La nueva normativa de obligación tributaria sobre pagos
en efectivo, en las que algunas de las partes actúe en
calidad de empresario o profesional, prohibe que el importe
sea igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en
moneda extranjera. Acaba de entrar en vigor esta semana y no
recoge ninguna excepción para las singularidades de Ceuta,
donde el efectivo en habitual.
Una norma que, según los expertos financieros no está mal en
su orígen porque trata de jugar contra aquéllos que, por
motivos ocultos hacen pagos en efectivo. Sin embargo el caso
de Ceuta, ciudad fronteriza, en la que el pago en efectivo
ha sido una norma habitual y de uso corriente, quedan al
margen en esta normativa general que no recoge las
particularidades de nuestra ciudad.
La preocupación aquí en Ceuta sobre esta limitación de pago
es grande entre el sector empresarial al no contemplarse la
idiosincrasia de una ciudad donde el dinero efectivo circula
con cierta regularidad desde tiempos inmemoriales y a dos
niveles. los turistas que vienen a comprar a la zona centro
y los que lo hacen a las naves del Tarajal, donde las ventas
son grandes y del pago en efectivo se limita a 15.000 euros
a los extranjeros. Por encima de esa can tidad, el pago
según la norma hay que hacerlo como transferencia bancaria,
cheque, tarjeta de crédito o pagaré.
Una relación comercial en la que hay que ser muy escrupuloso
porque luego, al vendedor le va a corresponder que venda por
esas cantidades (2.500 euros 0 15.000 euros), acreditar que
quien le vendió era un extranjero, lo que en principio hace
que las operaciones de venta se compliquen.
Una medida que los expertos económicos consultados por este
periódico no consideran que suponga favorecer a las
entidades bancarias, ya que se estima que la norma es
razonable porque en el mundo moderno actual, nadie va por la
calle con 20.000 o con 30.000 euros en el bolsillo para
comprar, ya que todo lo que se hace habitualmente son pagos
documentados y la medida trata de evitar que aquéllos que
tienen dinero oculto lo pongan en circulación en grandes
cantidades.
Por ello, no hay limitación alguna de ingresos por banco
Ahora, eso sí, cada una de las operaciones que suman esa
cifra de efectivo no puede superar individualmente los 2.500
euros o los 15.000 en el caso de los extranjeros.
¿Cuál es la situación que se puede dar en Ceuta una vez que
ha entrado en vigor esta norma? Pues que se hacen muchos
ingresos en efectivo en entidades financieras y es probable
que cuando se les pida explicaciones a los comerciantes
sobre la procedencia de ese dinero, habrán de justificar que
ese dinero proviene de operaciones de venta que nunca han
superado el límite de los 2.500 euros o el de los 15.000
euros. Un hecho que supone una nueva carga administrativa y
volver a extremar las precauciones para evitar las duras
sanciones que son del 25% del pago en efectivo de lo que
supere la limitación.
Una situación que incide negativamente en ceuta, donde sus
peculiaridades hacen que lo habitual es el pago en dinero en
efectivo en el comercio lícito cuando la norma se ha hecho
para operaciones ilícitas.
El caso de Ceuta, que tradicionalmente es lo contrario de lo
que resulta habitual en cualquier lugar de la peninsula va a
resultar problemático, a no ser que las inspecciones “de
facto” tengan cierta consideración sobre lo que aquí es una
práctica habitual, ya que si se aplica con rigor la norma,
puede originar más de un problema dada la casuística de
nuestra ciudad, como ha quedado mencionado.
En este caso que nos ocupa, los expertos financieros
consultados estiman que las peculiaridades de Ceuta siempre
se han contemplado para legislar, pero que en este caso, no
se han tenido en cuenta, por lo que consideran que
“esperemos que se entienda bien -dicen-, cual es la
habitualidad del comercio en Ceuta”.
Como Ceuta es diferente, como tantas veces se dice en
numerosos fotos, también se requiere de alguna interpelación
parlamentaria para exponer estas especificidades a nivel
fiscal y así evitar contratiempos al comerciante local, ya
que puede verse en una situación complicada aún cuando no
esté en su ánimo infringir esta norma limitadora de
compra-venta en efectivo.
Por el momento, en el folio “con el que se ha despachado
-como dice algún economista-esta normativa, no se especifica
Ceuta por ningún lado.
|