PortadaCorreoForoChatMultimediaServiciosBuscarCeuta



PORTADA DE HOY

Actualidad
Política
Sucesos
Economia
Sociedad
Cultura
Melilla

Opinión
Archivo
Especiales

 

ACTUALIDAD - SÁBADO, 31 DE OCTUBRE DE 2009


dotación de la policía local. f. raso.

sentencia
 

El Supremo condena a dos
policías locales a un año
de cárcel por torturas

El Alto Tribunal, que les impone además
una pena de ocho años de inhabilitación absoluta, admite el recurso de casación presentado por la víctima contra el fallo
de la Audiencia Provincial, que condenó
a los agentes por una falta de lesiones

CEUTA
Tamara Crespo

ceuta
@elpueblodeceuta.com

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia condenatoria por un delito de torturas contra dos agentes de la Policía Local adscritos a la Unidad de Intervención Rápida (UIR) por un delito de torturas cometido en 2003 contra un ceutí al que detuvieron “sin motivo especificado” y golpearon causándole “hasta 15 menoscabos físicos”, tal como consta en el fallo. El Alto Tribunal admite el recurso de casación presentado contra el fallo de la Audiencia Provincial que condenó a los agentes por una falta de lesiones y les impone, con la atenuante de dilación indebida del proceso, una pena de un año de prisión y 8 de inhabilitación absoluta.

El Tribunal Supremo ha condenado a dos policías locales a una pena de un año de prisión y ocho de inhabilitación absoluta por un delito de torturas. Tal como consta en el fallo, con fecha del pasado 30 de septiembre y al que ha tenido acceso EL PUEBLO, la Sala Segunda de lo Penal del Alto Tribunal admite el recurso de casación interpuesto por la víctima, N.M., contra el fallo de la Audicencia Provincial que consideró a los agentes A.M.A. y C.J.Q.M. culpables de una falta de lesiones y los condena “como autores responsables de un delito de torturas, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas a las penas de 1 año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y ocho años de inhabilitación absoluta”.

De esta forma, y dado que se trata de una sentencia firme de la más alta instancia y contra la que no cabe recurso, se cierra un proceso judicial iniciado por unos hechos que sucedieron hace más de seis años, en concreto, entre febrero y marzo de 2003.

Los magistrados del Supremo dictan su sentencia manteniendo los hechos probados en primera instancia en la causa, que fue tramitada por el Juzgado de Instrucción número 1 de Ceuta y fallada posteriormente por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Cádiz. El Procedimiento Abreviado fue incoado en 2007 y la Audiencia Provincial dictó sentencia el 4 de marzo de 2008.

Amenazas


Como hechos probados que constan en los antecedentes de la primera sentencia y que son admitidos por el Supremo para calificar el delito cometido dentro de lo que el Código Penal considera torturas, se señala que el 13 de febrero de 2003, hacia las 22,40 horas, cuando N.M. conducía por la vía pública le ordenaron que se detuviese, pidiéndole la documentación del vehículo, de la cual carecía, por lo que se formuló denuncia contra él. Unos días después, el afectado interpuso, asistido por la letrada que ha llevado desde entonces su caso, Luz Elena Sanín, una denuncia contra los policías locales por “amenazas y coacciones”, ya que según declaró, tras una discusión sobre el hecho de que el coche que conducía, que no era de su propiedad, llevara los cristales tintados, los agentes le habían amenazado con “pegarle una paliza”.Al respecto, el Tribunal Supremo considera “especialmente significativo” que la posterior detención “y la paliza sufrida por el recurrente” se produjeran “al día siguiente de su denuncia contra los policías” por dichas amenazas, en concreto, el 11 de marzo de 2003.

Además de la paliza reconocida por la justicia como un delito de torturas, la víctima fue objeto, en la madrugada del 19 de febrero de 2003, de una persecución por parte de los dos policías ahora condenados en la que hicieron uso de sus armas de fuego. Según quedó probado, los policías le esperaron en las inmediaciones de la casa de su madre. Al percatarse Mohamed de su presencia “se dio la vuelta” a bordo de la motocicleta que conducía y emprendió la huida. En la persecución, los policías efectuaron “al menos un disparo cada uno del arma que portaban, sin que pueda precisarse el motivo, número o su objetivo”.

Sin motivo


En cuanto al día de autos, queda asimismo probado que A.M.A y C.J.Q.M., en compañía de otro agente que quedó fuera de la causa al desistir la propia acusación ya en primera instancia por contar contra él con pruebas más “endebles” de su participación en la paliza, le detuvieron, golpeándole “los dos primeros”, tal como ratifica en su fallo el Tribunal Supremo, “al menos con sus manos y las defensas que portaban, sin que pueda determinarse el motivo de su aprehensión ni el de por qué tuvieron que emplear la fuerza”.
 


El forense certificó “15 menoscabos físicos” por la paliza

A consecuencia de la paliza infligida a la víctima el día de su detención este sufrió, tal como se certificó por parte del forense “15 menoscabos físicos cuya curación se demoró doce días, cuatro de ellos, impeditivos para el desarrollo de sus ocupaciones habituales”. N.M sufrió equimosis (mancha lívida, negruzca o amarillenta de la piel o de los órganos internos, que resulta de la sufusión de la sangre a consecuencia de un golpe, de una fuerte ligadura o de otras causas) en la región occipital izquierda del cuero cabelludo y en otras partes del cuerpo, alguna de ellas, de hasta 24 centímetros, junto con contusiones múltiples en el pecho, las piernas y otros miembros y un hematoma de nueve por seis centímetros en el abdomen. “Todos ellos, al menos los comprendidos del 5 al 15, fueron ocasionados por la fuerza que emplearon sobre él los agentes que intervinieron”.
 


NOTICIAS RELACIONADAS

“Queríamos sentar precedente para erradicar estos comportamientos, aunque sean aislados”

La sentencia implicaría la pérdida de la condición de funcionario

 

Imprimir noticia 

Volver
 

 

Portada | Mapa del web | Redacción | Publicidad | Contacto