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ACTUALIDAD - DOMINGO, 4 DE SEPTIEMBRE DE 2011


antiguo hospital del Ingesa. archivo.

 JUSTICIA Y SANIDAD
 

La Audiencia Nacional da la
razón al Ingesa, acusado por supuesto error en un diagnóstico

Los demandantes ceutíes solicitaron
una indemnización de 111.825 euros
al Ministerio de Sanidad ya que su bebé
nació con una malformación, concretamente, aplasia de mano y antebrazo
 

CEUTA
Cristina Marzán

ceuta
@elpueblodeceuta.com

La Sección IV de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia a favor del Ingesa tras el recurso contencioso-administrativo interpuesto por un matrimonio ceutí que acusó a sus profesionales de un error en el diagnóstico del embarazo de la paciente, ya que la bebé nació con una malformación, concretamente, aplasia de mano y antebrazo, por lo que los demandantes solicitaron una indemnización de 111.825 euros al Ingesa.

El Ingesa, dependiente del Ministerio de Sanidad, no tendrá que indemnizar con la cifra de 111.825 euros, en concepto de responsabilidad patrimonial derivada de asistencia sanitaria, a un matrimonio ceutí que lo demandó por lo que, a su juicio, fue un error de diagnóstico.

Así lo ha resuelto la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional reafirmando el recurso que, el 3 de abril de 2009, desestimó el propio Ministerio de Sanidad al negar a los demandantes dicha cuantía. Todo ello, por el nacimiento del bebé de la pareja con una malformación consistente en aplasia de mano y antebrazo derecho, es decir, el desarrollo incompleto o defectuoso de un órgano, según los diccionarios sanitarios.

Los hechos demandados se produjeron el 6 de marzo de 2006, cuando la demandante, en estado de gestación, acudió a Urgencias por contracciones. El parto tuvo lugar al día siguiente en el Hospital Civil de Ceuta, a las 9:07 horas con el alumbramiento de una mujer de 2620 gramos de peso a la que se le practicó el test de Apgar, que mide el color de la piel, la frecuencia cardíaca, reflejos, tono muscular y respiración. Los médicos comprobaron en la exploración de la recién nacida malformación mayor de su miembro superior derecho consistente en aplasia de mano y antebrazo derechos.

El 7 de abril de 2006, los recurrentes, padres de la menor, presentaron la reclamación de responsabilidad contra el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (Ingesa) por el error en el diagnóstico de la aplasia, por la asistencia prestada en Ceuta, solicitando que se le indemnizara en la cantidad de 111.285 euros.

Por su parte, y ante la investigación del caso, la inspectora médico del Ingesa realizó un informe en el que se concluía que no había existido responsabilidad sanitaria, habiéndose practicado las ecografías correspondientes, por lo que la asistencia se ajustó a los protocolos actualmente vigentes, según se deduce del informe del Jefe de Sección de Ginecología del 19 de julio de 2006, incluido en la sentencia.

Por tales motivos, y ajustándose a la ‘Lex artis’ médica, el magistrado de la Audiencia Nacional corroboró que el procedimiento fue adecuado y que la Administración no era responsable.
 


‘Lex artis’, actuación médica correcta independientemente del resultado

El magistrado que ha presidido la Sección IV de la Audiencia Nacional en esta causa ha seguido, para la resolución de la sentencia, la jurisprudencia del Tribunal Supremo en el ámbito de la responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria y, entre otros argumentos, ha esgrimido que la obligación del profesional médico es “siempre de medios, no de resultados”. A este respecto, el juez también se ha servido de la ‘lex artis’ según la cual, en las reclamaciones derivadas de la actuación médica o sanitaria, “no resulta suficiente la existencia de una lesión, sino que es preciso acudir al modo de determinar cuál es la actuación médica correcta, independientemente del resultado producido en la salud o en la vida del enfermo ya que no le es posible ni a la ciencia ni a la Administración garantizar, en todo caso, la sanidad o la salud del paciente”, se desprende del texto judicial. Por ello, concluye el magistrado, “sólo en el caso de que se produzca una infracción de dicha ‘lex artis’ respondería a la Administración de los daños causados; en caso contrario, dichos perjuicios no son imputables a la Administración y no tendrían la consideración de antijurídicos por lo que deberían ser soportados por el perjudicado”.
 


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