“Queríamos que se reconociera el delito de torturas
para sentar precedente, porque la policía no puede tener
patente de corso para estos comportamientos, que aunque sean
aislados hay que erradicar, excluir completamente de un
sistema democrático y de garantías”. Así se expresaba ayer
la letrada que ha llevado la acusación contra los policías
locales condenados, Luz Elena Sanín, quien subrayaba que la
violencia ejercida por los agentes contra el ceutí al que
detuvieron y pegaron una paliza sin justificación ni del
arresto ni del uso desmedido de la fuerza, es “un caso
excepcional” pero que se ha de sancionar pues “una manzana
podrida puede pudrir las demás”.
Sanín hace asimismo hincapié en la gravedad de que un delito
violento, como es el caso, sea cometido por miembros de los
Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, “quienes debe de
ser precisamente el baluarte de la defensa de los derechos
fundamentales y de la seguridad jurídica”.
En el recurso interpuesto por la víctima ante el Supremo
contra la sentencia de la Audiencia Provincial que exculpaba
a los acusados del delito de torturas y les atribuía sólo de
una falta de lesiones, se explica que “deberían haber sido
condenados por un delito de torturas en su modalidad de
castigar a la víctima por cualquier hecho que haya cometido
o se sospeche que haya cometido”.
Segun se recoge en el Código Penal, “comete tortura la
autoridad o funcionario público que abusando de su cargo o
con el fin de obtener una confesión o información de
cualquier persona o de castigarla por cualquier hecho que
hubiera cometido o sospeche que ha cometido... la sometiere
a condiciones o procedimientos que por su naturaleza,
duración u otras circunstancias, le supongan sufrimientos
físicos o mentales, la supresión o disminución de las
facultades de conocimiento, discernimiento o decisión, o de
cualquier otro modo atenten contra su integridad moral”.
En los Fundamentos de Derecho de la sentencia del Supremo se
recoge asimismo que la conducta de los agentes, “motivada
por los incidentes anteriores con el recurrente y en
particular por la denuncia (por amenazas) interpuesta contra
ellos mismos el día anterior” puede considerarse como delito
de tortura del artículo 174 del Código Penal, “en su
modalidad vindicativa o de castigo”.
Por venganza
Se establece por tanto en la sentencia que los policías
torturaron a la víctima sin que su actuación “deteniendo a
una persona sin motivo especificado y golpeándola hasta
causarle 15 menoscabos físicos tenga apoyatura legal alguna,
pues no se trata de un exceso en el ejercicio de la función
pública que le corresponde ni del empleo de una violencia
innecesaria para el cumplimiento de tal función, sino de la
utilización de su cargo para golpear, humillar y detener a
una persona por razones ajenas a su función y puramente
vindicativas (por venganza)”.
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