PortadaCorreoForoChatMultimediaServiciosBuscarCeuta



PORTADA DE HOY

Actualidad
Política
Sucesos
Economia
Sociedad
Cultura
Melilla

Opinión
Archivo

 

ACTUALIDAD - VIERNES, 2 DE OCTUBRE DE 2015


Juan Luis Aróstegui y Mohamed Ali. E. P.

Caso Loma Colmenar
 

El contenido del auto respalda los argumentos expuestos por Caballas

La juez expone que “no consta que la elevación a la Comisión Local de la Vivienda de los compromisos adquiridos hayan sido efectivamente conocidos por dicha Comisión”
 

CEUTA
A.M.

ceuta
@elpueblodeceuta.com

Entre los indicios de posibles irregularidades, señalados por la juez en su auto, no se encuentra ninguno que haga referencia a la veracidad o no de los documentos aportados por López, ya que, al contrario de lo deslizado por Caballas, su autenticidad parece estar fuera de toda duda.

Sin embargo, el contenido de la resolución sí respalda los argumentos de Mohamed Alí, en relación al desconocimiento por parte la Comisión Local de la Vivienda de los compromisos adquiridos.

En este sentido, aunque la reacción del acta de la Comisión de fecha 21 de febrero de 2013, es clara al señalar que se sometió “a votación la aprobación y ratificación tanto del listado de adjudicatarios (170 VPO) como del listado de compromisos emitidos para la siguiente promoción, siendo ambos aprobadas por unanimidad de los presentes con derecho a voto”, la juez expone en el auto que “no consta que la elevación a la Comisión Local de la Vivienda de los compromisos adquiridos por el Sr. López hayan sido efectivamente conocidos por dicha Comisión”, señalando que “ello es así porque los términos que el Sr. López emplea en la asamblea de fecha 21 de febrero de 2013, donde se supone que los da a conocer y es aprobado por unanimidad no son claros, y no consta que haya unida una lista de compromisos, que sea respaldada por sus miembros”.

A este respecto, Caballas viene defendiendo que en aquella Comisión Local de la Vivienda, “nadie presentó listado alguno”, y que “la versión más creíble es que López expuso en la Comisión la situación de determinados casos de renuncia, y que la Comisión Local estimó como criterio a considerar en el futuro proceso de adjudicación, cuando este se iniciase, la atención a esos posibles compromisos”.

Reunión del 27/01/2015

Otros de los indicios o cadenas de posibles irregularidades encontradas, que apoyaría una de la tesis de Caballas, es el acta, no de la Comisión Local de la Vivienda como indica erróneamente la juez en el auto, sino del Consejo de Administración de Emvicesa de 27 de enero de 2015.

Así, la magistrada señala en el auto que “si tomamos la normativa aplicable, que no es otra que la ordenanza de fecha 27 de septiembre de 2006, no sabemos cómo se ha producido el proceso de selección, quién lo ha tutelado, quién ha elegido los adjudicatarios y cómo es posible que se preparen unos contratos para firmar el 4 de mayo, cuando en la Junta de la Comisión Local de la vivienda en fecha 27 de enero de 2015, se habla de dar a conocer a los miembros del consejo las actuaciones que se van a acometer (actualización del registro de demandantes de vivienda, publicación del censo de demandantes actualizado a fecha de hoy, convocar la Comisión Local de la Vivienda) a los efectos de la transparencia de la próxima adjudicación de las 317 viviendas”.

La juez prosigue argumentando que “tras dicha exposición (número 4 del acta de 27 de enero de 2015), las partes de la Comisión acuerdan celebrar una posterior reunión, en fecha 16 de febrero de 2015. En estas fechas ya sólo contarían con dos meses (marzo y abril) para recopilar datos, efectuar cálculos de cupos y sorteos (si es que lo hubo), elaborar una lista, publicarla, y hacerla definitiva; dado que, recordamos, los supuestos contratos definitivos de adjudicación son de fecha 4 de mayo de 2015”.

Según el relato, la magistrada señala que “llama la atención a esta instructora, que en dicha reunión de la Comisión Local (27 de enero de 2015) el imputado Sr. López no dijera o diera cuenta de cómo se iba desarrollando el proceso de adjudicación de las 317, o de sus incidencias, sobre todo ante las manifestaciones de la presidencia de estar a esas alturas, recopilando datos de los adjudicatarios, si tan avanzado iba el procedimiento”.

Para reforzar sus dudas, la juez se basa en la adjudicación de la promoción de 170 VPO de Loma Colmenar, manifestando que “si en la anterior adjudicación, la última reunión de la Comisión (antes de la entrega) es en fecha 30 de abril de 2012, y en ella el Sr. López da sobrada cuenta en un informe de gestión sobre la entrega de dicha promoción, y en dicha reunión refiere que está preparando los contratos tipo de arrendamiento para dar una celeridad; es cuanto menos sorprendente que no se firmen los contratos hasta el 7 de noviembre de 2012, es decir, siete meses desde la reunión de la comisión. Por lo tanto, –señala la juez– surge la duda de cómo es posible que realizar la lista discutida y firmar 317 contratos se hagan en un plazo de dos meses”.
 


NOTICIAS RELACIONADAS

La juez da la razón a la Ciudad y deniega la suspensión cautelar del sorteo

La Ciudad alega falta de legitimación de los ‘afectados’ pero su pretensión es desestimada

El portavoz del Gobierno Jacob Hachuel dio explicaciones en el Pabellón ‘La Libertad’

La juez Raquel Lucini califica la ‘lista fantasma’ de “oscura y desconocida”

“La juez nos ha dado la razón y confiamos en que el sorteo se acabará celebrando”

Nuria Miaja recrimina al Gobierno la “falta de sensibilidad con los ceutíes que más lo necesitan”

Caballas: “El auto de la juez sobre el caso es demoledor”

Susana Román solicita aplazar su declaración prevista para el día 9

 

Imprimir noticia 

Volver
 

 

Portada | Mapa del web | Redacción | Publicidad | Contacto