El decomiso ampliado en la reforma del Código Penal que
entrara en vigor este verano permitirá decomisar los bienes
de un individuo reincidente en delitos cuyo denominador
común sea obtener ganancias ilícitas y que sea condenado por
tres delitos, aunque uno de ellos contemple cumplir pena en
el extranjero. En la práctica esto se traducirá en que se
decomisen los bienes de un individuo en Ceuta aunque haya
cumplido pena en Marruecos por un delito como pueda ser el
narcotráfico.
Este fue el tema que abordó ayer el magistrado de enlace de
España en Marruecos Luis Francisco de Jorge Mesas. Aunque el
magistrado se mostró muy crítico con la reforma y alegó que
el legislador no ha sido explícito para que se pueda aplicar
con claridad este decomiso ampliado, también señaló que la
reforma se tendrá que completar con la de la ley de
enjuiciamiento criminal.
En cuanto al decomiso, el principal cambio radica en que
ahora se podrán incautar los bienes cuando haya indicios
fundados de que proceden de una actividad ilícita. Para lo
contrario, el imputado debería demostrar que el origen no es
ilícito. Asimismo, también se permite el decomiso en manos
de terceros cuando haya sospechas de que esta tercera
persona sabía el origen ilícito de los bienes. Además, si el
bien desaparece, este se valora y se decomisa otro bien por
importe similar.
Por otro lado, el legislador permite que aunque no haya
sentencia, haya decomiso en varios supuestos como que la
persona haya fallecido o tenga una enfermedad por la que no
pueda ser juzgado.
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