Resulta clave la coordinación con la Administración de
Justicia en cuanto al funcionamiento del PEF.
En concreto, la intervención llevada a cabo en el Punto de
Encuentro Familiar se establece en coordinación directa con
el Juzgado de Familiar. De hecho, se informa periódicamente
a éste de la evolución y de las posibles incidencias que
pudieran surgir durante la utilización del servicio, que, se
recalca, está sometida al dictamen de la Justicia. La
derivación de un caso al Punto de Encuentro Familiar se
lleva a cabo directamente por el juez, quien remite el
registro de solicitud junto a la resolución judicial base de
su intervención.
Esto es, queda claro que la utilización para fines concretos
de velar por la salvaguarda del menor, está siempre bajo la
justicia, por lo que ésto significa una salvaguarda de los
derechos del niño y una tutela efectiva.
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