“El rechazo en frontera no resultaría aplicable cuando la
persona extranjera acceda a Ceuta o Melilla por vía
marítima, bien sea a nado o mediante cualquier tipo de
embarcación, y a alguna de las islas, islotes o peñones de
soberanía española situados frente a las costas de
Marruecos.
En ambos casos no se está intentando superar elementos de
contención fronterizos en tanto que en la actualidad ninguna
estructura estable y permanente ha sido ubicada con la
finalidad de proteger esos accesos y cualquier playa
española es territorio nacional, como también los son las
aguas de la orilla de dichas playas, el mar territorial y
las islas, islotes y peñones de soberanía española situadas
frente a las costas de Marruecos”, detalla el informe, que
analiza también la acción de las autoridades españolas que
expulsan de manera sumaria a los extranjeros que llegan a
los peñones de soberanía española, incluso cuando hay
solicitantes de asilo, tal y como denunció en su momento el
ACNUR (Alto Comisionado de Naciones Unidas para los
Refugiados).
En el texto de la reforma aprobada por el PP se recoge que
el “rechazo en frontera” tiene que respetar la normativa
internacional de derechos humanos y de protección
internacional, de la que España es parte , así que estos
expertos concluyen que “cualquier concreción del “rechazo en
frontera” que no posibilite estas garantías será contraria a
la legalidad. La situación geográfica y singularidad de
Ceuta y Melilla nunca podrán servir para justificar que son
territorios en que se excepcione el Estado de Derecho”,
apuntan los juristas.
En el informe no sólo hay críticas. También se señala la
forma en la que se tendría que cumplir correctamente con
nuestra legislación en materia de extranjería y asilo. Habla
de “los principios esenciales que deben respetarse en el
‘rechazo en frontera’”, y que suponen que se desarrolle un
procedimiento en que se garanticen los derechos de audiencia
del interesado y a la asistencia letrada y de un intérprete,
que deberá ser gratuita en caso de carecer de medios
económicos, así como la posibilidad de control judicial
efectivo, lo que implica, al menos, la identificación de los
interesados, el dictado de una resolución administrativa
individualizada debidamente motivada y que se notifique el
régimen de recursos contra la misma”. Toda una descripción
de elementos que desde 2005 se vulneran en las expulsiones
ilegales de inmigrantes en las vallas de Ceuta y Melilla.
Los menores y los solicitantes de asilo merecen una atención
especial así como que se garantice “la prohibición de
expulsiones colectivas y el principio de no devolución,
conforme al cual se prohíbe la entrega de cualquier
ciudadano extranjero a un país donde corra peligro su vida o
quede expuesto al riesgo de sufrir penas o tratos inhumanos
o degradantes, lo que determina que, con carácter previo a
cualquier entrega deben despejarse las dudas que puedan
subsistir en relación con el concreto trato que va a ser
dispensado a los ciudadanos extranjeros por las autoridades
marroquíes”.
Con esto, recuerdan la obligación del Estado de abrir un
expediente de expulsión individualizado, identificando y
ofreciendo asistencia jurídica gratuita a cada una de las
personas interceptadas por los cuerpos y fuerzas de
seguridad del Estado.
En este sentido los juristas señalan que “tal y como
recomienda a España el Comité Europeo para la Prevención de
la Tortura, estas personas no deben entregarse a las fuerzas
de seguridad marroquíes, habida cuenta de la violencia que
estos agentes ejercen y que está documentada. Se vulnera así
el principio de no devolución consagrado en el Convenio de
Derechos Humanos”, asegura en declaraciones a la SER,
Margarita Martínez Escamilla, catedrática de Derecho Penal
de la Universidad Complutense de Madrid.
Este informe es el segundo que elabora este grupo de
prestigiosos juristas tras el publicado en junio de 2014
bajo el título “Expulsiones en caliente. Cuando el Estado
actúa al margen de la ley”. En él, ya concluía que las
prácticas de la Guardia Civil en las vallas de Ceuta y
Melilla incumplían todas las normativas nacionales e
internacionales en materia de extranjería y asilo.
El objetivo en esta ocasión es analizar la figura del
“rechazo en frontera” que el ejecutivo introdujo en la
disposición adicional décima de la Ley de Extranjería a
través de la ley Orgánica 4/2015, del pasado 30 de marzo, de
protección de la seguridad ciudadana. En ella se establece
un régimen especial para Ceuta y Melilla “en la persistente
actuación de la Guardia Civil en estas ciudades autónomas
consistente en la entrega a las fuerzas marroquís, por la
vía de hecho y al margen de cualquier procedimiento de
personas interceptadas en el perímetro fronterizo”, es
decir, las conocidas como “devoluciones en caliente”.
|