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ACTUALIDAD - MARTES, 7 DE MAYO DE 2013


consejo de gobierno. archivo.

Plan de Publicidad de la Ciudad Autónoma de ceuta
 

El Gobierno intenta debilitar cierta pluralidad de licitadores y evitar la concurrencia de ‘EL PUEBLO’

En resumen, lo que el Gobierno de Vivas
pretende es impedir que las prescripciones técnicas permitan el acceso en condiciones de igualdad a este medio de comunicación
 

CEUTA
El Pueblo

ceuta
@elpueblodeceuta.com

El Gobierno de Vivas sabe que en el caso de que el citado contrato se hiciera efectivo, y su adjudicación se realizara en exclusiva para uno sólo de los medios escritos de la Ciudad Autónoma, dada la importancia de la Publicidad Institucional en los ingresos de cada uno de ellos, avocaría a la desaparición al medio que no resultara adjudicatario del mismo. Por ello, ha intentado e intenta poner trabas a lo largo del pliego, para debilitar la participación de cierta pluralidad de licitadores e imposibilitar en la medida de lo posible la concurrencia de ‘El PUEBLO’.

La OJD

La principal traba impuesta en el pliego por el Gobierno de Vivas, hace referencia a la acreditación de la solvencia técnica, ya que “para ajustarse a las cifras de venta y difusión de los diarios” pretende tomar como “referencia los datos (más actualizados posibles) de la Oficina de la Justificación de la Difusión (OJD)…”

¿Y por qué la OJD? Porque el Gobierno sabe de antemano que de los dos periódicos escritos de ámbito local de la Ciudad Autónoma de Ceuta (El Faro de Ceuta y El Pueblo de Ceuta), sólo uno de ellos (El Faro) es socio de este órgano asociativo privado como la OJD. Es decir, en ninguno de los casos se está dando un tratamiento igualitario a ‘EL PUEBLO’, ya que se pretende tomar como referencia que acredite la solvencia los datos de una oficina privada, de naturaleza asociativa, cuyo miembro es solo uno de los licitadores del concurso: ‘EL FARO’.

Esta cirscunstacia conlleva un grave agravio comparativo y una merma de nuevo de los principios de igualdad, transparencia y libre concurrencia de licitadores, ya que todo ello vulnera el artículo 117 del TRLCSP al establecer una “procedencia determinada” para la referencia de los datos que acrediten la solvencia técnica. Así, las Reglas para el establecimiento de prescripciones técnicas exponen que:

“2. Las prescripciones técnicas deberán permitir el acceso en condiciones de igualdad de los licitadores, sin que puedan tener por efecto la creación de obstáculos injustificados a la apertura de los contratos públicos a la competencia.

8. Salvo que lo justifique el objeto del contrato, las especificaciones técnicas no podrán mencionar una fabricación o una procedencia determinada o un procedimiento concreto, ni hacer referencia a una marca, a una patente o a un tipo, a un origen o a una producción determinados con la finalidad de favorecer o descartar ciertas empresas o ciertos productos.”

Es por tanto discriminatorio la utilización de una oficina privada como la OJD, para establecer la solvencia técnica.

Apariencia de legalidad

No obstante, ante la imposición de algunos técnicos y en un intento del Gobierno de Vivas, de dar apariencia de legalidad al concurso, el pliego expone la “posibilidad” de que “si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, podrá acreditar este criterio por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado y que el Órgano de Contratación considere válido”.

Es decir, que dicha “posibilidad” que se ofrece de acreditar la citada solvencia técnica mediante otro documento distinto a la OJD está sometido al criterio y aprobación de la Mesa de Contratación, lo que constituye una grave barrera de entrada al concurso para cualquier licitador no miembro de la citada Oficina.

En resumen, lo que el Gobierno de Vivas intenta es impedir que las prescripciones técnicas permitan el acceso en condiciones de igualdad del ‘EL PUEBLO’, provocando que éstas tengan por efecto la creación de obstáculos injustificados a la apertura de los contratos públicos a la competencia.
 


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