Una de las verdades de la calle nunca demostradas y siempre
repetidas en cualquier corrillo de calle dice que las
navieras, cuando sólo llevan a bordo a cuatro gatos, se
inventan cualquier excusa técnica para ahorrarse una
rotación que sólo les reporta pérdidas.
La respuesta del Defensor del Pueblo al CES y más
concretamente el informe que sobre la situación de la línea
marítima le remitió a Múgica la Delegación del Gobierno
arroja bastante luz al respecto. Según su contenido, el
escrito que Capitanía Marítima remitió a todas las navieras
el 15 de abril del año pasado puso fin a una política que,
no se niega, podría haber existido en el pasado.
Literalmente, el delegado señala que “desde esa fecha no se
han detectado suspensiones técnicas motivadas por causas que
no estén debidamente informadas y que, por la naturaleza de
la avería, no justifique la suspensión del viaje”.
A pesar de todo, durante el año 2008 Acciona suspendió un
total de 248 rotaciones, el 8,3% del total programado. De
ellas, el 68% se debieron a causas meteorológicas; el 15,3%,
a causas técnicas y el 10,4% a “otras causas”. La
adjudicataria de la línea de interés público fue la que más
viajes canceló.
Le siguió Baleària, que suspendió 154 rotaciones, el 6,1% de
las programadas. dos tercios (63,3%) lo fueron por el mal
tiempo; un 35%, por causas técnicas, la que más de todas las
compañías por esta razón, y un 1,3% por otras razones.
Euroferrys hizo lo propio con 112 rotaciones, el 5,45% del
total. Un 81,2% a causa de la meteorología, un 11,6% por
causas técnicas y un 7,1% por otras. FRS, que operó en la
línea sólo durante el segundo semestre del año, canceló 45,
lo que supone el 4,4% del total. Desglosadas por causas, el
80% se atribuyó al mal tiempo y el 20% restante a razones
técnicas.
En su escrito de abril Capitanía advirtió a las navieras de
que a partir de ese momento “cuando sea notificada una
cancelación de viajes por causas técnicas deberá
especificarse con la mayor exactitud posible el tipo de
causa a que se refiere, el tipo y alcance de la avería, si
es que existe, accidente de consideración, defectos que se
descubran o prácticas de reparación [...] teniendo en cuenta
que el incumplimiento de lo anterior está contemplado como
infracción muy grave del Real Decreto 1837/2000 de
Inspección y Certificación de buques civiles”.
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