
@elpueblodeceuta.com

En cuanto a las licencias de apertura y funcionamiento, además de establecer la Ordenanza Municipal los plazos para su concesión y el sentido del silencio administrativo, se ha incluido como novedad la posibilidad de poner en funcionamiento, en casos excepcionales, parte de una actividad, mientras se solventan las incidencias que no permitan en ese momento la puesta en marcha del conjunto.

Así por ejemplo, en el caso de las licencias de funcionamiento para el ejercicio de actividades inocuas, el plazo para conceder la licencia de apertura será de dos meses, a contar desde la presentación completa y correcta de la documentación. Una vez transcurrido ese tiempo sin que se haya dictado resolución, se entenderá que la licencia está concedida por silencio administrativo.

En el caso de las actividades calificadas, el tiempo para otorgar la licencia de instalación será de cuatro meses y la de funcionamiento, de dos meses. Una vez concedida la primera licencia, el titular dispondrá de un plazo de un año para aportar la documentación necesaria antes de su puesta en funcionamiento.
 


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