Las I Jornadas sobre Violencia Familiar organizadas por el
Consejo General del Poder Judicial en Ceuta acabó con
fuertes críticas de los ponentes a los numerosos defectos
que en su aplicación está encontrando la Ley Integral contra
la Violencia de Género, aprobada por el Gobierno en 2004.
Situaciones en que la víctima desea romper la orden de
alejamiento o la existencia de una violencia de “baja
intensidad” animaron a los ponentes a pedir una reforma de
la normativa vigente.
Las I Jornadas de Violencia Familiar concluyó ayer con una
mesa redonda en la que dos magistrados y un secretario
judicial trataron de abordar la nueva Ley Integral contra la
Violencia de Género desde una perspectiva crítica y a la par
aleccionadora y, sobre todo, exponiendo muchos casos
prácticos para llegar a sus conclusiones.
La primera en intervenir fue la magistrada de la Sección
Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz, Ana María
Rubio, que centró su intervención en las complicaciones
jurídicas que presenta el consentimiento de la víctima y el
delito de quebrantamiento de la pena o las medidas de
seguridad dentro de un proceso por malos tratos.
La magistrada explicó que confluyen dos realidades en este
asunto. La jurídica concierne al artículo 57 del Código
Penal que obliga en algunos casos a imponer el alejamiento.
También interviene el artículo 438 que condena con la
prisión a quien quebranta esta pena o medida de seguridad.
Para que se suspenda la condena a prisión es preciso que se
produzca el alejamiento de la víctima con su agresor. Pero
la realidad es que la víctima, en muchos casos, perdona a su
agresor, vuelve a convivir con él, lo dice antes y durante
el juicio. Sin embargo, a pesar de ello, puede producirse un
pronunciamiento condenatorio que les obligue a un
alejamiento que ella no quiere.
Ana María Rubio citó numerosa jurisprudencia al respecto
hasta llegar al acuerdo del Tribunal Supremo de noviembre
del pasado año, que establece que el consentimiento de la
víctima no presta ningún tipo de impunidad frente al
quebrantamiento de la pena, ni de las medidas de seguridad,
ni de nada.
En este sentido, la magistrada apuntó que, se trate de
violencia de género o de cualquier otro delito, el resultado
jurídico no puede dejarse al arbitrio de las partes.
Actualmente el consentimiento de la víctima es irrelevante y
se produciría un quebrantamiento de la pena por parte del
agresor que no obedece la orden de alejamiento. “Éste es el
ordenamiento jurídico, pero la realidad es que las parejas
siguen reconciliándose y viviendo juntas y me resulta
difícil cuando llegan a juicio y una sentencia condenatoria
les va a separar”, apuntó la magistrada.
Para Rubio, la solución sería, en el caso de medidas
cautelares, ir al juez que la ha dictado y pedir una
modificación, pero en el caso de las penas sólo cabe la
petición de indulto.
“Casi todo el mundo cree ahora que la orden de alejamiento
no debe adquirir en estos casos un valor impositivo. Que
debe ser considerada por el juzgador”, concluyó.
Estado autoritario
Mucho más incisivo en las críticas a la normativa, de la que
denunció su “ánimo represivo”, fue el magistrado del Juzgado
de lo Penal número 4 de Sevilla, Joaquín Yust.
Al hilo de su exposición, existe una violencia de género de
baja intensidad: amenazas leves, no dejar una noche entrar
en la casa a la mujer. “¿Es esto realmente, maltrato, ¿esto
es lo que la Ley Integral quería reprimir?”, se preguntó.
El magistrado recordó que en un matrimonio siempre hay
discusiones y hay que preguntarse dónde está el límite de la
actuación penal. Por eso abogó por los trabajos en beneficio
de la comunidad como alternativa a la prisión.
Según el informe del CGPJ, el 83,7% de las sentencias por
violencia de género en las audiencias son condenatorias, en
los juzgados especializados un 78,2%, y en los juzgados de
lo penal, un 50%.
Yust defendió que en los casos de violencia de género
también hay que tener en cuenta de manera igualmente
estricta la presunción de inocencia.
“Hay una tendencia a la hipercriminlación de la discusión
familiar que puede tener un efecto muy perverso, el de hacer
creer que no existe la verdadera violencia de género”,
prosiguió.
Por eso, para este juez de lo Penal, que está acostumbrado a
muchos procedimientos donde el único elemento de juicio que
existe es el careo de uno contra el otro, es muy importante
saber distinguir entre un caso de violencia doméstica y lo
que es una mera discusión de pareja, que antes podía
derivar, como mucho, en una falta. “Este sería el camino más
correcto y no criminalizar como hace la Ley Integral contra
la Violencia de Género”, remarcó.
Para Yust, se debe evitar el caer en un Estado autoritario
que se inmiscuye constantemente en la vida familiar.
Sin embargo, también subrayó que en el momento en que existe
violencia física el Estado debe entrar en el asunto sin
complejos porque ya se estaría tratando con un ámbito que
excede en mucho la disputa marital.
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