La figura de prisión permanente revisable, “inédita” en
España, será una de las nuevas medidas que se incluya en la
reforma del Código Penal, junto a la custodia de seguridad.
El senador del Partido Popular por Ceuta, José Luis Sastre,
no ha querido dejar pasar la ocasión para dar el visto bueno
a esta iniciativa del Ministerio de Justicia. EL PUEBLO ha
tenido acceso al informe previo que el ministro, Alberto
Ruiz Gallardón, ha remitido como previo al Anteproyecto de
la reforma de este Código, norma con la que se procede a la
revisión del sistema penal para “dar respuesta a las nuevas
formas de delincuencia”.
El senador del Partido Popular por Ceuta, José Luis Sastre,
ha dado el ‘visto bueno’ a la reforma del Código Penal que
ha puesto en marcha el Gobierno central. En un informe al
que ha tenido acceso EL PUEBLO, se resumen los puntos más
destacados sobre esta reforma. El Consejo de Ministro
recibió el documento del ministro de Justicia previo al
Anteproyecto de la reforma del Código Penal, “normal con la
que se procede a la revisión del sistema penal para dar
respuesta a las nuevas formas de delincuencia, a la
multirreincidencia y a los delitos más graves”.
Así, el objetivo por el que se crean nuevas figuras y
medidas para el tratamiento de los “delincuentes más
peligrosos”, responde a la “necesidad de corregir algunas
deficiencias detectadas en la aplicación de ciertos tipos
penales, así como a la homologación de nuestro ordenamiento
con la normativa de la Unión Europea”, según asegura el
Gobierno central. El nuevo texto introduce dos figuras
“novedosas” dentro de la legislación española: la prisión
permanente revisable y la custodia de seguridad, con el fin
de “proporcionar una respuesta penal más adecuada a ciertos
crímenes que causan una especial repulsa social”.
El anteproyecto, que se someterá en las “próximas semanas” a
la aprobación del Consejo de Ministros, incluye, además, una
“nueva regulación del delito continuado, de la libertad
condicional y la supresión de las faltas”. Además, aquellas
faltas con “suficiente relevancia penal se convertirán en
delitos de escasa gravedad”. En cuanto a la prisión
permanente se refiere, “tras escuchar a expertos”, se ha
concluido que “lo más conveniente es hacerlo incluyendo, al
menos, parte de los delitos castigados con esta pena en los
países de nuestro entorno”. Es decir, la prisión permanente
revisable “se aplicará a los homicidios terroristas, pero
también a los cometidos contra el Rey o el príncipe
heredero”, además de contra jefes de Estado extranjeros.
También será la pena prevista para los casos de genocidio y
crímenes de lesa humanidad con homicidio, así como en el
primer caso, de agresión sexual.
Por otra parte, los tribunales podrán aplicar este tipo de
pena en algunos tipos de asesinatos agravados: cuando la
víctima sea menor de dieciséis años o se trate de una
persona especialmente vulnerable; cuando se a subsiguiente a
un delito contra la libertad sexual; en los múltiples, y en
los cometidos por miembros de una organización criminal. La
nueva pena trae consigue un cumplimiento “íntegro de la
privación de libertad durante un período de tiempo
establecido y sólo después de éste se aplicará el sistema de
revisión que permitirá la puesta en libertad del condenado
si cumple una serie de requisitos”. Esta revisión se podrá
llevar a cabo a petición del reo, pero también se hará de
oficio por la Sala, al menos, cada dos años.
El informe resalta que la aplicación de la prisión
permanente revisable ha sido “avalada” por el Tribunal
Europeo de Derechos Humanos en distintas sentencias tras su
aplicación en los países del entorno.
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La libertad condicional pasará a ser regulada para que el
delincuente sea devuelto a la cárcel si reincide
La reforma del Código Penal
pretende introducir una modificación sobre el delito de
detención ilegal con desaparición. En los casos en los que
no se dé razón de lo ocurrido con la víctima, se fijará una
pena única equivalente a la que corresponde al delito de
homicidio. Además, se regulan dos supuestos agravados. En
primer lugar, cuando la víctima es menor de edad y cuando
esté presente un móvil sexual en la comisión del delito; se
suprimirá la figura del delito continuado para los delitos
de naturaleza sexual, lo que permitirá que los delincuentes
vean incrementada la pena que se les aplica. En segundo
lugar, en el resto, solamente podrá ser aplicado en el caso
de acciones que se produzcan de forma próxima en el tiempo.
Por otra parte, una de las novedades del Código Penal es que
la libertad condicional pasa a ser regulada como suspensión
de la pena, de tal modo que si, una vez en libertad, el
penado vuelve a delinquir, podrá ser devuelto a la cárcel
para que siga cumpliendo condena desde el instante en que
quedó en suspenso.
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