La Sección 4 de la Sala de lo Contencioso Administrativo de
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado una
sentencia en la que condena a la Ciudad Autónoma de Ceuta y
a las propietarias de la vivienda ubicada en el número 21 de
Recinto Sur, estas últimas construyeron una planta más en la
mencionada vivienda sin licencia municipal para ello y
carente, además, de proyecto técnico, a que abonen los
costes de restitución de la vivienda -es decir el de una
nueva- colindante, propiedad de Jesús Sánchez Baglietto. que
sufrió importantes daños que propiciaron que la misma fuese
derribaba tras llevar a cabo la Consejería de Fomento
unexpediente de ruina.
Aparte de la demolición y por lo tanto la pérdida de su
vivienda, a la que se llegó por el estado en la que quedó a
consecuencia de las obras ilegales, lo peor del asunto es
que la Consejería de Fomento exigió al perjudicado, como
ahora reconoce la sentencia del TSJA, el reintegro de los
gastos de demolición.
La Consejería abrió el expediente de ejecución subsidiaria,
a resultas de que si Sánchez Baglietto no abonaba
voluntariamente los gastos derivados de la demolición, se
actuaría contra su patrimonio, como así sucedió. La Ciudad
le reclamó 3.203, 47 euros, aunque se dictó providencia de
apremio con el correspondiente recargo, subiendo la cifra
hasta los 4.000 euros.
Este hecho tuvo como consecuencia, según ha podido conocer
este periódico, que se le embargasen las cuentas corrientes
al procederse a la ejecución por parte de la Ciudad, así
como de las devoluciones de Hacienda e, incluso, una
motocicleta de su propiedad. La situación llegó a tal
extremo, que el ahora reconocido como perjudicado tuvo que
solicitar una préstamo para poder terminar de pagar el resto
de la cantidad reclamada por la Ciudad, lo que le tuvo como
consecuencia que Sánchez Baglietto tuviese que abonar los
intereses del préstamo solicitado.
En la sentencia, el Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía tiran por tierra los argumentos esgrimidos por la
Consejería de Fomento en su defensa durante todo este
proceso. La Ciudad Autónoma negó el 18 de marzo de 2013 toda
responsabilidad, e incluso la existencia de las demandas
judiciales presentadas por este ciudadano al que a
consecuencia de una obra ilegal de sus vecinas acabaron
tirándole su casa, ubicada en el Recinto Sur. Jesús Sánchez
Baglietto denunció por primera vez el caso ante la
Consejería de Fomento en 2005, y aunque se reconoció que la
causa de las grietas y desperfectos en su vivienda eran
debido al recrecimiento ilegal de la casa contigua, al final
la que acabó derribándose de oficio fue la suya y las de
otros vecinos afectados en la misma zona.
En este sentido, decir que el Tribunal Superior de Justicia
de Andalucía, en la sentencia dictada el pasado 20 de junio
y a la que ha tenido acceso EL PUEBLO, manifiesta en sus
argumentos su sorpresa por el hecho de que en la vivienda
causante de los daños se levantara una nueva planta, a la
vista de todos, y no se hiciera nada, máxime conociendo, por
la denuncia presentada por el perjudicado, Jesús Sánchez
Baglietto, que se ello se hacía sin licencia ni proyecto
técnico de ninguna clase. Lo que queda claro pues es que el
hecho de que la nueva planta se levantara por voluntad de
sus propietarias no elimina la reponsabilidad de la
Administración.
Esta sentencia viene a revocar el acuerdo de desestimación
ante la reclamación patrimonial que presentó Sánchez
Baglietto el 31 de marzo de 2009.
Qué pasó, pues que el perjudicado en julio de 2006 presentó
una demanda ante el Juzgado de Primera Instancia contra las
propietarias de la vivienda en la que se hizo la obra
ilegal, que fue estimada parcialmente por sentencia de 17 de
octubre de 2007. El 5 de noviembre de 2008, al agravarse los
daños, el perjudicado solicitó una inspección urgente de su
casa, decretándose un mes después por el Servicio Técnico de
la Consejería la ruina inminente, teniendo como causa el
hundimiento del suelo debido al aumento de carga producido
por la obra en la vivienda colindante.
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