El Plan de Publicidad y Comunicación Institucional de la
Ciudad Autónoma de Ceuta expone que “debido al número de
necesidades de publicidad y comunicación existentes y con el
fin de dar satisfacción a todas ellas, se limitará en el
ámbito de la prensa escrita”, para seguidamente indicar que
en el caso de las radios, “la campaña abarcará a las tres
emisoras comerciales con licencia en la ciudad” -Radio
Ceuta, Onda Cero Ceuta y Cope Ceuta-, mientras que en la
televisión “se tendrán en cuenta las dos existentes” -Radio
Televisión Ceuta y Ceuta TV-
El citado Plan de Publicidad y Comunicación en lo que se
refiere a las radios, incica textualmente que “la campaña
abarcará a las tres emisoras comerciales con licencia en la
ciudad (Radio Ceuta Cadena SER, Onda Cero y Cope Ceuta). Se
podría entender que habría que reducir al menos a la mitad
de medios, equivalente a la reducción de la prensa escrita,
conforme a su argumentación en el citado Plan de
Comunicación y Publicidad Institucional. Lejos de todo ello,
el Plan prevé un reparto equitativo entre las tres emisoras
de naturaleza privada.
Respecto a la Televisión expone: “Se tendrán en cuenta las
dos existentes (RTVCE y CEUTA TV)”. Parece lógico y conforme
al criterio de reducción de gastos fundamentado el dicho
Plan, que la Publicidad se realizara únicamente por la
televisión pública. Contrariamente a su fundamentación,
CEUTA TV recibirá una dotación para la Publicidad
Institucional.
Por todo lo expuesto, se observa como la forma de actuar
respecto al medio de prensa escrita es totalmente distinta a
la utilizada para los otros medios previstos en el Plan de
Comunicación y Publicidad Institucional.
Las cuestiones que llegados a este extremo se plantean son:
¿Existe justificación que permita diferenciar los criterios
de la prensa escrita con los otros medios, si según el
Informe Técnico del Pliego de Prescripciones Técnicas: “los
medios escritos constituyen un medio fundamental de
comunicación, que los convierten en muchas ocasiones en el
mejor vehículo para lanzar este tipo de mensajes? ¿Por qué
no se distribuye la partida presupuestaria en los medios
escritos como se hace en los restantes medios? ¿Debería
soportar la reducción de la cuota presupuestaria el
ciudadano mediante un recorte de medios o por el contrario
debería ser los empresarios privados mediante un recorte
ingresos proporcional? ¿Realmente existe un recorte
presupuestario que obligue a la eliminación de uno de los
medios de prensa escrita?
Y por último, ¿pueden considerarse estas conductas por parte
de la Administración tendentes a la eliminación de uno de
los medios de prensa escrita de la Ciudad, ya que a través
del medio, amparado por la Libertad de Información, se ha
venido criticando su gestión durante los últimos meses?
Lo que parece claro es que el Plan de Publicidad elaborado
por el Gobierno de Vivas no respeta el principio de igualdad
de oportunidades entre los distintos medios de comunicación,
en aras a la protección del principio de igualdad recogido
en el artículo 14 de la CE, todo ello, también, en intima
conexión con el de libertad de empresa del articulo 38 de la
Constitución, máxime, cuando además, la inserción en los
distintos medios y soportes de comunicación, de publicidad
institucional es una consecuencia lógica del derecho
constitucional (art..20) a la información y a estar
informado, que tienen todos los ciudadanos, respecto a las
actividades e iniciativas de los distintos poderes públicos.
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La única intención del Gobierno de Vivas es la eliminación
de ‘El Pueblo’
Todas las conductas expuestas en
estas páginas evidencian que ningún modo se pretende
desarrollar de manera coherente y ajustada el servicio de
publicidad institucional, sino que la única y verdadera
intención del Gobierno Vivas es la eliminación de uno de los
medios de prensa escrita de la Ciudad, concretamente EL
PUEBLO, ya que amparado por la Libertad de Información, se
ha venido criticando desde el medio, su gestión durante los
últimos meses. Por ello, está en manos de los técnicos dar a
los licitadores y candidatos un tratamiento igualitario y no
discriminatorio y ajustar su actuación al principio de
transparencia.
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