Entre los indicios de posibles irregularidades, señalados
por la juez en su auto, no se encuentra ninguno que haga
referencia a la veracidad o no de los documentos aportados
por López, ya que, al contrario de lo deslizado por
Caballas, su autenticidad parece estar fuera de toda duda.
Sin embargo, el contenido de la resolución sí respalda los
argumentos de Mohamed Alí, en relación al desconocimiento
por parte la Comisión Local de la Vivienda de los
compromisos adquiridos.
En este sentido, aunque la reacción del acta de la Comisión
de fecha 21 de febrero de 2013, es clara al señalar que se
sometió “a votación la aprobación y ratificación tanto del
listado de adjudicatarios (170 VPO) como del listado de
compromisos emitidos para la siguiente promoción, siendo
ambos aprobadas por unanimidad de los presentes con derecho
a voto”, la juez expone en el auto que “no consta que la
elevación a la Comisión Local de la Vivienda de los
compromisos adquiridos por el Sr. López hayan sido
efectivamente conocidos por dicha Comisión”, señalando que
“ello es así porque los términos que el Sr. López emplea en
la asamblea de fecha 21 de febrero de 2013, donde se supone
que los da a conocer y es aprobado por unanimidad no son
claros, y no consta que haya unida una lista de compromisos,
que sea respaldada por sus miembros”.
A este respecto, Caballas viene defendiendo que en aquella
Comisión Local de la Vivienda, “nadie presentó listado
alguno”, y que “la versión más creíble es que López expuso
en la Comisión la situación de determinados casos de
renuncia, y que la Comisión Local estimó como criterio a
considerar en el futuro proceso de adjudicación, cuando este
se iniciase, la atención a esos posibles compromisos”.
Reunión del 27/01/2015
Otros de los indicios o cadenas de posibles irregularidades
encontradas, que apoyaría una de la tesis de Caballas, es el
acta, no de la Comisión Local de la Vivienda como indica
erróneamente la juez en el auto, sino del Consejo de
Administración de Emvicesa de 27 de enero de 2015.
Así, la magistrada señala en el auto que “si tomamos la
normativa aplicable, que no es otra que la ordenanza de
fecha 27 de septiembre de 2006, no sabemos cómo se ha
producido el proceso de selección, quién lo ha tutelado,
quién ha elegido los adjudicatarios y cómo es posible que se
preparen unos contratos para firmar el 4 de mayo, cuando en
la Junta de la Comisión Local de la vivienda en fecha 27 de
enero de 2015, se habla de dar a conocer a los miembros del
consejo las actuaciones que se van a acometer (actualización
del registro de demandantes de vivienda, publicación del
censo de demandantes actualizado a fecha de hoy, convocar la
Comisión Local de la Vivienda) a los efectos de la
transparencia de la próxima adjudicación de las 317
viviendas”.
La juez prosigue argumentando que “tras dicha exposición
(número 4 del acta de 27 de enero de 2015), las partes de la
Comisión acuerdan celebrar una posterior reunión, en fecha
16 de febrero de 2015. En estas fechas ya sólo contarían con
dos meses (marzo y abril) para recopilar datos, efectuar
cálculos de cupos y sorteos (si es que lo hubo), elaborar
una lista, publicarla, y hacerla definitiva; dado que,
recordamos, los supuestos contratos definitivos de
adjudicación son de fecha 4 de mayo de 2015”.
Según el relato, la magistrada señala que “llama la atención
a esta instructora, que en dicha reunión de la Comisión
Local (27 de enero de 2015) el imputado Sr. López no dijera
o diera cuenta de cómo se iba desarrollando el proceso de
adjudicación de las 317, o de sus incidencias, sobre todo
ante las manifestaciones de la presidencia de estar a esas
alturas, recopilando datos de los adjudicatarios, si tan
avanzado iba el procedimiento”.
Para reforzar sus dudas, la juez se basa en la adjudicación
de la promoción de 170 VPO de Loma Colmenar, manifestando
que “si en la anterior adjudicación, la última reunión de la
Comisión (antes de la entrega) es en fecha 30 de abril de
2012, y en ella el Sr. López da sobrada cuenta en un informe
de gestión sobre la entrega de dicha promoción, y en dicha
reunión refiere que está preparando los contratos tipo de
arrendamiento para dar una celeridad; es cuanto menos
sorprendente que no se firmen los contratos hasta el 7 de
noviembre de 2012, es decir, siete meses desde la reunión de
la comisión. Por lo tanto, –señala la juez– surge la duda de
cómo es posible que realizar la lista discutida y firmar 317
contratos se hagan en un plazo de dos meses”.
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