El Gobierno de Vivas sabe que en el caso de que el citado
contrato se hiciera efectivo, y su adjudicación se realizara
en exclusiva para uno sólo de los medios escritos de la
Ciudad Autónoma, dada la importancia de la Publicidad
Institucional en los ingresos de cada uno de ellos, avocaría
a la desaparición al medio que no resultara adjudicatario
del mismo. Por ello, ha intentado e intenta poner trabas a
lo largo del pliego, para debilitar la participación de
cierta pluralidad de licitadores e imposibilitar en la
medida de lo posible la concurrencia de ‘El PUEBLO’.
La OJD
La principal traba impuesta en el pliego por el Gobierno de
Vivas, hace referencia a la acreditación de la solvencia
técnica, ya que “para ajustarse a las cifras de venta y
difusión de los diarios” pretende tomar como “referencia los
datos (más actualizados posibles) de la Oficina de la
Justificación de la Difusión (OJD)…”
¿Y por qué la OJD? Porque el Gobierno sabe de antemano que
de los dos periódicos escritos de ámbito local de la Ciudad
Autónoma de Ceuta (El Faro de Ceuta y El Pueblo de Ceuta),
sólo uno de ellos (El Faro) es socio de este órgano
asociativo privado como la OJD. Es decir, en ninguno de los
casos se está dando un tratamiento igualitario a ‘EL
PUEBLO’, ya que se pretende tomar como referencia que
acredite la solvencia los datos de una oficina privada, de
naturaleza asociativa, cuyo miembro es solo uno de los
licitadores del concurso: ‘EL FARO’.
Esta cirscunstacia conlleva un grave agravio comparativo y
una merma de nuevo de los principios de igualdad,
transparencia y libre concurrencia de licitadores, ya que
todo ello vulnera el artículo 117 del TRLCSP al establecer
una “procedencia determinada” para la referencia de los
datos que acrediten la solvencia técnica. Así, las Reglas
para el establecimiento de prescripciones técnicas exponen
que:
“2. Las prescripciones técnicas deberán permitir el acceso
en condiciones de igualdad de los licitadores, sin que
puedan tener por efecto la creación de obstáculos
injustificados a la apertura de los contratos públicos a la
competencia.
8. Salvo que lo justifique el objeto del contrato, las
especificaciones técnicas no podrán mencionar una
fabricación o una procedencia determinada o un procedimiento
concreto, ni hacer referencia a una marca, a una patente o a
un tipo, a un origen o a una producción determinados con la
finalidad de favorecer o descartar ciertas empresas o
ciertos productos.”
Es por tanto discriminatorio la utilización de una oficina
privada como la OJD, para establecer la solvencia técnica.
Apariencia de legalidad
No obstante, ante la imposición de algunos técnicos y en un
intento del Gobierno de Vivas, de dar apariencia de
legalidad al concurso, el pliego expone la “posibilidad” de
que “si, por una razón justificada, el empresario no está en
condiciones de presentar las referencias solicitadas, podrá
acreditar este criterio por medio de cualquier otro
documento que se considere apropiado y que el Órgano de
Contratación considere válido”.
Es decir, que dicha “posibilidad” que se ofrece de acreditar
la citada solvencia técnica mediante otro documento distinto
a la OJD está sometido al criterio y aprobación de la Mesa
de Contratación, lo que constituye una grave barrera de
entrada al concurso para cualquier licitador no miembro de
la citada Oficina.
En resumen, lo que el Gobierno de Vivas intenta es impedir
que las prescripciones técnicas permitan el acceso en
condiciones de igualdad del ‘EL PUEBLO’, provocando que
éstas tengan por efecto la creación de obstáculos
injustificados a la apertura de los contratos públicos a la
competencia.
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