El planeamiento urbanístico propuesto para Ceuta supone “un
ajuste completo” a los objetivos medioambientales que
establece la normativa medioambiental vigente, según recoge
el informe de sostenibilidad ambiental elaborado en el Plan
General de Ordenación Urbana (PGOU). En este se establece
que deben cumplirse de manera “estricta y rigurosa” los
objetivos medioambientales. De este modo, el ajuste a la
normativa y a las directrices de ordenación territorial y de
sostenibilidad medioambiental hará que la propuesta de
planeamiento urbanístico para el municipio ceutí finalmente
realizada se convierta “en una alternativa válida”.
Estos objetivos mínimos parten de que es preciso “hacer un
uso condicionado de los recursos naturales no renovables que
garantice la no reducción de los depósitos disponibles para
generaciones futuras”. “Es preciso utilizar los recursos
naturales renovables (bosques, pesca, aire, ríos) por debajo
del límite natural de su capacidad de regeneración”, explica
el texto.
El uso y gestión de sustancias peligrosas y residuos es otro
de los objetivos. Se debe “utilizar la menor cantidad
posible de sustancias peligrosas y minimizar la producción
de residuos”.
Mantener y mejorar el patrimonio natural (flora, fauna,
valores fisiográficos, geológicos y paisajísticos) para el
disfrute y beneficio de generaciones futuras o proteger la
cantidad y calidad de los recursos existentes y mejorar los
degradados son otros de los objetivos planteados para la
puesta en marcha del Plan General.
También se contempla el mantenimiento y mejora de recursos
del patrimonio histórico y cultural. “Es preciso proteger la
atmósfera reduciendo y eliminando la emisión de
contaminantes relacionados con el cambio climático, la
contaminación fotoquímica, la destrucción de la capa de
ozono y la acidificación; así como impulsar la información y
la formación ambiental”, apuntan.
Normativa
Estos “objetivos ambientales mínimos” considerados en la
elaboración del Plan General de Ordenación Urbana derivan de
la normativa vigente. En los últimos años se ha desarrollado
un nutrido conjunto de Leyes, Decretos, Reales Decretos,
Directivas, Resoluciones y demás figuras de carácter legal,
en relación con los factores ambientales afectados por el
Plan elaborado, y en concreto sobre el medio ambiente, la
ordenación territorial y el patrimonio cultural.
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