En cuanto a las licencias de apertura y funcionamiento,
además de establecer la Ordenanza Municipal los plazos para
su concesión y el sentido del silencio administrativo, se ha
incluido como novedad la posibilidad de poner en
funcionamiento, en casos excepcionales, parte de una
actividad, mientras se solventan las incidencias que no
permitan en ese momento la puesta en marcha del conjunto.
Así por ejemplo, en el caso de las licencias de
funcionamiento para el ejercicio de actividades inocuas, el
plazo para conceder la licencia de apertura será de dos
meses, a contar desde la presentación completa y correcta de
la documentación. Una vez transcurrido ese tiempo sin que se
haya dictado resolución, se entenderá que la licencia está
concedida por silencio administrativo.
En el caso de las actividades calificadas, el tiempo para
otorgar la licencia de instalación será de cuatro meses y la
de funcionamiento, de dos meses. Una vez concedida la
primera licencia, el titular dispondrá de un plazo de un año
para aportar la documentación necesaria antes de su puesta
en funcionamiento.
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