El informe sostiene que incluso aceptando la sumersión como
causa de muerte, existieron “factores predisponentes de la
sumersión”, mencionando traumatismos por impactos de las
pelotas de caucho. ”En el caso cuatro se ha encontrado
lesión o lesiones contusas que pudieran ser compatibles con
este mecanismo” y en los casos uno, dos y cinco “ se han
descrito en las autopsias lesiones contusas en cabeza”. La
acción de los gases lacrimógenos o fumígenos. Subraya que
los efectos tóxicos agudos, dependiendo de la dosis
inhalada, pueden llegar a provocar la muerte.
Además señala que los botes de gas lacrimógeno contienen un
agente irritante cuya “inhalación puede producir la muerte
del sujeto debido a la aparición de severos daños pulmonares
que originan asfixia y fallo circulatorio”. Este profesor
expone en el informe que “ se han descrito numerosos casos
de muertes en los que la exposición a gases lacrimógenos o
fumígenos puede ser no sólo la causa directa de la muerte
sino un factor determinante que contribuya a ella”. Y
describe las recomendaciones a seguir según los protocolos
internacionales para aclarar las causas de una muerte en
estas circunstancias (examinen de la ropa del fallecido,
estudio de la córnea, examen de la piel, muestras de la
mucosa o la traquea, muestras de sangre o hígado, etc) y que
en estos casos no se realizaron.
También habla de clima de pánico generado por la ”actuación
policial”. Tanto los testimonios existentes en la
instrucción como el informe de “Caminando Fronteras” así lo
atestiguan.
Por último tambien se refiere en su informe a la fatiga y
agotamiento de las personas que “estaban en el agua y que no
pudieron llegar a tierra firme por la actuación de los
agentes”.
Ahora la pelota está en el tejado de la titular del Juzgado
de Instrucción número seis de Ceuta, que será la que tenga
que decidir si lo admita como prueba pericial en la causa
que investiga y si hace caso a la petición formulada por la
acusación popular y cita, en calidad de perito, al autor del
informe, F. Callado.
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