Secuestro parental, secuestro interparental, traslado
ilícito, retorno... La sustracción de menores recibe muchos
nombres, pero todos conllevan el mismo problema y, en la
mayor parte de los casos, se acaba en los juzgados para
resolverlo. Pero el tiempo que pasa para ello es muy
diferente y desde la abogacía se reclama más agilidad, en
pos del interés de los menores y así lo explicó ayer en las
V Jornadas Jurídicas Antonio Fernández de Buján, catedrático
de Derecho Romano y miembro de la Real Academia de
Jurisprudencia y Legislación Española.
En la actualidad, cuando se produce un progenitor se lleva
al menor a otro país diferente al de residencia hay tres
normativas aplicables: la Ley del Menor de 1996, el Convenio
de la Haya de la Unión Europea y el convenio de Luxemburgo,
firmado en el 80. Por eso, los juristas esperan la
aprobación del anteproyecto de Jurisdicción Voluntaria que
tiene en ciernes el Gobierno y que recoge las medidas
relativas a la restitución de menores en los supuestos de
sustracción internacional. Para Fernández de Buján esta es
la vía más rápida, en lugar del traslado al marco de los
contenciosos de familia como ha hecho el Gobierno. Este
letrado señalaba ayer como la jurisdicción voluntaria
resuelve de forma más rápida, ya que no entra en cuestiones
de custodia y no permite tácticas dilatorias.
Entre las novedades que presenta este anteproyecto está la
posibilidad de establecer medidas cautelares de oficio o que
se refuerza la relevancia de la audiencia al menor. Si bien,
a juicio de Fernández de Buján, debería reforzarse aún más y
de manera expresa para que escuchar al menor sea una
prioridad y que, en el caso que no se haga, se motive bien
las razones que llevan a no hacerlo como pueden ser la edad
o la falta de madurez. Con esto se perseguiría que el juez
pueda denegar la restitución del menor si este se niega y da
motivos entendibles.
Sobre la criminalización de la sustracción de menores,
Fernández de Buján manifestó que hay abierto un debate, ya
que por una parte se considera contraproducente para que el
progenitor restablezca al menor y podría provocar una huida,
mientras que en la guía de buenas prácticas se establece que
las acciones criminalizando este secuestro pueden disuadir
al progenitor. En cualquier caso, el magistrado hizo
hincapié en que en estos procesos siempre hay que buscar el
interés del menor por encima de todo.
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