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sociedad - LUNES, 29 DE JULIO DE 2013


Juan María Lorenzo. gardeu.

igualdad
 

USO pide al Consejo Sectorial de la Mujer que elabore una guía sobre la “conciliación”

El sindicato presenta un documento que
recoge las principales medidas para facilitar el desarrollo de la vida profesional con la situación familiar personal
 

CEUTA
Patricia Gardeu

ceuta
@elpueblodeceuta.com

USO ha presentado una guía de “consulta rápida” que recoge medidas de conciliación entre la vida personal y laboral y planes de Igualdad. Un documento de estas características es precisamente lo que ha solicitado que se realizase en el seno del Consejo Sectorial de la Mujer, un organismo presidido por la consejera de Educación, Cultura y Mujer, Mabel Deu, que celebró un encuentro el pasado lunes. Las excedencias, la lactancia, la maternidad y la paternidad son algunos de los aspectos que se abordan en esta guía, cuestiones que en gran medida se rigen por el Estatuto de los Trabajadores.

USO (Unión Sindical Obrera) participó la el pasado lunes en el Consejo Sectorial de la Mujer, una reunión presidida por la consejera de Educación, Cultura y Mujer, Mabel Deu. En este encuentro, el sindicato planteó la necesidad de que en el marco de este Consejo Sectorial se elabore una guía que detalle cómo se debe promover la conciliación entre la vida laboral y familiar, según ha explicado a este medio Juan María Lorenzo, secretario general de USO.

El Consejo determinó que se estudiaría la propuesta, explica USO, que recuerda que este grupo de trabajo es “un órgano consultivo, no decisorio”. En la reunión también participaron otros sindicatos; representantes del Consejo Asesor de la Mujer, dependiente de la Ciudad; la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, representada por María del Mar Feria; Sandra López del PSOE y Juan Luis Aróstegui de Caballas; Mujeres Progresistas; Mujeres Vecinales, entre otras entidades y asociaciones.

El sindicato ha presentado además una guía de similares características que han elaborado a nivel interno. Se trata de un documento de “consulta rápida” que contempla medidas de conciliación y planes de igualdad. USO responde a través de este texto a preguntas que puedan surgir en este ámbito. Las excedencias, la lactancia, la maternidad y la paternidad son algunos de los aspectos que se abordan, cuestiones que en gran medida se rigen por el Estatuto de los Trabajadores.

Cuestiones jurídicas

La guía explica cuestiones jurídicas como que, por ejemplo, para cobrar la maternidad no es necesario haber cotizado si la madre tiene menos de 21 años, pero se exigen 180 días de cotización si la embarazada tiene entre 21 y 26 años.

La guía dedica un apartado al riesgo durante el embarazo o la lactancia natural. Explica, entre otras cuestiones, que la empresa debe cumplir la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que establece que debe adaptar las condiciones o el tiempo de trabajo de la empleada para que desaparezca el riesgo, y si ello no fuera posible, debe asignarle a la trabajadora un puesto diferente compatible con su estado, dentro de su grupo profesional. Otros aspectos no se rigen por la normativa nacional. Es el caso de los permisos de conciliación -días de asuntos propios, permisos sin sueldo- que deben ser regulados a través de los convenios colectivos de las empresas. Esta negociación colectiva es la que establece también si el trabajador puede elegir duración y distribución de la jornada. La guía incluye además documentos y formularios al respecto.
 


Protocolo para prevenir y tratar situaciones de acoso
sexual y por razón de sexo en el trabajo

El documento elaborado por USO recoge también un protocolo para prevenir y tratar situaciones de acoso sexual y por razón de sexo en el trabajo. Se sustenta en una declaración de principios que defiende que toda persona “tiene derecho a un trato cortés, respetuoso y digno”; que toda aquella que considere que ha sido objeto de acoso tiene derecho a solicitar la aplicación de este protocolo, y que la representación de la empresa deberá promover “la concienciación, la información y la prevención del acoso, así como las medidas apropiadas para proteger a los trabajadores. Como acoso sexual se entiende “cualquier comportamiento verbal o físico, de naturaleza sexual, que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo”, tal como recoge el artículo 7.1 de la Ley Orgánica 3/2007. El 7.2 hace referencia al trato discriminatorio.
 


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