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ACTUALIDAD - LUNES, 7 DE JULIO DE 2014


planta sin licencia para ello. ep.

Justicia/Sentencia Tribunal Supremo de Justicia de Andalucía
 

El perjudicado percibirá una indemnización que no podrá superar los 120.000 euros

En la sentencia se dice que la Administración no puede requerir el importe de una demolición exigida por una ruina provocada por su propia negligencia
 

CEUTA
Antonio García

ceuta
@elpueblodeceuta.com

Tras nueve años de denuncias, Jesús Sánchez Baglietto, el ciudadano al que se le declaró su vivienda en ruina -posteriormente demolida- por parte de la Consejería de Fomento en 18 de diciembre de 2008 después de que los daños que presentaba la misma fueron ocasionados por el hundimiento del suelo debido al aumento de la carga producido por la obra, carente de licencia y de proyecto técnico, en una casa conlindante a la suya, ve ahora como la Justicia ha terminado dándole la razón, obligando a la Ciudad y a las propietarias de la vivienda en la que se construyó un planta más a abonar los costes de la restitución de la vivienda y, entre tanto, a abonar una cantidad equivalente al importe de las rentas mensuales similares a las de la zona del Recinto Sur.

Según se explica en la sentencia, a la que ha tenido acceso EL PUEBLO, en lo relativo a la indemnización, de entrada, el daño se concretaría en la ruina de la edificación, con lo que la indemnización tendría que establecerse en el valor de reposición del edificio.

Aunque el suelo sobre el que situaba la vivienda arruinada estaba clasificado como urbano, se trataba de un área remitida a un posterior plan especial de reforma interior, por lo que hasta que no se aprobase el mismo no sería autorizables obras, salvo las de conservación dirigidas a mantenerlos en condiciones de seguridad y ornato. Este hecho no supone que el suelo esté privado del aprovechamiento que le corresponde, razonan los ponentes de la sentencia, que aseguran desconocer si ha sido aprobado el plan especial citado, por lo que en consecuencia, para el restablecimiento pleno de la situación jurídica individualizada del perjudicado, la indemnización deberá comprender el coste de reposición de la edificación y en caso de demora en la aporbación del planeamiento preciso para ello, la cantidad que compense el mencionado retraso.

Es por ello, entiende el Tribunal que procede dejar la fijación del importe de la indemnización para la ejecución de la sentencia.

Para determinar la misma, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, fija, aplicando criterios valorativos de la Ley de Suelo, las siguientes bases: De haberse aprobado el planeamiento que permita la reedificación, la indemnización se calculará por el coste de reposición del edificio según su estado y antigüedad al momento de realización de las obras.

De no ser posible la reedificación, la indemnización comprenderá, además, la cantidad equivalente a la renda de arrendamiento de una vivienda de características semejantes hasta el inicio de las obras de reedificación.

La valoración se referirá al momento de llevarse a cabo en ejecución de sentencia, algo que en la actualidad aún no se ha producido.

Todo ello, se agega en la sentencia, si perjuicio de que el estado y antigüedad de la edificación a tener en cuenta sea el del momento anterior a la realización de la obra que determinaron que se declarara el expediente de ruina.

Pese a lo dicho y por aplicación de congruencia, las sumas de anteriores cantidades no podrán superar los 120.000 euros solicitado como principal más los intereses legales desde la demanda hasta la fecha en que se alcance dicha cantidad.

Costes de demolición

En lo que se refiere a los costes de demolición, que le fueron cobrados al perjudicado por la Ciudad, la sentencia deja claro que no se puede admitir que se pueda exigir el importe de una demolición exigida por una ruina provocada por la propia negligencia de la Administración, la que, pese a habérsele puesto de manifiesto los vicios ruinógenos en 2006, no adopta medida alguna ni ordena obras de mantenimiento conforme a la legislación de suelo.

En este caso, prosiguen los ponentes en la sentencia, se podría decir que el cumplimiento de deberes urbanísticos y exigencia de responsabilidad tienen reglas y procedimientos propios.

Pese a la afirmación y en todo caso, lo que es claro es que la Administración no puede reclamar ni el importe ni los recargos de las obras de demolición de una obra ruinosa cuya ruina es debida a su propio mal funcionamiento, como así hizo cuando reclamó al Jesús Sánchez los importes de los trabajos mencionados. Todo ello, sin perjuicio, dice la sentencia, de que la Administración pueda repetir en la cantidad que corresponda frente a las otras personas demandadas, que fueron se acredita en el documento de la sentencia, las causantes materiales de la ruina.
 


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