Una vez que el día 30 de este mes finalice el plazo que se
dió para regularizar el dinero oculto, en lo que ha sido una
amnistía fiscal para que aflore el dinero y así la Agencia
Tributaria legalice la situación del dinero oculto. ahora
bien, los activos ocultos que no hayan aflorado no
prescriben a nivel fiscal, lo que supone que, de por vida,
han de mantenerse ocultos, ya que a partir de 2013 por la
declaración de bienes en el extranjero tendrán un recargo
del 10% del dinero que se legalice, lo que supone que esta
obligación forzaría a la regularización, ya que el
incumplimiento en 2013 por “actividad no declarada” y que
queda fuera del IRPF, tampoco entre las ganancias
patrimoniales, supondría un grave problema fiscal para quien
no hubiera regularizado su situación de activos en el
extranjero.
Otra vez venimos a aludir al tema de Ceuta: aquí hay muchos
ceuties con segunda residencia en Marruecos, que hacen pagos
alli, que forman parte de algunas sociedades, lo que
responde a las peculiaridades de nuestra ciudad. El
ciudadano normal no ha de temer por lo que es suyo y tiene
en el extranjero. Hoy tenemos la obligación de declarar esos
bienes en el Impuesto del patrimonio y en el IRPF, pero lo
que se crea como novedad es una obligación única y
exclusiva, para los bienes y derechos de contenido
estrictamente económico en el extrajero.
Como decimos, esta obligación que es meramente informativa,
con posterioridad estará recogida posiblemente en una norma
que limite las propiedades a efectos fiscales o se regule el
régimen impositivo en función de las cuantías.
Una nueva modalidad que hay que tener muy en cuenta a partir
de ahora y, sobre todo desde 2013, porque supone una
regulación fiscal con importantes sanciones.
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