La Sección IV de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia
a favor del Ingesa tras el recurso
contencioso-administrativo interpuesto por un matrimonio
ceutí que acusó a sus profesionales de un error en el
diagnóstico del embarazo de la paciente, ya que la bebé
nació con una malformación, concretamente, aplasia de mano y
antebrazo, por lo que los demandantes solicitaron una
indemnización de 111.825 euros al Ingesa.
El Ingesa, dependiente del Ministerio de Sanidad, no tendrá
que indemnizar con la cifra de 111.825 euros, en concepto de
responsabilidad patrimonial derivada de asistencia
sanitaria, a un matrimonio ceutí que lo demandó por lo que,
a su juicio, fue un error de diagnóstico.
Así lo ha resuelto la Sala de lo Contencioso de la Audiencia
Nacional reafirmando el recurso que, el 3 de abril de 2009,
desestimó el propio Ministerio de Sanidad al negar a los
demandantes dicha cuantía. Todo ello, por el nacimiento del
bebé de la pareja con una malformación consistente en
aplasia de mano y antebrazo derecho, es decir, el desarrollo
incompleto o defectuoso de un órgano, según los diccionarios
sanitarios.
Los hechos demandados se produjeron el 6 de marzo de 2006,
cuando la demandante, en estado de gestación, acudió a
Urgencias por contracciones. El parto tuvo lugar al día
siguiente en el Hospital Civil de Ceuta, a las 9:07 horas
con el alumbramiento de una mujer de 2620 gramos de peso a
la que se le practicó el test de Apgar, que mide el color de
la piel, la frecuencia cardíaca, reflejos, tono muscular y
respiración. Los médicos comprobaron en la exploración de la
recién nacida malformación mayor de su miembro superior
derecho consistente en aplasia de mano y antebrazo derechos.
El 7 de abril de 2006, los recurrentes, padres de la menor,
presentaron la reclamación de responsabilidad contra el
Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (Ingesa) por el
error en el diagnóstico de la aplasia, por la asistencia
prestada en Ceuta, solicitando que se le indemnizara en la
cantidad de 111.285 euros.
Por su parte, y ante la investigación del caso, la
inspectora médico del Ingesa realizó un informe en el que se
concluía que no había existido responsabilidad sanitaria,
habiéndose practicado las ecografías correspondientes, por
lo que la asistencia se ajustó a los protocolos actualmente
vigentes, según se deduce del informe del Jefe de Sección de
Ginecología del 19 de julio de 2006, incluido en la
sentencia.
Por tales motivos, y ajustándose a la ‘Lex artis’ médica, el
magistrado de la Audiencia Nacional corroboró que el
procedimiento fue adecuado y que la Administración no era
responsable.
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‘Lex artis’, actuación médica correcta independientemente
del resultado
El magistrado que ha presidido la
Sección IV de la Audiencia Nacional en esta causa ha
seguido, para la resolución de la sentencia, la
jurisprudencia del Tribunal Supremo en el ámbito de la
responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria
y, entre otros argumentos, ha esgrimido que la obligación
del profesional médico es “siempre de medios, no de
resultados”. A este respecto, el juez también se ha servido
de la ‘lex artis’ según la cual, en las reclamaciones
derivadas de la actuación médica o sanitaria, “no resulta
suficiente la existencia de una lesión, sino que es preciso
acudir al modo de determinar cuál es la actuación médica
correcta, independientemente del resultado producido en la
salud o en la vida del enfermo ya que no le es posible ni a
la ciencia ni a la Administración garantizar, en todo caso,
la sanidad o la salud del paciente”, se desprende del texto
judicial. Por ello, concluye el magistrado, “sólo en el caso
de que se produzca una infracción de dicha ‘lex artis’
respondería a la Administración de los daños causados; en
caso contrario, dichos perjuicios no son imputables a la
Administración y no tendrían la consideración de
antijurídicos por lo que deberían ser soportados por el
perjudicado”.
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