La justicia contempla una alternativa a la prisión para
aquellos condenados por droga cuya adición haya influido
para que cometan un delito. Eso sí, el acusado debe
comprometerse primero a desintoxicarse y seguir un programa
para ello. Según el artículo 87 del Código Penal, un juez
puede acordar la suspensión de la ejecución de las penas
privativas de libertad no superiores a cinco años de los
penados que hubiesen cometido el hecho delictivo a causa de
su dependencia de las drogas, siempre que se certifique que
el condenado se encuentra deshabituado o sometido a
tratamiento para tal fin en el momento de decidir sobre la
suspensión.
Once condenados
Actualmente, once condenados por delitos contra la salud
pública están en tratamiento en el Centro de Atención a la
Drogodependencia de Ceuta y por ello sus penas han quedado
suspendidas, siempre y cuando cumplan con la asistencia al
centro. El tratamiento que siguen es ambulatorio y se
realiza un seguimiento del mismo.
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