“Debo denegar y deniego la medida cautelar consistente en
suspensión del proceso de adjudicación de las 317 viviendas
de protección oficial ubicadas en la parcela B4 de Loma
Colmenar de la ciudad de Ceuta, que se prevé se produzca el
día 1 de octubre de 2015, si bien la denegación de la medida
no será efectiva hasta la firmeza de la presente
resolución”. Esta es la resolución dictada ayer por la
magistrada del Juzgado de Instrucción nº1 de Ceuta, Raquel
Lucini, y que impidió que se pudiera celebrar este jueves el
sorteo de la viviendas que Emvicesa había previsto a las
11.00 horas en el Pabellón La Libertad.
Es decir, la juez afirma que “no existen los requisitos para
acordar la medida solicitada” por el abogado de los
afectados, Jorge Gil Pacheco, de suspender cautelarmente el
sorteo, pero no obstante, advierte que “procede la
suspensión del procedimiento hasta que la presente
resolución sea firme, en aras a evitar perjuicios a los
nuevos adjudicatarios, a los denunciantes en este proceso, y
a aquellos que de forma directa o indirecta pudieran
resultar perjudicdos, aunque lo fueran de forma
provisional”.
Por ello, hasta que este fallo no se haga firme, ya que
existe un periodo de cinco días hábiles para presentar
recurso de apelación, no se podrá realizar el sorteo que
desde la Ciudad se quiere llevar a cabo para adjudicar las
VPO de Loma Colmenar.
¿Por qué deniega la suspensión cautelar del sorteo?
Para argumentar su decisión la juez se basa en que no “no se
cumple el requisito de ‘Fumus boni iuris’ o apariencia de
buen derecho, dado que se pretende atacar un acto
presuntamente legal (el sorteo provisional del 1 de octubre
de 2015), para proteger una ‘lista fantasma’, de las que se
desconocen de dónde derivan esos derechos, cómo se han
adquirido, o por qué proceso”, señalando que “no olvidemos
que son actos administrativos, y en su consecuencia,
deberían estar reglados y legalizados, y sometidos a
procedimiento preestablecido, público y transparente”.
“De forma -afirma la juez-frente a proteger a 317 personas
de la ‘lista fantasma’, estaríamos perjudicando a toda la
población ceutí que quiere y tiene necesidad de vivienda. No
es proporcional por tanto”, subraya.
En este sentido, el auto insiste en que “si tenemos en
cuenta que son medidas provisionales o cautelares, aquellas
que están destinadas a mantener una situación de hecho o de
derecho para salvaguardar derechos cuyo reconocimiento se
solicita; y teniendo en cuenta que frente a los indicios de
legalidad del proceso de adjudicación del día 1 de octubre
se alza la lista fantasma, que en este momento de las
diligencias penales, carece de dichos indicios de legalidad,
y se presenta como una lista oscura, desconocida y huérfana
de un procedimiento administrativo concreto y reglado (al
menos en este momento del proceso) no procede sino la
denegación de la medida cautelar solicitada. El requisito
‘Fumus boni iuris’, o apariencia de buen derecho, ha
desaparecido”, afirma la magistrada juez.
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Si hay recurso el sorteo podría retrasarse, al menos, un par
de meses
Las partes tienen ahora 5 días
hábiles para alegar contra el auto dictado por la magistrada
del Juzgado de Instrucción nº1 de Ceuta, Raquel Lucini. Si
finalizado este plazo, ninguna de las partes presentara
recurso de apelación, la Ciudad podría celebrar el sorteo de
manera inmediata, ya que la resolución adoptada hoy por la
juez sería firme. Por el contrario, si como es de preveer,
finalmente se presenta recurso, éste deberá ser resuelto por
la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta,
por lo que los plazos para su resolución podrían alargarse
varios meses, aunque dado el interés general, la resolución
podría acelerarse.
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