USO ha presentado una guía de “consulta rápida” que
recoge medidas de conciliación entre la vida personal y
laboral y planes de Igualdad. Un documento de estas
características es precisamente lo que ha solicitado que se
realizase en el seno del Consejo Sectorial de la Mujer, un
organismo presidido por la consejera de Educación, Cultura y
Mujer, Mabel Deu, que celebró un encuentro el pasado lunes.
Las excedencias, la lactancia, la maternidad y la paternidad
son algunos de los aspectos que se abordan en esta guía,
cuestiones que en gran medida se rigen por el Estatuto de
los Trabajadores.
USO (Unión Sindical Obrera) participó la el pasado lunes en
el Consejo Sectorial de la Mujer, una reunión presidida por
la consejera de Educación, Cultura y Mujer, Mabel Deu. En
este encuentro, el sindicato planteó la necesidad de que en
el marco de este Consejo Sectorial se elabore una guía que
detalle cómo se debe promover la conciliación entre la vida
laboral y familiar, según ha explicado a este medio Juan
María Lorenzo, secretario general de USO.
El Consejo determinó que se estudiaría la propuesta, explica
USO, que recuerda que este grupo de trabajo es “un órgano
consultivo, no decisorio”. En la reunión también
participaron otros sindicatos; representantes del Consejo
Asesor de la Mujer, dependiente de la Ciudad; la Delegación
del Gobierno para la Violencia de Género, representada por
María del Mar Feria; Sandra López del PSOE y Juan Luis
Aróstegui de Caballas; Mujeres Progresistas; Mujeres
Vecinales, entre otras entidades y asociaciones.
El sindicato ha presentado además una guía de similares
características que han elaborado a nivel interno. Se trata
de un documento de “consulta rápida” que contempla medidas
de conciliación y planes de igualdad. USO responde a través
de este texto a preguntas que puedan surgir en este ámbito.
Las excedencias, la lactancia, la maternidad y la paternidad
son algunos de los aspectos que se abordan, cuestiones que
en gran medida se rigen por el Estatuto de los Trabajadores.
Cuestiones jurídicas
La guía explica cuestiones jurídicas como que, por ejemplo,
para cobrar la maternidad no es necesario haber cotizado si
la madre tiene menos de 21 años, pero se exigen 180 días de
cotización si la embarazada tiene entre 21 y 26 años.
La guía dedica un apartado al riesgo durante el embarazo o
la lactancia natural. Explica, entre otras cuestiones, que
la empresa debe cumplir la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales, que establece que debe adaptar las condiciones o
el tiempo de trabajo de la empleada para que desaparezca el
riesgo, y si ello no fuera posible, debe asignarle a la
trabajadora un puesto diferente compatible con su estado,
dentro de su grupo profesional. Otros aspectos no se rigen
por la normativa nacional. Es el caso de los permisos de
conciliación -días de asuntos propios, permisos sin sueldo-
que deben ser regulados a través de los convenios colectivos
de las empresas. Esta negociación colectiva es la que
establece también si el trabajador puede elegir duración y
distribución de la jornada. La guía incluye además
documentos y formularios al respecto.
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Protocolo para prevenir y tratar situaciones de acoso
sexual y por razón de sexo en el trabajo
El documento elaborado por USO
recoge también un protocolo para prevenir y tratar
situaciones de acoso sexual y por razón de sexo en el
trabajo. Se sustenta en una declaración de principios que
defiende que toda persona “tiene derecho a un trato cortés,
respetuoso y digno”; que toda aquella que considere que ha
sido objeto de acoso tiene derecho a solicitar la aplicación
de este protocolo, y que la representación de la empresa
deberá promover “la concienciación, la información y la
prevención del acoso, así como las medidas apropiadas para
proteger a los trabajadores. Como acoso sexual se entiende
“cualquier comportamiento verbal o físico, de naturaleza
sexual, que tenga el propósito o produzca el efecto de
atentar contra la dignidad de una persona, en particular
cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u
ofensivo”, tal como recoge el artículo 7.1 de la Ley
Orgánica 3/2007. El 7.2 hace referencia al trato
discriminatorio.
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