Los dos Juzgados de lo Penal se harán cargo, próximamente,
de dos conocidos casos que sentarán en el banquillo de los
acusados a varios médicos del Ingesa sobre los que recae la
imputación por un presunto delito de homicidio por
imprudencia grave con resultado de muerte. El ‘caso Rosello’,
en el que se produjo la defunción de una ceutí y
posteriormente la de su bebé en el hospital de la provincia
gaditana por un fallo cardíaco y la cesárea de emergencia
practicada. Y el ‘caso de los neonatos’, los bebés
fallecidos en el Ingesa en 2006. Ambos procedimientos
continúan en los juzgados de Instrucción a expensas de la
presentación de los últimos escritos de la defensa para así
derivarlos a la competencia penal, según confirmaron fuentes
judiciales.
En el primero de los casos citados, la ceutí Pilar Rosello,
gestante de 38 semanas, falleció por un fallo cardíaco grave
en el hospital del Ingesa. El parte de defunción relatado
por el centro sanitario alegó muerte natural, por lo que el
marido de la fallecida interpuso la denuncia. Los forenses
trasladaron al magistrado del Juzgado de Instrucción número
3 los resultados de la autopsia de la fallecida y el
historial clínico de la misma. Días después, la neonata
falleció en la Unidad de Neonatología del hospital de Cádiz
después de que su padre autorizase su desconexión a una
máquina.
Para la Fiscalía, al igual que para el juez que llevó la
instrucción del procedimiento, la intervención y
participación de la ginecóloga, el cardiólogo y el doctor
que atendieron a los pacientes en noviembre de 2008 en el
Ingesa, pueden ser constitutivas de delito penal, de ahí que
solicite una sentencia condenatoria para los tres
encausados, que podrían enfrentarse a penas de dos años de
prisión por cada delito de homicidio imprudente, lo que suma
cuatro años de cárcel. Además de la inhabilitación para el
ejercicio de la profesión médica durante el periodo de
cuatro años y la inhabilitación especial para el derecho de
sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
‘Caso de los neonatos’
El 29 de noviembre de 2006, sobre las tres de la madrugada,
la madre de los bebés ingresó en el hospital aquejada de un
dolor que, desde el Servicio de Urgencias y dado que su
dilatación para el parto era completa, fue remitida al
Servicio de Ginecología para efectuar una ecografía. Sobre
las 03.25 horas, se produjo el alumbramiento del primer
feto, mujer de 490 gramos de peso; y las 03.35 horas, la
expulsión del segundo, varón de 475 gramos. Ambos nacieron
vivos. En el Registro Sanitario del peso constaba que el
varón nació con “550 gramos, y rectificado con el porta; sin
él, 490”. El Registro Sanitario de la mujer reflejaba
tachaduras antes del sexo un peso de 520 gramos y añadido
fuera del recuadro, “con el porta; sin el peso, 475 gramos”.
Según el relato de acusación de la Fiscalía, el primer
acusado llamó al segundo por teléfono, el cual suministró
información errónea de fetos de 24 semanas, concluyendo
ambos de común acuerdo, sin más comprobaciones, la
inviabilidad, de la que se deriva la limitación en la
intervención con los recién nacidos, en una modalidad
extremó que acabó con una agonía mortuoria de más de diez
horas a la que no se aplicó ningún paliativo.
Los acusados, actuando en calidad de reanimador neonatólogo
uno, y de pediatra otro, realizaron la valoración de
inviabilidad de los fetos con datos obtenidos antes del
alumbramiento.
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