El pliego de prescripciones técnicas del Plan de
Publicidad y Comunicación Institucional recoge que la
publicidad iría a parar a las tres radios de la ciudad y a
las dos televisiones, pero solo a un medio de comunicación
escrito.
El pliego de prescripciones técnicas del Plan de Publicidad
y Comunicación Institucional de la Ciudad Autónoma de Ceuta
expone que “debido al número de necesidades de publicidad y
comunicación existentes y con el fin de dar satisfacción a
todas ellas, se limitará en el ámbito de la prensa escrita”,
para seguidamente indicar que en el caso de las radios, “la
campaña abarcará a las tres emisoras comerciales con
licencia en la ciudad” -Radio Ceuta, Onda Cero Ceuta y Cope
Ceuta-, mientras que en la televisión “se tendrán en cuenta
las dos existentes” -Radio Televisión Ceuta y Ceuta TV-
En lo que se refiere a Televisión, en la Ciudad Autónoma de
Ceuta existen dos televisiones, una pública (RTVCE) y una
privada (CEUTA TV). Parece lógico y conforme al criterio de
reducción de gastos, que la Publicidad se realizara por esta
televisión pública. Contrariamente a su fundamentación,
CEUTA TV recibirá una dotación para la Publicidad
Institucional.
De haber escogido a RTVCE como único emisor de la Publicidad
Institucional, los potenciales destinatarios serían
reducidos en la misma proporción que con la prensa escrita
(dos medios frente a uno final) y la Ciudad realmente vería
recortado su gasto en publicidad.
Respecto a la radio, en la Ciudad Autónoma de Ceuta además
de la pública (RTVCE), coexisten tres emisoras más de
naturaleza privada (ONDA CERO, CADENA COPE y SER). Se podría
entender que habría que reducir al menos a la mitad de
medios, equivalente a la reducción de la prensa escrita,
conforme a su argumentación en el citado Plan de
Comunicación y Publicidad Institucional. Lejos de todo ello,
el Plan prevé un reparto equitativo entre las tres emisoras
de naturaleza privada.
Por todo lo expuesto, se observa como la forma de actuar
respecto al medio de prensa escrita es totalmente distinta a
la utilizada para los otros medios previstos en el Plan de
Comunicación y Publicidad Institucional.
Las cuestiones que llegados a este extremo se plantean son:
¿Existe justificación que permita diferenciar los criterios
de la prensa escrita con los otros medios? ¿Por qué no se
distribuye la partida presupuestaria en los medios escritos
como se hace en los restantes medios? ¿Debería soportar la
reducción de la cuota presupuestaria el ciudadano mediante
un recorte de medios o por el contrario debería ser los
empresarios privados mediante un recorte ingresos
proporcional? ¿Realmente existe un recorte presupuestario
que obligue a la eliminación de uno de los medios de prensa
escrita?
Y por último, ¿pueden considerarse estas conductas por parte
de la Administración tendentes a la eliminación de uno de
los medios de prensa escrita de la Ciudad, ya que a través
del medio, amparado por la Libertad de Información, se ha
venido criticando su gestión durante los últimos meses? Hay
que recordar que la Constitución prohíbe cualquier actitud
discriminatoria por razón de opinión, salvo causas
justificadoras, razonables e imparciales (STS de 2 de julio
de 1994).
Lo que parece claro es que el Plan de Publicidad elaborado
por el Gobierno de Vivas no respeta el principio de igualdad
de oportunidades entre los distintos medios de comunicación,
en aras a la protección del principio de igualdad recogido
en el artículo 14 de la CE, todo ello, también, en intima
conexión con el de libertad de empresa del articulo 38 de la
Constitución, máxime, cuando además, la inserción en los
distintos medios y soportes de comunicación, de publicidad
institucional es una consecuencia lógica del derecho
constitucional (art..20) a la información y a estar
informado, que tienen todos los ciudadanos, respecto a las
actividades e iniciativas de los distintos poderes públicos.
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