PORTADA DE HOY
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sociedad - DOMINGO, 21
DE OCTUBRE DE 2012 |
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discusion de pareja. archivo. |
Punto de Encuentro Familiar
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La actividad clave del Punto de
Encuentro Familiar se centra durante los
fines de semana |
El
PEF de Ceuta, en la calle Delgado Serrano, se erige
en un lugar en el que los menores reciben una
atención que impide situaciones de riesgo y de
violencia
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CEUTA
El Pueblo
ceuta@elpueblodeceuta.com |
Si bien está abierto durante prácticamente todos los días de
la semana, lo cierto es que, por circunstancias fácilmente
comprensibles, la actividad del Punto de Encuentro Familiar
de Ceuta se afianza en torno a los fines de semana. En
efecto, el Punto de Encuentro que se sitúa en la calle
Delgado Serrano sólo permanece abierto durante los martes,
jueves y viernes en horario de tarde, aunque los sábados y
domingos permanece abierto en horario de mañana y tarde. Se
trata de un lugar muy especial, en el que los protagonistas
son los niños, aquellos que peor lo pasan en circunstancias
de separaciones o divorcios.
Los fines de semana, sábados y domingos, son los días en los
que el Punto de Encuentro Familiar (PEF, en adelante), es un
lugar en el que se dan cita muchas personas.
Fundamentalmente es primordial para los niños que viven en
sus propias carnes el hecho de que sus progenitores hayan
decidido separarse, divorciarse o distanciarse.
No puede acceder cualquier persona, ya que la atención del
PEF debe ser solicitada ante el juzgado competente, de
Instrucción, pero cuando se dan circunstancias que ponen de
relieve la conveniencia de que el hecho simple de que una
pareja trate de hacer las cosas lo mejor posible en
situaciones que podrían desembocar en altercados, insultos,
denuncias, o episodios violentos, ahí está el PEF.
Se encuentra en la calle Delgado Serrano. El horario en
martes, jueves y viernes es de tres de la tarde a nueve de
la noche. Los sábados y domingos está abierto desde las diez
de la mañana hasta la una y media de la tarde y después
desde las cinco hasta las nueve de la noche.
Han de observarse algunas normas complementarias. Por
ejemplo, si una persona lleva a su hijo para que lo recoja
su ex pareja, el menor debe permanecer en el centro unos
diez minutos antes de ser recogido por el otro miembro de la
ex pareja. Además, se solicita a las personas que acuden al
servicio -asistido por cierto por parted e la Consejería de
Sanidad y Bienestar Social de la Ciudad Autónoma de Cueta y
por parte de la Oficina Provincial de Cruz Roja- que no
permanezcan en las inmediaciones de Delgado Serrano mientras
se produce el proceso. Ello evita que se induzcan
situaciones de tensión. Todo ello, en beneficio de los
menores.
El hecho de que Ceuta cuente con un Punte de Encuentro
Familiar no es algo aislado. Bien por el contrario, en las
últimas décadas se han producido una serie de cmabios en la
estructura familiar, de manera que han aparecido nuevos
modelos de funcionamiento en las famlias que han generado la
necesidad de establecer nuevas estrategias y programas de
apoyo. En este sentido, las situacionjes de divorcio,
separación o ruptura familiar suponene un cambio en las
relaciones de los miembros de la familia que afectan,
considerablemente, a los hijos menores de edad.
Al pan pan y al vino vino: la ruptura de la pareja no exime
de la responsabilidad de los padres con los menores, y de
hecho, los intereses de estos deben prevalecer sobre la
separación de la pareja. No obstante, es habitual que surjan
muchas dificultades para establecer acuerdos entre los ex
cónyuges en lo referente al bienestar de los hijos y a la
hora de restablecer la nueva dinámica familiar. Así, es
necesario facilitar los recursos disponibles para que la
transición y la adaptación de los niños a la nueva situación
familiar sea lo menos traumática posible, siempre velando
por los intereses de los menores. De hecho, como
alternativas viables que favorecen y facilitan el derecho de
los niños -tienen derechos, no hay que olvidarlo- a mantener
relaciones con el progenitor no custodio, cuando la relación
entre los ex cónyuges está deteriorada y no se tolera la
presencia física por alguna o ambas partes, se ha producido
la neesidad de introducir la figura del Punto de Encuentro
Familiar.
Es realmente un instrumento muy útil y que impide que se
produzcan situaciones desgradables, cuando no de alto
riesgo. Padre o madre llega al PEF, deja a los niñso en un
ambiente más que grato, ellos permanecen allí unos diez
minutos, la otra parte llega a su hora, los recoge -o lo
recoge- y cuando ha pasado el tiempo al que el otro ex
cónyuge tiene derecho a estar con sus niños, los devuelve al
mismo lugar, para que, transcurridos otros diez minutos, la
parte ‘contraria’ pueda recogerlos sin el más mínimo
problema.
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La Constitución respalda la fundamentación legal de los
Puntos de Encuentro Familiar
La Constitución Española, en su
artículo 39, apartado 1, establece que los poderes públicos
asegurarán la protección social, económica y jurídica de la
familia, estableciendo la obligatoriedad de que éstos
aseguren la protección integral de los hijos, iguales ante
la Ley, con independencia de su filiación, y de las madres,
cualquiera que sea su estado civil.
El Código Civil, en sus artículos 94, 154, 158 y 173.4,
establece los derechos de visitas para los progenitores que
no tengan consigo a sus hijos.
Por otra parte, la Ley de Enjuiciamiento Civil, (Ley 1/2000
de 8 de enero, en su artículo 776) también avala lo
anteriormente dispuesto.
Por otra parte, también se encuentra la Ley 1/1996, de 15 de
enero, de protección jurídica del meenor, en cuanto a la
primacía del interés superiro de los menores sobre cualqueir
otro interés legítimo que pudiera concurrir.
El Consejo de Europa, en 1998,, señalaba que se ha de
asegurar la protección de los intereses de los niños y de su
bienesta. Ademas, está la Convención de los Derechos del
Niño, de Naciones Unidas, de 20 de 1989.l
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