Con el objetivo de hacer efectivo el principio de
intervención mínima del Derecho Penal y de reducir el número
de asuntos menores que sobrecargan los juzgados, se ha
decidido suprimir, según reza el informe remitido al Consejo
de Ministros, las faltas. Y es que sólo se mantendrán las
que son merecedoras de reproche penal, pero como delitos
leves, denominados de escasa gravedad y que estarán
castigados con penas de multa. El proceso que les
corresponderá se desarrollará en la “nueva Ley de
Enjuiciamiento Criminal, en la que se está trabajando”.
Mientras tanto, se resolverán en juicios de faltas. Las
faltas que “no merecen reproche penal abandonará el Código,
aunque se seguirán persiguiendo administrativamente dentro
de la Ley de Seguridad Ciudadana o por la vía civil”.
Por otra parte, se suprime la falta de hurto para
sustituirla por un delito leve de hurto, que castigará los
casos en los que lo sustraído no supere los mil euros,
aunque para fijar este límite se tendrá en cuenta la
capacidad económica de la víctima. Para ofrecer una
respuesta adecuada a la multirreincidencia y la delincuencia
grave, se prevé que, en el caso de delincuencia profesional
y organizada, se les pueda condenar con el tipo agravado a
penas de uno a tres años de prisión e, incluso, en los casos
más graves, den entro dos y cuatro años.
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