El incumplimiento de la limitación de pagos en efectivo
publicados en el BOE el 30 de octubre de 2012, constituye
una infracción administrativa y se consideran infractores,
tanto las personas o entidades que paguen como las que
reciban total o parcialmente cantidades en efectivo
incumpliendo la limitación establecida. Tanto el pagador
como el el receptor responderán de forma solidaria de la
infracción que se cometa y de la sanción que se imponga. Al
Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá dirigirse
indistintamente contra cualquiera de ellos o contra ambos.
La infracción prevista será grave: la base de la sanción
será la cuantía pegada en efectivo en las operaciones de
importe igual o superior a 2.500 euros o 15.000 euros, o su
contravalor en moneda extranjera.La sanción consistirá en
multa pecuniaria proporcional del 25% de la base de la
sanción prevista sobre el el pago en efectivo de lo que
supere la limitación. No dará lugar a responsabilidad por
infracción de la parte que intervenga si lo hace en los 3
meses siguientes al pago.
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