La producción o elaboración con carácter habitual de bienes
corporales; las prestaciones de servicios; las entregas de
bienes inmuebles que radiquen en Ceuta y Melilla; el consumo
de energía eléctrica y la importación de bienes constituyen
los hechos imponibles del IPSI, del que están exentos los
mismos supuestos que en el caso del IVA.
En la producción, elaboración e importación de bienes
muebles corporales el tipo impositivo viene determinado por
un anexo a las ordenanzas municipales y varía entre medio y
diez puntos.
Las prestaciones de servicios tributan por norma general al
3%. Al 4% lo hacen determinados servicios profesionales con
independencia de que los mismos sean prestados por personas
físicas o jurídicas. Los arrendamientos de inmuebles, al 2%;
los taxis al 2% y los servicios prestados por restaurantes
de un tenedor, por bares y por cafeterías, al%. La
construcción y primera transmisión de bienes inmuebles, así
como la ejecución de obra inmobiliaria tributa al 4% con
carácter general. No obstante lo anterior, la transmisión de
viviendas calificadas de protección oficial tributan al tipo
del 0,5% y la ejecución de obras públicas, contratadas por
cualquier administración pública o entidad dependiente de la
misma, lo hacen al 10% (desde 2007, antes era al 8%), salvo
que la ejecución de obras tenga por finalidad la
construcción de edificaciones destinadas a viviendas que
soportan un tipo del 4%. El consumo de energía eléctrica se
grava con un 1% del valor.
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