El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia condenatoria
por un delito de torturas contra dos agentes de la Policía
Local adscritos a la Unidad de Intervención Rápida (UIR) por
un delito de torturas cometido en 2003 contra un ceutí al
que detuvieron “sin motivo especificado” y golpearon
causándole “hasta 15 menoscabos físicos”, tal como consta en
el fallo. El Alto Tribunal admite el recurso de casación
presentado contra el fallo de la Audiencia Provincial que
condenó a los agentes por una falta de lesiones y les
impone, con la atenuante de dilación indebida del proceso,
una pena de un año de prisión y 8 de inhabilitación
absoluta.
El Tribunal Supremo ha condenado a dos policías locales a
una pena de un año de prisión y ocho de inhabilitación
absoluta por un delito de torturas. Tal como consta en el
fallo, con fecha del pasado 30 de septiembre y al que ha
tenido acceso EL PUEBLO, la Sala Segunda de lo Penal del
Alto Tribunal admite el recurso de casación interpuesto por
la víctima, N.M., contra el fallo de la Audicencia
Provincial que consideró a los agentes A.M.A. y C.J.Q.M.
culpables de una falta de lesiones y los condena “como
autores responsables de un delito de torturas, concurriendo
la atenuante de dilaciones indebidas a las penas de 1 año de
prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el
sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y ocho años
de inhabilitación absoluta”.
De esta forma, y dado que se trata de una sentencia firme de
la más alta instancia y contra la que no cabe recurso, se
cierra un proceso judicial iniciado por unos hechos que
sucedieron hace más de seis años, en concreto, entre febrero
y marzo de 2003.
Los magistrados del Supremo dictan su sentencia manteniendo
los hechos probados en primera instancia en la causa, que
fue tramitada por el Juzgado de Instrucción número 1 de
Ceuta y fallada posteriormente por la Sección Sexta de la
Audiencia Provincial de Cádiz. El Procedimiento Abreviado
fue incoado en 2007 y la Audiencia Provincial dictó
sentencia el 4 de marzo de 2008.
Amenazas
Como hechos probados que constan en los antecedentes de la
primera sentencia y que son admitidos por el Supremo para
calificar el delito cometido dentro de lo que el Código
Penal considera torturas, se señala que el 13 de febrero de
2003, hacia las 22,40 horas, cuando N.M. conducía por la vía
pública le ordenaron que se detuviese, pidiéndole la
documentación del vehículo, de la cual carecía, por lo que
se formuló denuncia contra él. Unos días después, el
afectado interpuso, asistido por la letrada que ha llevado
desde entonces su caso, Luz Elena Sanín, una denuncia contra
los policías locales por “amenazas y coacciones”, ya que
según declaró, tras una discusión sobre el hecho de que el
coche que conducía, que no era de su propiedad, llevara los
cristales tintados, los agentes le habían amenazado con
“pegarle una paliza”.Al respecto, el Tribunal Supremo
considera “especialmente significativo” que la posterior
detención “y la paliza sufrida por el recurrente” se
produjeran “al día siguiente de su denuncia contra los
policías” por dichas amenazas, en concreto, el 11 de marzo
de 2003.
Además de la paliza reconocida por la justicia como un
delito de torturas, la víctima fue objeto, en la madrugada
del 19 de febrero de 2003, de una persecución por parte de
los dos policías ahora condenados en la que hicieron uso de
sus armas de fuego. Según quedó probado, los policías le
esperaron en las inmediaciones de la casa de su madre. Al
percatarse Mohamed de su presencia “se dio la vuelta” a
bordo de la motocicleta que conducía y emprendió la huida.
En la persecución, los policías efectuaron “al menos un
disparo cada uno del arma que portaban, sin que pueda
precisarse el motivo, número o su objetivo”.
Sin motivo
En cuanto al día de autos, queda asimismo probado que A.M.A
y C.J.Q.M., en compañía de otro agente que quedó fuera de la
causa al desistir la propia acusación ya en primera
instancia por contar contra él con pruebas más “endebles” de
su participación en la paliza, le detuvieron, golpeándole
“los dos primeros”, tal como ratifica en su fallo el
Tribunal Supremo, “al menos con sus manos y las defensas que
portaban, sin que pueda determinarse el motivo de su
aprehensión ni el de por qué tuvieron que emplear la
fuerza”.
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El forense certificó “15 menoscabos físicos” por la paliza
A consecuencia de la paliza
infligida a la víctima el día de su detención este sufrió,
tal como se certificó por parte del forense “15 menoscabos
físicos cuya curación se demoró doce días, cuatro de ellos,
impeditivos para el desarrollo de sus ocupaciones
habituales”. N.M sufrió equimosis (mancha lívida, negruzca o
amarillenta de la piel o de los órganos internos, que
resulta de la sufusión de la sangre a consecuencia de un
golpe, de una fuerte ligadura o de otras causas) en la
región occipital izquierda del cuero cabelludo y en otras
partes del cuerpo, alguna de ellas, de hasta 24 centímetros,
junto con contusiones múltiples en el pecho, las piernas y
otros miembros y un hematoma de nueve por seis centímetros
en el abdomen. “Todos ellos, al menos los comprendidos del 5
al 15, fueron ocasionados por la fuerza que emplearon sobre
él los agentes que intervinieron”.
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