La guía presentada por USO con medidas de conciliación entre
la vida familiar y laboral y planes de igualdad recoge un
apartado específico en el que explica cuándo y cómo pedir
una excedencia por cuidados familiares.
Esta puede solicitarse tanto para atender a los hijos como a
otras personas hasta segundo grado de consanguinidad o
afinidad. En el primer caso, los niños deben tener menos de
tres años en caso de nacimiento biológico y no se especifica
la edad del menor en caso de adopción.
En el caso de otros familiares, la excedencia puede
solicitarse si dicho familiar ha sufrido un accidente o
enfermedad, así como por razones de edad o discapacidad que
le impidan valerse por sí mismo, y siempre y cuando esta
persona no desempeñe actividad retribuida.
Cuestiones legales
Además, el documento explica otras cuestiones legales en
este sentido, como que durante el disfrute de una excedencia
no se puede cobrar el paro, ya que causar baja por este
motivo no es una situación legal de desempleo.
La empresa tampoco puede despedir al trabajador durante este
tiempo, ya que se consideraría un despido nulo por
vulneración de derechos fundamentales, frente al que hay que
demandar a la empresa antes de que transcurran veinte días
de la notificación del despido. Además, la empresa debe
reservar el puesto de trabajo durante el primer año desde
que se concede la excedencia.
|