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sociedad - DOMINGO, 21 DE OCTUBRE DE 2012


discusion de pareja. archivo.

Punto de Encuentro Familiar
 

La actividad clave del Punto de Encuentro Familiar se centra durante los fines de semana

El PEF de Ceuta, en la calle Delgado Serrano, se erige en un lugar en el que los menores reciben una atención que impide situaciones de riesgo y de violencia
 

CEUTA
El Pueblo

ceuta
@elpueblodeceuta.com

Si bien está abierto durante prácticamente todos los días de la semana, lo cierto es que, por circunstancias fácilmente comprensibles, la actividad del Punto de Encuentro Familiar de Ceuta se afianza en torno a los fines de semana. En efecto, el Punto de Encuentro que se sitúa en la calle Delgado Serrano sólo permanece abierto durante los martes, jueves y viernes en horario de tarde, aunque los sábados y domingos permanece abierto en horario de mañana y tarde. Se trata de un lugar muy especial, en el que los protagonistas son los niños, aquellos que peor lo pasan en circunstancias de separaciones o divorcios.

Los fines de semana, sábados y domingos, son los días en los que el Punto de Encuentro Familiar (PEF, en adelante), es un lugar en el que se dan cita muchas personas. Fundamentalmente es primordial para los niños que viven en sus propias carnes el hecho de que sus progenitores hayan decidido separarse, divorciarse o distanciarse.

No puede acceder cualquier persona, ya que la atención del PEF debe ser solicitada ante el juzgado competente, de Instrucción, pero cuando se dan circunstancias que ponen de relieve la conveniencia de que el hecho simple de que una pareja trate de hacer las cosas lo mejor posible en situaciones que podrían desembocar en altercados, insultos, denuncias, o episodios violentos, ahí está el PEF.

Se encuentra en la calle Delgado Serrano. El horario en martes, jueves y viernes es de tres de la tarde a nueve de la noche. Los sábados y domingos está abierto desde las diez de la mañana hasta la una y media de la tarde y después desde las cinco hasta las nueve de la noche.

Han de observarse algunas normas complementarias. Por ejemplo, si una persona lleva a su hijo para que lo recoja su ex pareja, el menor debe permanecer en el centro unos diez minutos antes de ser recogido por el otro miembro de la ex pareja. Además, se solicita a las personas que acuden al servicio -asistido por cierto por parted e la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la Ciudad Autónoma de Cueta y por parte de la Oficina Provincial de Cruz Roja- que no permanezcan en las inmediaciones de Delgado Serrano mientras se produce el proceso. Ello evita que se induzcan situaciones de tensión. Todo ello, en beneficio de los menores.

El hecho de que Ceuta cuente con un Punte de Encuentro Familiar no es algo aislado. Bien por el contrario, en las últimas décadas se han producido una serie de cmabios en la estructura familiar, de manera que han aparecido nuevos modelos de funcionamiento en las famlias que han generado la necesidad de establecer nuevas estrategias y programas de apoyo. En este sentido, las situacionjes de divorcio, separación o ruptura familiar suponene un cambio en las relaciones de los miembros de la familia que afectan, considerablemente, a los hijos menores de edad.

Al pan pan y al vino vino: la ruptura de la pareja no exime de la responsabilidad de los padres con los menores, y de hecho, los intereses de estos deben prevalecer sobre la separación de la pareja. No obstante, es habitual que surjan muchas dificultades para establecer acuerdos entre los ex cónyuges en lo referente al bienestar de los hijos y a la hora de restablecer la nueva dinámica familiar. Así, es necesario facilitar los recursos disponibles para que la transición y la adaptación de los niños a la nueva situación familiar sea lo menos traumática posible, siempre velando por los intereses de los menores. De hecho, como alternativas viables que favorecen y facilitan el derecho de los niños -tienen derechos, no hay que olvidarlo- a mantener relaciones con el progenitor no custodio, cuando la relación entre los ex cónyuges está deteriorada y no se tolera la presencia física por alguna o ambas partes, se ha producido la neesidad de introducir la figura del Punto de Encuentro Familiar.

Es realmente un instrumento muy útil y que impide que se produzcan situaciones desgradables, cuando no de alto riesgo. Padre o madre llega al PEF, deja a los niñso en un ambiente más que grato, ellos permanecen allí unos diez minutos, la otra parte llega a su hora, los recoge -o lo recoge- y cuando ha pasado el tiempo al que el otro ex cónyuge tiene derecho a estar con sus niños, los devuelve al mismo lugar, para que, transcurridos otros diez minutos, la parte ‘contraria’ pueda recogerlos sin el más mínimo problema.
 


La Constitución respalda la fundamentación legal de los Puntos de Encuentro Familiar

La Constitución Española, en su artículo 39, apartado 1, establece que los poderes públicos asegurarán la protección social, económica y jurídica de la familia, estableciendo la obligatoriedad de que éstos aseguren la protección integral de los hijos, iguales ante la Ley, con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil.

El Código Civil, en sus artículos 94, 154, 158 y 173.4, establece los derechos de visitas para los progenitores que no tengan consigo a sus hijos.

Por otra parte, la Ley de Enjuiciamiento Civil, (Ley 1/2000 de 8 de enero, en su artículo 776) también avala lo anteriormente dispuesto.

Por otra parte, también se encuentra la Ley 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del meenor, en cuanto a la primacía del interés superiro de los menores sobre cualqueir otro interés legítimo que pudiera concurrir.

El Consejo de Europa, en 1998,, señalaba que se ha de asegurar la protección de los intereses de los niños y de su bienesta. Ademas, está la Convención de los Derechos del Niño, de Naciones Unidas, de 20 de 1989.l
 


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