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sociedad - LUNES, 29 DE JULIO DE 2013

 

igualdad

El documento explica cuándo y cómo pedir
una excedencia por cuidados familiares

CEUTA
Patricia Gardeu

ceuta
@elpueblodeceuta.com

La guía presentada por USO con medidas de conciliación entre la vida familiar y laboral y planes de igualdad recoge un apartado específico en el que explica cuándo y cómo pedir una excedencia por cuidados familiares.

Esta puede solicitarse tanto para atender a los hijos como a otras personas hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. En el primer caso, los niños deben tener menos de tres años en caso de nacimiento biológico y no se especifica la edad del menor en caso de adopción.

En el caso de otros familiares, la excedencia puede solicitarse si dicho familiar ha sufrido un accidente o enfermedad, así como por razones de edad o discapacidad que le impidan valerse por sí mismo, y siempre y cuando esta persona no desempeñe actividad retribuida.

Cuestiones legales

Además, el documento explica otras cuestiones legales en este sentido, como que durante el disfrute de una excedencia no se puede cobrar el paro, ya que causar baja por este motivo no es una situación legal de desempleo.

La empresa tampoco puede despedir al trabajador durante este tiempo, ya que se consideraría un despido nulo por vulneración de derechos fundamentales, frente al que hay que demandar a la empresa antes de que transcurran veinte días de la notificación del despido. Además, la empresa debe reservar el puesto de trabajo durante el primer año desde que se concede la excedencia.
 


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