Tras nueve años de denuncias, Jesús Sánchez Baglietto, el
ciudadano al que se le declaró su vivienda en ruina
-posteriormente demolida- por parte de la Consejería de
Fomento en 18 de diciembre de 2008 después de que los daños
que presentaba la misma fueron ocasionados por el
hundimiento del suelo debido al aumento de la carga
producido por la obra, carente de licencia y de proyecto
técnico, en una casa conlindante a la suya, ve ahora como la
Justicia ha terminado dándole la razón, obligando a la
Ciudad y a las propietarias de la vivienda en la que se
construyó un planta más a abonar los costes de la
restitución de la vivienda y, entre tanto, a abonar una
cantidad equivalente al importe de las rentas mensuales
similares a las de la zona del Recinto Sur.
Según se explica en la sentencia, a la que ha tenido acceso
EL PUEBLO, en lo relativo a la indemnización, de entrada, el
daño se concretaría en la ruina de la edificación, con lo
que la indemnización tendría que establecerse en el valor de
reposición del edificio.
Aunque el suelo sobre el que situaba la vivienda arruinada
estaba clasificado como urbano, se trataba de un área
remitida a un posterior plan especial de reforma interior,
por lo que hasta que no se aprobase el mismo no sería
autorizables obras, salvo las de conservación dirigidas a
mantenerlos en condiciones de seguridad y ornato. Este hecho
no supone que el suelo esté privado del aprovechamiento que
le corresponde, razonan los ponentes de la sentencia, que
aseguran desconocer si ha sido aprobado el plan especial
citado, por lo que en consecuencia, para el restablecimiento
pleno de la situación jurídica individualizada del
perjudicado, la indemnización deberá comprender el coste de
reposición de la edificación y en caso de demora en la
aporbación del planeamiento preciso para ello, la cantidad
que compense el mencionado retraso.
Es por ello, entiende el Tribunal que procede dejar la
fijación del importe de la indemnización para la ejecución
de la sentencia.
Para determinar la misma, el Tribunal Superior de Justicia
de Andalucia, fija, aplicando criterios valorativos de la
Ley de Suelo, las siguientes bases: De haberse aprobado el
planeamiento que permita la reedificación, la indemnización
se calculará por el coste de reposición del edificio según
su estado y antigüedad al momento de realización de las
obras.
De no ser posible la reedificación, la indemnización
comprenderá, además, la cantidad equivalente a la renda de
arrendamiento de una vivienda de características semejantes
hasta el inicio de las obras de reedificación.
La valoración se referirá al momento de llevarse a cabo en
ejecución de sentencia, algo que en la actualidad aún no se
ha producido.
Todo ello, se agega en la sentencia, si perjuicio de que el
estado y antigüedad de la edificación a tener en cuenta sea
el del momento anterior a la realización de la obra que
determinaron que se declarara el expediente de ruina.
Pese a lo dicho y por aplicación de congruencia, las sumas
de anteriores cantidades no podrán superar los 120.000 euros
solicitado como principal más los intereses legales desde la
demanda hasta la fecha en que se alcance dicha cantidad.
Costes de demolición
En lo que se refiere a los costes de demolición, que le
fueron cobrados al perjudicado por la Ciudad, la sentencia
deja claro que no se puede admitir que se pueda exigir el
importe de una demolición exigida por una ruina provocada
por la propia negligencia de la Administración, la que, pese
a habérsele puesto de manifiesto los vicios ruinógenos en
2006, no adopta medida alguna ni ordena obras de
mantenimiento conforme a la legislación de suelo.
En este caso, prosiguen los ponentes en la sentencia, se
podría decir que el cumplimiento de deberes urbanísticos y
exigencia de responsabilidad tienen reglas y procedimientos
propios.
Pese a la afirmación y en todo caso, lo que es claro es que
la Administración no puede reclamar ni el importe ni los
recargos de las obras de demolición de una obra ruinosa cuya
ruina es debida a su propio mal funcionamiento, como así
hizo cuando reclamó al Jesús Sánchez los importes de los
trabajos mencionados. Todo ello, sin perjuicio, dice la
sentencia, de que la Administración pueda repetir en la
cantidad que corresponda frente a las otras personas
demandadas, que fueron se acredita en el documento de la
sentencia, las causantes materiales de la ruina.
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