El Gobierno ceutí no tiene la intención de seguir la senda
del central y luchar contra los efectos de la crisis
subiendo también los tipos del sistema impositivo indirecto.
Zapatero elevará en julio dos puntos el gravamen del tipo
general del IVA y uno el del reducido. La Ciudad, mientras,
no sólo no baraja siquiera la posibilidad de elevar también
los del IPSI, su sucedáneo local, sino que está dispuesta a
abrir en el seno de su Observatorio Fiscal Permanente una
“reflexión” para estudiar su reducción.
La Administración tiene, desde el punto de vista impositivo
indirecto, dos formas para incrementar sus ingresos: elevar
los tipos que gravan el consumo, como en el caso del IVA, en
la confianza de que ello no generará un recorte del gasto
que acabe siendo contraproducente o mantenerlos (e incluso
reducirlos) con la expectativa de que así se dinamice la
economía y el saldo global de lo recaudado acabe creciendo
igualmente.
En septiembre del año pasado el Gobierno socialista optó por
el primer camino y, con motivo de la presentación del
proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para
este año, anunció que a partir de julio el tipo general del
IVA, que grava bienes que no son de primera necesidad sin
distinguir su valor, pasará del 16% al 18%, mientras que el
reducido, que recae sobre determinados servicios como la
hostelería y el turismo pasará del 7% al 8%. Así el
Ejecutivo de Zapatero prevé recaudar 5.100 millones de euros
que servirán para pagar sus prestaciones, dijo el presidente
esta semana, a medio millón de parados.
La Ciudad, en manos del PP, debe tender ideológicamente de
manera natural a tirar por la segunda senda. Así lo va a
hacer. De entrada, el Ejecutivo presidido por Juan Vivas
espera que la subida del IVA en la Península sirva para
incentivar el consumo en la ciudad autónoma “y que al menos
una parte de esos ceutíes que acostumbran a hacer parte de
sus compras en determinados grandes centros comerciales al
otro lado del Estrecho tiendan a realizarlas aquí
ahorrándose el diferencial del 2% que en el coste final de
sus productos introducirá la subida del tipo general del
IVA”, explicaron a este periódico fuentes del Ejecutivo
autonómico.
Además, la Consejería de Hacienda está dispuesta a abrir un
proceso de “reflexión” en el seno del Observatorio Fiscal
Permanente que se constituyó el año pasado sobre la
posibilidad de “reducir” el gravamen de alguno de los tipos
del Impuesto sobre la Producción, la Importación y los
Servicios (IPSI), que sustituye en Ceuta al IVA, aunque
concretarlos exigirá todavía “muchas horas de trabajo”.
Los dos tributos tienen en común entre sí tienen en común su
naturaleza indirecta. Ambos gravan operaciones similares,
aunque el IVA se configura como un impuesto que abarca un
mayor número de hechos a gravar. La normativa reguladora del
IPSI posee numerosas remisiones a la normativa del IVA y en
muchas ocasiones la normativa aplicable al IPSI es la misma
que se aplica para el IVA, por lo que este “complementa en
gran medida la figura del IPSI”.
El tipo del IPSI sobre la Producción, Elaboración e
Importación de Bienes Muebles Corporales oscila entre el
0,5% y el 10%; sobre los Servicios, de forma general, al 3%.
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El IVA, la base del sistema español de imposición indirecta
El Impuesto sobre el Valor Añadido
(IVA) constituye la base del sistema español de imposición
indirecta y grava de forma general sobre el consumo de todos
los bienes y servicios utilizados en España, cualquiera que
sea su origen, nacional o extranjero. La Ley lo cataloga
como un tributo que recae sobre el consumo “como
manifestación de la capacidad económica susceptible de
gravamen”. Por tanto, desde un punto de vista económico, es
el consumidor quien soporta el impuesto, aunque sean los
empresarios y profesionales los obligados a ingresar sus
cuotas. El territorio de aplicación del impuesto se extiende
al territorio peninsular español, las islas Baleares y las
islas adyacentes a ambos territorios. No es de aplicación en
las islas Canarias ni en las ciudades autónomas de Ceuta y
Melilla. El IVA distingue tres tipos impositivos según el
bien o servicio de que se trate: el general, que se aplica
por defecto cuando no resulta aplicable ninguno de los otros
tipos; el reducido, básicamente para algunos productos
alimenticios y sanitarios, transporte de viajeros, la
mayoría de servicios de hostelería y la construcción de
viviendas; y el superreducido, aplicado a productos de
alimentación, libros, periódicos y especialidades
farmacéuticas.
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