El Real Decreto 307/2005, es el que regula las subvenciones
“en atención a determinadas necesidades derivadas de
situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica” y el
que establece “el procedimiento para su concesión”. En su
articulado especifica que los beneficiarios de este tipo de
ayudas lo serán “por encontrarse en una determinada
situación de necesidad que acreditan fehacientemente, ya
sean corporaciones locales que han efectuado gastos de
emergencia, ya unidades familiares, que han sufrido daños
personales en sus bienes, ya personas físicas o jurídicas
que han sido requeridas para prestar servicios por una
autoridad competente”, por lo que en su concesión no rige la
“concurrencia competitiva”, sino que son “de concesión
directa”.
Su ámbito de aplicación se circunscribe a atender estados
“de necesidad” sobrevenidos a una comunidad de personas
“ante un grave e inminente riesgo colectivo excepcional”
imprevisible o inevitable que altera “sustancialmente” las
condiciones de vida de una colectividad y produce “graves
daños que afectan a una pluralidad de personas y bienes”.
Su aprobación, que el Consejo de Ministros acelerará con el
acuerdo que adoptará el viernes, debe inspirarse “en
cualquier caso” en los principios de “economía, celeridad,
eficacia y solidaridad, así como en los de cooperación y
coordinación entre Administraciones públicas”.
Posibles beneficiarios
Pueden ser ser beneficiarios de estas ayudas unidades
familiares o de convivencia económica “que sufran daños
personales o materiales”, Corporaciones Locales [o
autonómicas], personas físicas o jurídicas que se hayan
visto perjudicadas o cuya ayuda se haya requerido “por la
autoridad competente y Comunidades de Propietarios. La
Delegación del Gobierno es la encargada de coordinar la
redacción de los informes técnicos preceptivos “con el fin
de valorar el daño subvencionable como la situación
socioeconómica de los damnificados”, que en el caso de las
familias perjudicadas influye directamente sobre las ayudas
que puedan percibir.
También se valora a la hora de aprobar cualquier subvención
de este tipo la relación “directa y determinante” entre la
emergencia y los daños causados; el carácter “ineludible e
inaplazable” de las actuaciones realizadas; la
“proporcionalidad” entre la magnitud de daños y la cuantía
de las ayudas o su complementariedad con otras
bonificaciones públicas.
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