El auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción Número Tres de Ceuta en el que se deniega la
suspensión cautelar del sorteo de las viviendas protegidas
de Loma Colmenar, señala que “no hemos de perder de vista
los hechos investigados, que no son otros que la situación
creada al filtrarse una lista de adjudicatarios (que se
conoce en estas diligencias como una ‘lista fantasma’) sin
que se conozca el procedimiento administrativo elegido para
la adjudicación, u origen de los adjudicatarios de dicha
lista, o si cumplen o no los requisitos; en definitiva la
legalidad y la publicidad del procedimiento, y en su
consecuencia, si procede el reconocimiento por parte de la
Comisión Local de la Vivienda de estos supuestos
adjudicatarios como adjudicatarios definitivos”.
Requisitos legales
En este sentido, la juez señala que “en este momento del
procedimiento y sin que sea prejuzgar”, el procedimiento de
adjudicación de 1 de octubre de las 317 viviendas de Loma
Colmenar, es decir el sorteo “parece que cuenta con todos
los requisitos legales y además no es objeto de
investigación en estas diligencias penales, por no estar
incurso en indicios de criminalidad”. Sin embargo, la
magistrada destaca que estos requisitos legales, “a priori
no se han encontrado en la lista de adjudicatarios publicada
por El Pueblo de Ceuta”.
Así, el auto expone que la lista fantasma “se presenta como
una lista oscura, desconocida y huérfana de un procedimiento
administrativo concreto y reglado. al menos en este momento
del proceso”., en el según afirma “muchos son los indicios o
cadenas de posibles irregularidades encontradas y a la
espera de su confirmación, en esta fase primera y recién
iniciada del proceso penal”.
Indicios
Entre los citados indicios, la juez señala que “no constan
firmados los contratos por los supuestos adjudicatarios. Es
cierto que están firmados por el Gerente de Emvicesa, si
bien, ni siquiera el Sr. López quiso contestar a la pregunta
¿en qué fecha fueron firmados?”, añadiendo que “se desconoce
por qué no aparecen firmados los contratos en cuestión, si
los mismos llevan fecha 4 de mayo de 2015, y en esa época ni
se había publicado la lista fantasma, ni se había denunciado
ningún hecho, ni en principio existía ningún problema”. A
este respecto, la juez parece obviar que, como es reconocido
por todas las partes, se acordó la adjudicación de las
viviendas hasta pasadas la elecciones municipales y
autonómicas, que se celebraron en 24 de mayo, motivo que
podría explicar por qué no se firmaron los citados
contratos.
Otros de los indicios señalados en el auto, se basa en la
testifical de Isaac Medina, de la que se determina que “en
cualquier caso no existió publicidad de la lista, por tanto,
mal puede mantenerse que era una lista definitiva; y si no
era una lista definitiva, los supuestos adjudicatarios no
serían adjudicatarios definitivos, por lo que no tendrían la
consideración de propietarios, arrendatario o, en
definitiva, perjudicados”, subrayando que “desde luego, lo
que no puede suplir un periódico local es la publicación
oficial de una lista de adjudicatarios de la Ciudad
Autónoma”.
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