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ACTUALIDAD - MARTES,14 DE ABRIL DE 2015

 

Inmigración / ‘Devoluciones en caliente’

Tampoco se podría aplicar la reforma en las islas, islotes y peñones o en las llegadas por vía marítima

CEUTA
El Pueblo

ceuta
@elpueblodeceuta.com

“El rechazo en frontera no resultaría aplicable cuando la persona extranjera acceda a Ceuta o Melilla por vía marítima, bien sea a nado o mediante cualquier tipo de embarcación, y a alguna de las islas, islotes o peñones de soberanía española situados frente a las costas de Marruecos.

En ambos casos no se está intentando superar elementos de contención fronterizos en tanto que en la actualidad ninguna estructura estable y permanente ha sido ubicada con la finalidad de proteger esos accesos y cualquier playa española es territorio nacional, como también los son las aguas de la orilla de dichas playas, el mar territorial y las islas, islotes y peñones de soberanía española situadas frente a las costas de Marruecos”, detalla el informe, que analiza también la acción de las autoridades españolas que expulsan de manera sumaria a los extranjeros que llegan a los peñones de soberanía española, incluso cuando hay solicitantes de asilo, tal y como denunció en su momento el ACNUR (Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados).

En el texto de la reforma aprobada por el PP se recoge que el “rechazo en frontera” tiene que respetar la normativa internacional de derechos humanos y de protección internacional, de la que España es parte , así que estos expertos concluyen que “cualquier concreción del “rechazo en frontera” que no posibilite estas garantías será contraria a la legalidad. La situación geográfica y singularidad de Ceuta y Melilla nunca podrán servir para justificar que son territorios en que se excepcione el Estado de Derecho”, apuntan los juristas.

En el informe no sólo hay críticas. También se señala la forma en la que se tendría que cumplir correctamente con nuestra legislación en materia de extranjería y asilo. Habla de “los principios esenciales que deben respetarse en el ‘rechazo en frontera’”, y que suponen que se desarrolle un procedimiento en que se garanticen los derechos de audiencia del interesado y a la asistencia letrada y de un intérprete, que deberá ser gratuita en caso de carecer de medios económicos, así como la posibilidad de control judicial efectivo, lo que implica, al menos, la identificación de los interesados, el dictado de una resolución administrativa individualizada debidamente motivada y que se notifique el régimen de recursos contra la misma”. Toda una descripción de elementos que desde 2005 se vulneran en las expulsiones ilegales de inmigrantes en las vallas de Ceuta y Melilla.

Los menores y los solicitantes de asilo merecen una atención especial así como que se garantice “la prohibición de expulsiones colectivas y el principio de no devolución, conforme al cual se prohíbe la entrega de cualquier ciudadano extranjero a un país donde corra peligro su vida o quede expuesto al riesgo de sufrir penas o tratos inhumanos o degradantes, lo que determina que, con carácter previo a cualquier entrega deben despejarse las dudas que puedan subsistir en relación con el concreto trato que va a ser dispensado a los ciudadanos extranjeros por las autoridades marroquíes”.

Con esto, recuerdan la obligación del Estado de abrir un expediente de expulsión individualizado, identificando y ofreciendo asistencia jurídica gratuita a cada una de las personas interceptadas por los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado.

En este sentido los juristas señalan que “tal y como recomienda a España el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura, estas personas no deben entregarse a las fuerzas de seguridad marroquíes, habida cuenta de la violencia que estos agentes ejercen y que está documentada. Se vulnera así el principio de no devolución consagrado en el Convenio de Derechos Humanos”, asegura en declaraciones a la SER, Margarita Martínez Escamilla, catedrática de Derecho Penal de la Universidad Complutense de Madrid.

Este informe es el segundo que elabora este grupo de prestigiosos juristas tras el publicado en junio de 2014 bajo el título “Expulsiones en caliente. Cuando el Estado actúa al margen de la ley”. En él, ya concluía que las prácticas de la Guardia Civil en las vallas de Ceuta y Melilla incumplían todas las normativas nacionales e internacionales en materia de extranjería y asilo.

El objetivo en esta ocasión es analizar la figura del “rechazo en frontera” que el ejecutivo introdujo en la disposición adicional décima de la Ley de Extranjería a través de la ley Orgánica 4/2015, del pasado 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. En ella se establece un régimen especial para Ceuta y Melilla “en la persistente actuación de la Guardia Civil en estas ciudades autónomas consistente en la entrega a las fuerzas marroquís, por la vía de hecho y al margen de cualquier procedimiento de personas interceptadas en el perímetro fronterizo”, es decir, las conocidas como “devoluciones en caliente”.
 


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