La segunda de las figuras que se incluirá en la reforma del
Código Penal será la custodia de seguridad, la cual se trata
de una medida privativa de libertad para casos
“excepcionales” y se aplicará “una vez cumplida la pena de
prisión y después de que el Tribunal valore si se mantiene
la peligrosidad del penado”. Esta custodia tiene una
duración máxima de diez años, aunque se pondrá fin
“inmediatamente a esta medida si el Tribunal estima que
desaparecen las circunstancias que la hacían necesaria”.
Esta custodia sólo será aplicable a quienes “hayan sido
condenados por delitos de especial gravedad, como los
delitos contra la vida; integridad física; la libertad; la
libertad o indemnidad sexual, los cometidos con violencia o
intimidación; contra la comunidad internacional; terrorismo
o tráfico de drogas”.
En la regulación se incluyen sólo dos grupos de supuestos.
Por un lado, quienes ya han sido penados con anterioridad
por alguno de estos delitos graves y tras salir de prisión
reinciden, y por otro, quienes cometan por primera vez una
pluralidad de estos delitos. La custodia de seguridad ya se
aplica en estos casos en países como Alemania, Reino Unido,
Francia, Austria, Suiza o Dinamarca.
Por último, el Tribunal establecerá la medida de seguridad
en función de la peligrosidad del reo en la misma sentencia
en la que se fijará la pena de prisión por el delito
cometido. Si cumplida la pena, el tribunal considera que ya
no es peligroso, suspenderá la custodia de seguridad. Se
introduce, además, una nueva regulación de la libertad
vigilada -actualmente sólo está prevista para delitos
sexuales-, la cual se ampliará a más delitos.
|