En los temas judiciales, las entidades financieras lo
primero que hacen es alegar caducidad en la contestación a
la demanda. En mayo las entidades financieras propusieron a
los afectados, cuatro años después de la contratación masiva
de acciones Prefentes, un canje, “cuando hay una serie de
requisitos legales en cuanto a la caducidad -dice Carlos
Alonso-, no desde que se firma sino desde que se tiene
conocimiento de ese vicio”. El deber de información, por
normativa del sector, hay que respetarlo: utilización de
lenguaje claro y comprensivo, expresando qué tipo de
producto se vende. Como esta situación no se ha dado, los
jueces consideran el contrato nulo, ya que se incumple el
deber de diligencia, acerca de la prudencia que ha de
prevalecer, al atender el experto a quien acude a él, ya que
hay “obligación de ser prudente” en los negocios y aquí se
trataba de productos de alto riesgo.
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