Una sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso
Administrativo número Uno de Ceuta reconoce a gozar del
derecho de libre circulación y residencia en cualquier parte
del territorio nacional a las personas que hayan presentado
la solicitud de asilo político y se les haya admitido a
trámite y hasta tanto esta se resuelva. Todo llega a raíz
del recurso presentado por un ciudadano de Mali, convertido
posteriormente en demanda, contra el impedimiento por parte
de la Delegación del Gobierno de poderse trasladar desde
Ceuta hasta la península.
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Uno de
Ceuta ha dictado una sentencia que reconoce el derecho de un
solicitante de asilo, originario de Mali, a circular
libremente por todo el territorio español, advirtiendo a la
Administración que no es posible realizar interpretaciones
restrictivas de los derechos fundamentales, según el
documento al que ha tenido acceso este periódico.
En el fallo, la autoridad judicial estima el recurso
contencioso administrativo interpuesto por el solicitante,
reconociéndole el derecho del recurrente a gozar del derecho
a la libre circulación y residencia al haberse admitido a
trámite su solicitud de asilo y hasta tanto la misma se
resuelva. La sentencia contempla la imposición de las costas
a la administración demandada.
La demanda fue interpuesta contra la Delegación del Gobierno
en Ceuta y la sentencia fue emitida por el tribunal el
pasado 16 de octubre de 2103.
En los antecedentes de hecho de la sentencia se explica que
la parte actora interpuso recurso contencioso administrativo
por el procedimiento especial para la protección de los
derechos fundamentales de la persona, contra la vía de hecho
consistente en la prohibición al recurrente de trasladarse a
la península.
Una vez admitido el recurso, desde el Juzgado se dio
traslado a la parte recurrente para que en ocho días
formalizase demanda al respecto, lo que realizó, para,
posteriormente, dar el mismo plaza a la parte demandada y al
Ministerio Fiscal para que presentasen alegaciones.
La alegación presentada por la defensa del inmigrante
consistió en que se había vulnerado el derecho
constitucional de su patrocinado a la libertad de residencia
y circulación, por la vía de hecho constitutiva de no
permitirle trasladarse a la península, a lo que tenía
derecho tras haberse admitido a trámite la solicitud de
asilo y haber sido documentado con la autorización de
residencia prevista en el artículo 13.2 del Real Decreto
203/1995.
La representación letrada de la Delegación del Gobierno se
opone a la demanda, alegando, con carácter previo, la falta
de competencia del órgano jurisdiccional y, en cuanto al
fondo, por estimar que no concurría vía de hecho.
Esta alegación es desestimada en la sentencia y en lo que se
refiere al fondo del asunto, en el apartado quinto de la
sentencia, el juez razona que no hay muchas dudas respecto a
la solución del litigio, ya que son múltiples las sentencias
dictadas por el Tribunal Superior de Justicia, entre ellos
el de Andalucía.
En en el apartado también se detalla que el artículo 36.1.h
de la LO 12/09 establece, como derecho de quién ha obtenido
el asilo, la libre circulación, sin distinguir la forma de
entrada en España, ya sea regular o irregular.
Trámite
Otro punto a tener en consideración es que el juzgador
explica que desde el momento de la admisión a trámite de la
solicitud de asilo, el solicitante se encuentra en situación
administrativa de regularidad, reconociendo el artículo 5 de
la LO 4/00 el derecho a circular libremente por el
territorio nacional y elegir residencia a los extranjeros
que se hallen en España en situación administrativa de
regularidad.
Lo expuesto se razona al entender que toda vez que el
artículo 19.2.d de la Ley 12/09 obliga a quién le ha sido
admitida a trámite la solicitud de asilo comunicar sus
cambio de domilicio, una interpretación lógica del precepto
con conduce a entender que tiene reconocido el derecho a la
libre circulación.
Por otro lado, en la sentencia, contra la que cabe recurso
de apelación ante el mismo Juzgado en el plazo de quince
días desde la fecha de la notificación, se manifiesta que no
caben interpretaciones restrictivas de los derechos
fundamentales, según la doctrina emanada del Tribunal
Constitucional, que reconoce en sentencia 94/93 la libre
circulación a los extranjeros que se encuentren en España
legalmente, además de lo contemplado en los artículos 12 y
13 del Pacto Internacional de derechos civiles y políticos.
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Es una práctica habitual de la Delegación no permitir el
acceso a la península, según CEAR
Es una práctica habitual de la
Delegación de Gobierno no permitir el acceso a la península
a las personas solicitantes de protección internacional
admitidas a trámite en las ciudades autónomas de Ceuta y
Melilla, explica la Comisión Española de Ayuda al Refugiado
(CEAR) a través de nota de prensa colgada en su web.
Medida que solo debería adoptarse, entienden, con carácter
excepcional y que carece de justificación al tratarse de un
derecho, la libertad de circulación, del que son titulares
las personas solicitantes de conformidad con el artículo 19
de la Constitución Española y la Ley de Asilo.
Este hecho representa un retroceso sin precedentes en el
régimen de protección internacional en España.
A juicio de CEAR, estos hechos están provocando que personas
que solicitaron asilo renuncien a su solicitud, y que
algunas de ellas se jueguen la vida intentando cruzar el
estrecho escondidos en los camiones y en la naves que
realizanlos trayectos entre Ceuta y Algeciras o entre
Melilla y otro punto de destino.
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