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ACTUALIDAD - MARTES,14 DE ABRIL DE 2015


inmigrantes en la valla. el pueblo.

Inmigración / ‘Devoluciones en caliente’
 

Los juristas dicen que las devoluciones en caliente siguen siendo “radicalmente ilegales”

Un informe jurídico echa por tierra los argumentos del Gobierno en la reforma que pretende una aplicación excepcional de la Ley de extranjería en Ceuta y Melilla

CEUTA
El Pueblo

ceuta
@elpueblodeceuta.com

La disposición adicional que reforma la Ley de extranjería para intentar justificar las expulsiones de inmigrantes que realiza la Guardia Civil en las vallas de Ceuta y Melilla “no da cobertura jurídica a estas prácticas”, según un estudio de prestigiosos juristas de 12 universidades españolas.

Un total de 15 catedráticos y expertos en Derecho Penal y Constitucional firman el informe jurídico “Rechazos en frontera. ¿Fronteras sin derechos?”, que echa por tierra todos los argumentos del Gobierno en la reciente reforma que pretende una aplicación excepcional de la Ley de extranjería en las dos Ciudades Autónomas. Entre los firmantes están Pablo Pérez Tremp y Elisa Pérez Vera, magistrados eméritos del Tribunal Constitucional.

“Estas personas no son reducibles a objetos que se pueden devolver ‘al remitente’ negándoles la palabra. Tratar a seres humanos como auténticos fardos, negando por principio la posibilidad de que puedan hacer la más mínima alegación a las autoridades españolas, una vez son objeto de la intervención policial y más allá de la concreta ubicación en que esta se produzca, constituye no sólo una práctica inmoral sino también antijurídica”, afirman estos juristas que tiran abajo los argumentos del Ministerio del Interior para intentar dar amparo a las expulsiones ilegales de inmigrantes.

La reforma legislativa del Gobierno “no da cobertura jurídica a las devoluciones sumarias de ciudadanos extranjeros interceptados cruzando las vallas perimetrales de Ceuta y Melilla y esta práctica sigue siendo radicalmente ilegal también a la luz de la nueva regulación y puede dar lugar a responsabilidades penales y disciplinarias”. Así de rotundas son algunas de la conclusiones de este pormenorizado informe jurídico, que derriba las argumentaciones del ejecutivo para intentar justificar las llamadas “devoluciones en caliente” de migrantes en las fronteras de las dos ciudades autónomas.

De hecho, ponen como ejemplo la imputación por prevaricación del teniente coronel de la Guardia Civil al mando de la comandancia de Melilla por ordenar esas “devoluciones sumarias” de inmigrantes, como el caso más claro de las posibles responsabilidades penales a las que se pueden ver sometidos los agentes del instituto armado si siguen realizando estas prácticas” algo que parece probable” según señala el informe. El documento, de 33 páginas, lo avalan 15 catedráticos y docentes de 12 universidades, entre ellas, la Complutense, la Carlos III, la Universidad de Granada o la Pontificia de Salamanca.

Y lanzan también una advertencia tanto a quienes dan las órdenes de ejecutar las expulsiones ilegales de personas que tratan de entrar a España a través de las vallas como a los agentes que las llevan a cabo: “Cierto es que la reiteración de órdenes y prácticas sin cobertura legal expone a los agentes de la autoridad a consecuencias jurídicas ante las que no resulta posible alegar obediencia debida”, es decir, los agentes de la Guardia Civil que sigan realizando esas expulsiones sumarias seguirán sometiéndose al riesgo de enfrentarse a posibles responsabilidades penales. De hecho, en el caso que se investiga en Melilla la mayoría de los imputados son agentes rasos.

Estos expertos afirman con rotundidad que es imposible aplicar el concepto jurídico de rechazo en frontera “al hacerse mención a la superación de elementos de contención fronterizos y a que se esté intentando la entrada en España, impide su aplicación cuando la persona extranjera esté en la zona de intervallado o haya sido interceptada encaramada en cualquiera de las vallas, habida cuenta de la realidad incontrovertida de que las vallas están completamente ubicadas en territorio nacional y que en tales casos deba seguir aplicándose, al menos, el procedimiento de devolución”, advierten.
 


Una norma que entra en vigor cuatro meses antes que el resto

La norma que se aprobó bajo el paraguas de Ley de Seguridad Ciudadana ha entrado en vigor cuatro meses antes que el resto de las disposiciones que se incluyen en la Ley. Como se aprobó por el procedimiento de enmienda la reforma de Ley Orgánica de Extranjería no contó con el trámite obligatorio de someter las iniciativas legislativas del Gobierno al dictamen de órganos como el Consejo General del Poder Judicial o de organizaciones como Amnistía Internacional. La reforma establece que “los extranjeros que sean detectados en la línea fronteriza de la demarcación territorial de Ceuta y Melilla mientras intenten superar los elementos de contención fronterizos para cruzar irregularmente la frontera podrán ser rechazados a fin de impedir su entrada ilegal en España”.
 


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