El trabajo en beneficio a la comunidad es una pena privativa
de derecho, que no de libertad, y entre cuyos requisitos
está que no atente contra la dignidad del condenado. Durante
el desarrollo de las jornadas, los que las realizan cuentan
con protección en materia de Seguridad Social, según
establece el artículo 49 del Código Penal que rige este tipo
de pena.
Si el penado faltadel trabajo por causa justificada, no se
entiende como abandono de la actividad. No obstante, el
trabajo perdido no se le computará en la liquidación de la
condena, en la que se deberán hacer constar los días o
jornadas que efectivamente hubiese trabajado del total que
se le hubiera impuesto. La ejecución se desarrolla bajo el
control del Juez de Vigilancia Penitenciaria, que se encarga
de requerir los informes sobre el desempeño del trabajo a la
organización en la que se presten los servicios.
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