La acusación contra los policías locales, ejercida por la
abogada Luz Elena Sanín, considera que la pena impuesta por
el Tribunal Supremo, conllevaría la pérdida definitiva de la
condición de funcionario, aunque las consecuencias de una
sentencia de esta naturaleza “deben de estar recogidas en el
Reglamento de la Policía Local”, explica.
En la sentencia se recoge que “en orden a la
individualización de la pena se estima por la Sala que el
atentado producido contra la integridad moral no ha sido
grave, por lo que concurriendo la atenuante analógica de
dilaciones indebidas (el proceso judicial ha durado más de
seis años), procede la imposición de las penas previstas en
el artículo 174 (del Código Penal) en su mínima extensión”.
Así, la pena de prisión impuesta es de 1 año, por lo que los
agentes no ingresarán en prisión, pero se les condena
también a inhabilitación especial de sufragio pasivo durante
el tiempo de la condena y a ocho años de inhabilitación
absoluta”. El Código Penal recoge como duración de las penas
de inhabilitación absoluta un mínimo de 8 años y un máximo
de 12.
Cree Sanín al respecto de este último punto que “no habría
lugar a que después de ocho años de inhabilitación, la
Policía volviera a admitir a los condenados como si tal
cosa” y que en caso de que quisieran volver a ejercer como
agentes de la ley, deberían iniciar de nuevo el
procedimiento de acceso al Cuerpo”. La sentencia no es
recurrible, pero los agentes podrían solicitar, indicó Sanín,
un indulto al Gobierno.
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