El auto dictado por la juez, aporta un dato desconocido
hasta ahora,ya que la Ciudad no había informado de ello en
ningún momento. Así, el escrito de la magistrada señala que
“la defensa de la Ciudad Autónoma alega, aprovechando el
traslado efectuado para hacer las alegaciones referidas de
la suspensión o no del sorteo, que existe una falta de
legitimación de los solicitantes de la medida cautelar, al
entenderlos como beneficiarios del presunto ilícito penal y
no como perjudicados del mismo, adoptando una postura en el
proceso de codefensa del imputado, al querer y buscar el
mantenimiento de la lista filtrada como buena, manteniendo
así esa expectativa o derecho consolidado a una vivienda en
las 3176 de Loma Colmenar”.
Sin embargo, la juez afirma que “no procede estimar dicha
alegación, dado que si lo investigado es el origen de la
lista, la existencia o no de procedimiento legal conforme a
normativa cuando el Sr. López Fernández era gerente de
Emvicesa (Empresa Municipal de la Vivienda de Ceuta), y en
su consecuencia, si se discute la adquisición o no de la
condición de adjudicatario, y de si los nombres contenidos
en dicha lista han de entenderse (en este momento del
procedimiento), como perjudicados, resulta que estos
resultarán directamente afectados con cualquier resolución
que se dicte y que afecta a la calificación jurídica del
proceso presunto de adjudicación, y en última instancia, de
si han de considerarse adjudicatarios o no. Entendiéndose
que son perjudicados, se desestima dicha pretensión”.
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