El Código Penal actualiza el delito de asesinato, de forma
que se considerará tal, además de los ya previstos, el
homicidio que se cometa para facilitar la comisión de otro
delito o para evitar ser descubierto.
Además, la modificación del documento clarificará la
definición del delito de atentado, que incluye todos los
supuestos de acometimiento, agresión, empleo de violencia o
amenazas graves de violencia sobre el agente. Sin embargo,
no se equipara la acción de resistencia meramente pasiva
que, junto a la desobediencia se mantiene, como hasta ahora,
penada con entre seis meses y un año de cárcel. La falta de
desobediencia desaparece del Código, pero se sancionará como
infracción adminstrativa de la Ley de Seguridad Ciudadana.
Se incluyen como sujetos protegidos los miembros de los
equipos de asistencia o rescate, según explica el informe.
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