La titular del Juzgado de Instrucción número 5 de Ceuta
podría llamar a declarar a todas las personas relacionadas
con el ‘caso Urbaser’ después de incoar la causa. El órgano
ya ha tramitado la denuncia que le trasladó Fiscalía después
de recibirla del PSOE sobre los presuntos pagos indebidos a
la anterior adjudicataria del servicio de la limpieza por un
importe de 12,5 millones de euros (cerca de 2.100.000 de
pesetas). En la fase de instrucción se intentarán aportar
pruebas sobre los hechos y los posibles imputados para
decidir si el proceso llega a un juicio oral o si, por el
contrario, se archiva y se le da carpetazo.
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 ha
incoado la causa tras recibir la denuncia del PSOE, a través
de Fiscalía, sobre los presuntos “pagos indebidos” a Urbaser
por valor de 12,5 millones de euros. Según han informado
desde el gabinete de prensa del Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía, el proceso ha quedado abierto. No
obstante, esto no significa que tenga que llegar a juicio,
ya que ahora se abrirán las diligencias para investigar si
los pagos de más que denuncian desde el partido socialista
son constitutivos de un delito. Para ello, todo indica que
tendrán que pasar por el juzgado a declarar los implicados
en los pagos que se aprobaron a favor de la anterior
adjudicataria del servicio de limpieza.
En la fase de instrucción el objetivo es hacer posible o
evitar la celebración de un futuro juicio oral que termine
mediante sentencia. En esta etapa del proceso se practican
todas las actuaciones necesarias para averiguar y hacer
constar la perpetración de los delitos con todas las
circunstancias que puedan influir en su calificación y la
culpabilidad de los implicados, asegurando las
responsabilidades pecuniarias de los mismos, o lo que es lo
mismo, para preparar el juicio.
La finalidad de la instrucción es esclarecer las
circunstancias del hecho y qué personas han participado en
él. Para concretar si existe un delito y la responsabilidad
de los acusados, hay que reunir elementos probatorios que
permitan, por un lado, atribuir a la imputación la
consistencia necesaria para abrir el juicio oral y formular
la acusación. Por otro, asegurar al imputado elementos de
defensa y, en último lugar, someter a prueba en su día las
pretensiones de las partes.
El órgano judicial que instruye el caso debe practicar, por
propia iniciativa y sin necesidad de previa petición de las
partes, cuantas diligencias estime necesarias para el buen
fin de la instrucción. No obstante, la iniciativa del
instructor no excluye que las partes personadas, tanto
defensa como acusación, puedan proponer la práctica de
diligencias de investigación, que debe aprobar el juez.
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Policía Nacional y Guardia Civil tienen potestad para
investigar delitos económicos a petición del juzgado
La Policía Nacional, a través de
la Unidad de Delitos Económicos y Fiscales (UDEF), y la
Guardia Civil mediante su Unidad de Delitos Económicos,
tienen potestad para investigar este tipo de fraudes en el
caso en el que el juez instructor de una causa así lo
solicite. Qué cuerpo elegir suele depender de la zona donde
ocurra el delito. Así, en las zonas urbanas la competencia
suele ser de la Policía Nacional y fuera de ellas de la
Guardia Civil. No obstante, el juez puede recurrir a
cualquiera de los cuerpos indistintamente.
En el caso de la UDEF, existen varias brigadas y la de
Delincuencia Económica y Fiscal es la que se encarga de la
investigación de los delitos relacionados contra las
Haciendas Públicas, contra la Seguridad Social, fraudes
financieros, delitos bursátiles y estafas de especial
trascendencia. Mientras que la Unidad Adscrita a la Fiscalía
Especial para la Represión de los Delitos Económicos
Relacionados con la Corrupción desempeña los cometidos que,
como Policía Judicial, le asigne el órgano al que figura
adscrita.
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