El PGOU ha tenido en cuenta que el territorio ceutí cuenta
con “un rico patrimonio cultural”, fruto de su localización
estratégica, y con un nutrido conjunto de Bienes de Interés
Cultural (BIC), los cuales quedan protegidos bajo la Ley
16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
Asimismo, tiene una importante presencia de yacimientos
arqueológicos entre el límite occidental del embalse del
Renegado y la frontera.
En este sentido se estipula que se pretende dotar a Ceuta de
un instrumento normativo “eficaz” en la preservación de la
memoria histórica contenida no solamente en las
edificaciones, sino también en otros elementos culturales
cuya existencia y ubicación determinan el uso del suelo del
municipio que el Plan regula. Por este motivo, en ocasiones
la protección de un elemento concreto “no sólo viene dictada
por su valor intrínseco, sino por causa de su significado
histórico, de uso, de conformación de un conjunto tipológico
reconocible, etcétera”.
|