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ACTUALIDAD - LUNES, 7 DE JULIO DE 2014


Imagen actual del solar. reduan.

Justicia/Sentencia Tribunal Supremo de Justicia de Andalucía
 

La Ciudad es condenada a abonar la restitución de una casa que derribó

El TSJA condena a la vez a las dueñas de una vivienda contigua que levantaron una planta más sin licencia, causando daños a la de un vecino, que fue la demolida
 

CEUTA
Antonio García

ceuta
@elpueblodeceuta.com

La Sección 4 de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado una sentencia en la que condena a la Ciudad Autónoma de Ceuta y a las propietarias de la vivienda ubicada en el número 21 de Recinto Sur, estas últimas construyeron una planta más en la mencionada vivienda sin licencia municipal para ello y carente, además, de proyecto técnico, a que abonen los costes de restitución de la vivienda -es decir el de una nueva- colindante, propiedad de Jesús Sánchez Baglietto. que sufrió importantes daños que propiciaron que la misma fuese derribaba tras llevar a cabo la Consejería de Fomento unexpediente de ruina.

Aparte de la demolición y por lo tanto la pérdida de su vivienda, a la que se llegó por el estado en la que quedó a consecuencia de las obras ilegales, lo peor del asunto es que la Consejería de Fomento exigió al perjudicado, como ahora reconoce la sentencia del TSJA, el reintegro de los gastos de demolición.

La Consejería abrió el expediente de ejecución subsidiaria, a resultas de que si Sánchez Baglietto no abonaba voluntariamente los gastos derivados de la demolición, se actuaría contra su patrimonio, como así sucedió. La Ciudad le reclamó 3.203, 47 euros, aunque se dictó providencia de apremio con el correspondiente recargo, subiendo la cifra hasta los 4.000 euros.

Este hecho tuvo como consecuencia, según ha podido conocer este periódico, que se le embargasen las cuentas corrientes al procederse a la ejecución por parte de la Ciudad, así como de las devoluciones de Hacienda e, incluso, una motocicleta de su propiedad. La situación llegó a tal extremo, que el ahora reconocido como perjudicado tuvo que solicitar una préstamo para poder terminar de pagar el resto de la cantidad reclamada por la Ciudad, lo que le tuvo como consecuencia que Sánchez Baglietto tuviese que abonar los intereses del préstamo solicitado.

En la sentencia, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía tiran por tierra los argumentos esgrimidos por la Consejería de Fomento en su defensa durante todo este proceso. La Ciudad Autónoma negó el 18 de marzo de 2013 toda responsabilidad, e incluso la existencia de las demandas judiciales presentadas por este ciudadano al que a consecuencia de una obra ilegal de sus vecinas acabaron tirándole su casa, ubicada en el Recinto Sur. Jesús Sánchez Baglietto denunció por primera vez el caso ante la Consejería de Fomento en 2005, y aunque se reconoció que la causa de las grietas y desperfectos en su vivienda eran debido al recrecimiento ilegal de la casa contigua, al final la que acabó derribándose de oficio fue la suya y las de otros vecinos afectados en la misma zona.

En este sentido, decir que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en la sentencia dictada el pasado 20 de junio y a la que ha tenido acceso EL PUEBLO, manifiesta en sus argumentos su sorpresa por el hecho de que en la vivienda causante de los daños se levantara una nueva planta, a la vista de todos, y no se hiciera nada, máxime conociendo, por la denuncia presentada por el perjudicado, Jesús Sánchez Baglietto, que se ello se hacía sin licencia ni proyecto técnico de ninguna clase. Lo que queda claro pues es que el hecho de que la nueva planta se levantara por voluntad de sus propietarias no elimina la reponsabilidad de la Administración.

Esta sentencia viene a revocar el acuerdo de desestimación ante la reclamación patrimonial que presentó Sánchez Baglietto el 31 de marzo de 2009.

Qué pasó, pues que el perjudicado en julio de 2006 presentó una demanda ante el Juzgado de Primera Instancia contra las propietarias de la vivienda en la que se hizo la obra ilegal, que fue estimada parcialmente por sentencia de 17 de octubre de 2007. El 5 de noviembre de 2008, al agravarse los daños, el perjudicado solicitó una inspección urgente de su casa, decretándose un mes después por el Servicio Técnico de la Consejería la ruina inminente, teniendo como causa el hundimiento del suelo debido al aumento de carga producido por la obra en la vivienda colindante.
 


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